14º Juzgado de Garantía de Santiago

MARÍA ANGÉLICA ANDRADE URIBE C/ SANTIAGO ALEJANDRO JELDES MELLA

Rol

O-5239-2023

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias materia del requerimiento del Ministerio Público al que se adhirió el querellante, son los siguientes: “Que con fecha de septiembre de , aproximadamente a las : horas, el imputado SANTIAGO ALEJANDRO JELDES MELLA, concurrió al domicilio de la víctima, su cónyuge, doña MARÍA ANGELICA ANDRADE URIBE, y de la víctima su hija ALEJANDRA SILVIA JELDES ANDRADE, ubicado en PASAJE ANTÚ N° , comuna de La Florida, procedió a amenazar a las víctimas de manera seria y verosímil, señalando, “te vas a arrepentir, y el juicio de la casa lo tienes perdido”, para luego volver a manifestar a viva voz a su hija, “que, ella se iba a arrepentir” Código: CBHXXMTXJXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del Ministerio Público y el querellante, los hechos antes descritos configuran el delito de Amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo N° del Código Penal, en relación a los artículos y de la Ley N° , en grado de desarrollo de consumado. En el ilícito antes mencionado, el ente persecutor penal y el querellante, señalaron que les corresponde al requerido una participación en calidad de autor, en los términos del artículo N° del Código Penal. Asimismo, señalaron que no concurren respecto del requerido circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que en cuanto a las penas, el Ministerio Público y querellante solicitaron se imponga al requerido penas de 7 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de delitos de AMENAZAS en contexto de VIF, más las accesorias legales que correspondan y en particular, la establecida en el artículo letra B) de la ley . 66, esto es la prohibición de acercarse a las víctimas, a su domicilio, lugar de trabajo u oficio, o donde se encuentren por un plazo de año, y las accesorias legales del artículo del Código Penal, más el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. En

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, durante el día veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado de la causa RIT N° - , RUC - , seguida por el delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar en contra del requerido SANTIAGO ALEJANDRO JELDES MELLA, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° - , nacido el de septiembre de , con domicilio en Avenida Departamental N° , San Miguel, Santiago, Región Metropolitana. Sostuvo el requerimiento del Ministerio Público, la fiscal adjunto Mónica Muñoz Campos junto a la querellante representada por el abogado Walter Melo Verdugo. Por su parte la defensa del requerido estuvo a cargo del defensor de su confianza don José Rodríguez Salinas. SEGUNDO: Requerimiento. Que los hechos y circunstancias materia del requerimiento del Ministerio Público al que se adhirió el querellante, son los siguientes: “Que con fecha de septiembre de , aproximadamente a las : horas, el imputado SANTIAGO ALEJANDRO JELDES MELLA, concurrió al domicilio de la víctima, su cónyuge, doña MARÍA ANGELICA ANDRADE URIBE, y de la víctima su hija ALEJANDRA SILVIA JELDES ANDRADE, ubicado en PASAJE ANTÚ N° , comuna de La Florida, procedió a amenazar a las víctimas de manera seria y verosímil, señalando, “te vas a arrepentir, y el juicio de la casa lo tienes perdido”, para luego volver a manifestar a viva voz a su hija, “que, ella se iba a arrepentir” Código: CBHXXMTXJXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del Ministerio Público y el querellante, los hechos antes descritos configuran el delito de Amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo N° del Código Penal, en relación a los artículos y de la Ley N° , en grado de desarrollo de consumado. En el ilícito antes mencionado, el ente persecutor penal y el querellante, señalaron que les corresponde al requerido una participación en calidad de autor, en los términos del artículo N° del Código Penal. Asimismo, señalaron que no concurren respecto del requerido circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que en cuanto a las penas, el Ministerio Público y querellante solicitaron se imponga al requerido penas de 7 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de delitos de AMENAZAS en contexto de VIF, más las accesorias legales que correspondan y en particular, la establecida en el artículo letra B) de la ley . 66, esto es la prohibición de acercarse a las víctimas, a su domicilio, lugar de trabajo u oficio, o donde se encuentren por un plazo de año, y las accesorias legales del artículo del Código Penal, más el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. En los alegatos de inicio, el Ministerio Público y querellante sostuvieron que se acreditarán los hechos descritos en el requerimi

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos , , , , N , , , , , , , y N° del Código Penal; y artículos , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se absuelve a SANTIAGO ALEJANDRO JELDES MELLA, Rut 7. 7. - 6 ya individualizado, de los hechos del requerimiento deducido en su contra que lo sindicaban como autor del delito consumado de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo N° del Código Penal, que habría cometido en la comuna de la Florida el día de septiembre de II.- Que se exime al Ministerio Público y querellante del pago de las costas Código: CBHXXMTXJXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la causa. Regístrese, ejecutoriada que esté la presente sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal y hecho archívese. Pronunciada por Don MAURICIO IVÁN PONTINO CORTÉS, Juez Titular del Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago. En Santiago a cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó además, por el estado diario la presente sentencia. Código: CBHXXMTXJXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CBHXXMTXJXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-04T14:45:37-0300

Texto Completo (Preview)

RIT N° : - RUC N° : - DELITO : Amenazas no condicionales contexto VIF REQUERIDO : SANTIAGO ALEJANDRO JELDES MELLA Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, durante el día veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificad

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