ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO BIO BIO LOS ANGEL
Rol
I-6-2022
Fecha
29 de abril de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en la causa Rit N° I-6-2022, compareciendo don Gustavo Andrés Ochagavía Urrutia, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en avenida Alcazar número 635 de esta ciudad, asistida legalmente por el abogado don Gustavo Riquelme Pincheira, la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE BIO BIO, representada por doña Ruth Infante Seguel, ambas domiciliadas en calle Mendoza número 276 de esta ciudad, asistida por el abogado don Patricio Pinilla Valencia; y como tercero coadyuvante la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES LÍDER, organización sindical, domiciliada para estos efectos en calle Estado número 115, oficina número 1002 de la comuna de Santiago, asistida en juicio por las abogadas doña Johanna Díaz Tobar y doña Francisca Alcázar Lobos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Gustavo Andrés Ochagavía Urrutia, en representación de Administradora de Supermercados Express Limitada, interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial de Trabajo de Bio Bio, representada por doña Ruth Infante Seguel, en razón de la dictación de la resolución de multa número 8510/22/4 de 31 de enero del año en curso, someterla a tramitación de acuerdo con las reglas del procedimiento monitorio y, en definitiva, acogerla, dejando sin efecto la multa aplicada, con costas. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita desde ya el rechazo de esa acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que la Federación Nacional de Trabajadores Líder solicitó se desestime la reclamación incoada por la empresa reclamante, con expresa condenación en costas. QUINTO: Que en estos autos se estimó indubitado que por resolución de multa número 8510/22/4 de 31 de enero del presente año la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio impuso a la empresa reclamante Administradora de Supermercados Express Limitada la sanción que reza lo siguiente no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa que las labores de servicios respecto de los trabajadores allí individualizados al ser ambiguo lo expuesto y no existir certeza jurídica a la prestación de servicios dado que se constata en el contrato de trabajo y anexos que el cargo operador de tienda una enunciación que no le otorga un mínimo de certeza a los trabajadores acerca de las labores que deben realizar en su trabajo, en los términos referidos en la sanción. SEXTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la empresa demandante incorporó los siguientes documentos: a) Resolución de multa número 8510/22/4 de 31 de enero del presente año impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio a la empresa reclamante. b) Anexos de contrato de trabajo celebrados por doña Claudia Ester Cuevas Lagos, don César Luis Gajardo Salas, doña María Soledad Muñoz Vega, doña Marcela Mercedes Salamanca Romero, don José Sandoval Cifuentes, doña Victoria Carolina Venegas Cavieres, don Francisco Javier Venegas Vásquez, doña Margarita Estela Vera Anabalón, don Jaime Andrés García Aedo y don Emanuel Eduardo Candia Riquelme, como trabajadores, y Administradora de Supermercados Express Limitada, como empleadora, en virtud de los cuales pasan a desempeñar labores de operador de tienda. c) Formulario descripción de puestos versión junio 2020 para operador de tienda de Líder Express. d) Ordinario número 1722 de 25 de j
Fallo
por tanto de sus atribuciones conferidas por la ley. En la especie, no puede estimarse, en concepto de este sentenciador, que la Dirección del Trabajo, al dictar el ordinario número 1772 se excediese de su función interpretativa de la legislación laboral procediendo a integrar un eventual vacío normativo del artículo 10 del código del ramo porque sólo se limitó a precisar el concepto normativo “determinación de la naturaleza de los servicios a ejecutar” por parte del trabajador, debiendo recordarse al efecto que en el fundamento precedente se dio cuenta que la finalidad del citado precepto no otra que imprimirle certeza y seguridad jurídica a la relación laboral. De esta forma, la alegación en orden a que la Dirección del Trabajo con el ordinario número 1772 cumplió una función integradora del artículo 10 del Código del Trabajo deberá rechazarse. DÉCIMO CUARTO: Que en cuanto a los asertos relativos a que la resolución de multa número 8510/22/4 de 31 de enero del año en curso fue dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio excediendo de sus facultades legales, es necesario mencionar que no obstante ser carga del Estado amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su empleo y, además, velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios mediante la fiscalización de la ley laboral, función que materializa a través de la Dirección del Trabajo, tales facultades deben ser ejercidas sólo cuando dicho servicio se encuentre fr
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Los Ángeles, veintinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en la causa Rit N° I-6-2022, compareciendo don Gustavo Andrés Ochagavía Urrutia, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en avenida Alcazar nú
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