ESPINOZA CON PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
M-70-2022
Fecha
29 de abril de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Claudio Garrido Coloma, abogado, cédula nacional de identidad N° 11.896.383-0 y Hugo Vásquez Ibáñez, abogado, cédula nacional de identidad Nº 11.236.279-7, domiciliados en calle El Roble N°480, oficina N°2, comuna de Chillán, en representación de doña GLORIA DEL ROSARIO ESPINOZA BAEZA, empleada, domiciliada en pasaje Lapislázuli N° 1282, Villa Quilmo, comuna de Chillán, deducen demanda por Despido improcedente en contra de PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo agente de la sucursal Don Marcelo Inzunza Contreras, ignoramos profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal al momento de practicarse la notificación de la presente demanda, ambos domiciliados en calle El Roble N° 770, comuna de Chillán. RELACIÓN LABORAL: Doña Gloria Espinoza Baeza fue contratada por París Administradora Ltda., para cumplir con las funciones de Asistente de Marcas, en la tienda del retail ubicada en el Mall Arauco Chillán, de nuestra comuna. Su contrato fue de duración indefinida y su última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo fue la suma de $536.988 TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- El día 21 de enero de 2022, se le comunicó el término de su contrato de trabajo, a contar de ese mismo día de acuerdo con lo prescrito en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa, establecimiento o servicio La carta de despido señala: “Los hechos en que se funda la causal invocada son los siguientes: La aplicación de la referida causal se configura, por cuanto la empresa Paris Administradora, de acuerdo a los estudios de mercado y maximización de los recursos monetario, lo que se fundamenta en los últimos resultados del local, ha decidido dar inicio a un proceso de reestructuración general y, en el área en que usted se desempeña, en particular. Esta reestructuración obedece a la constante búsqueda de eficiencia en l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La cuestión controvertida se circunscribe a la causal de necesidades de la empresa y la restitución del aporte del empleador por concepto de seguro de cesantía. SEGUNDO: La demandada presentó prueba documental y testimonial. Los documentos incorporados consisten en; Además, declararon los testigos Rosa Vera y Manuel Rivas, quienes, en resumen, señalan que la demandante era asistente de marcas, función en la cual le correspondía ordenar, reponer y atender clientes. Agregan que el cargo fue eliminado y en su remplazó se creó el de asistente omnicanal, que, a las funciones anteriores, se añadió la de ventas on line, debido al aumento de la demanda de ventas vía internet. TERCERO: En la comunicación de término de los servicios, se menciona que la causal se configura de acuerdo a los estudios de mercado y maximización de los recursos monetarios fundados en los últimos resultados, y que la empresa ha decidido el proceso de reestructuración general y en el área en que se desempeñaba la actora. Señalado como uno de los fundamentos del despido, el conocimiento de los resultados, resulta necesario para analizar los factores involucrados en la desvinculación de la trabajadora. Sin embargo, no se incorporaron elementos que den cuenta de dichos resultados y lo propio ocurre respecto de los estudios de mercado indicados en el aviso. De esta manera, la reestructuración queda desprovista del supuesto objetivo, a partir del cual la misma se genera, de modo que no cabe atribuir al proceso de reorganización invocado, el carácter objetivo que requiere como presupuesto de las necesidades de la empresa. Tampoco es posible alcanzar un conocimiento riguroso acerca de la reestructuración que se plantea, puesto que no hay elementos que permitan determinar su génesis, desarrollo e incidencia directa en la supresión del cargo ostentado por la demandante. De este modo, la base sobra la cual descansa la desvinculación, carece de la objetividad y solidez. Se debe tener en cuenta que las “necesidades” que dan origen a la terminación del contrato de trabajo, deben observar un peso específico sustancial, además de estabilidad temporal, de manera que impliquen, a lo menos, una amenaza para el sistema de funcionamiento de la empresa. En estas condiciones el despido de la trabajadora debe ser declarado improcedente, lo que lleva a otorgar el incremento solicitado de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. CUARTO: Aporte del empleador al seguro de cesantía. De conformidad al artículo 13 de la Ley N° 19.728, “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…”. El inciso segundo agrega que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…”. Lo anterior debe ser complementado con lo dispuesto en el artículo 52 de la citada ley cuyo texto señala que: “Cuando el trabajad
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por doña GLORIA DEL ROSARIO ESPINOZA BAEZA l, en consecuencia, se condena a la empresa PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, ya individualizados a pagar los siguientes montos; a. Que se pague la suma de $1.449.898.-, por concepto a del recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a del artículo 168 del Código del Trabajo. b. Que se pague la suma de $897.133.- por concepto de restitución del descuento indebido de aporte al seguro de cesantía. II.- Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costa a la demandada. Regístrese, notifíquese en la fecha fijada al efecto y oportunamente archívese. RIT: M-70-2022 RUC: 22- 4-0387997-9 Dictada por Sergio Dunlop Echavarría, juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido improcedente DEMANDANTE: Gloria Del Rosario Espinoza Baeza DEMANDADO: París Administradora Limitada RIT: M-70-2022 RUC: 22- 4-0387997-9 ________________________________________/ Chillán, veintinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Claudio Garrido Coloma, abogado, cédula nacional de identidad N° 11.896.383-0
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