Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ EMILIO CRISTÓBAL ROJAS BARRAZA

Rol

O-103-2023

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los Jueces Carlos Andrés Manque Tapia, quien presidió la audiencia, Eugenia Victoria Gallardo Labraña, y Ana Marcela Alfaro Cortés, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don Claudio Correa Morales, domiciliado en calle Melgarejo N°847, comuna de Coquimbo; en contra del acusado Emilio Cristóbal Rojas Barraza, chileno, soltero, nacido en La Serena el 19 de marzo de 1993, 30 años de edad, cédula de Identidad N°18.493.680-1, maestro panadero, cuarto año de enseñanza media, domiciliado en calle Carmen Laforet N°103, Peñuelas, comuna de La Serena, representado legalmente por la Abogada de Confianza, doña Claudia Abufom Mussa, domiciliada en calle Capri Sur N°22, sector La Herradura de Coquimbo, por estimarlo autor de los delitos consumados de tenencia ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones y cartuchos, descritos y sancionados en el artículo 9°, letras b) y c) de la Ley 17.798, respectivamente y, el ilícito de receptación, contemplado en el artículo 456 bis A del Código Penal. Que los hechos por los cuales acusó el Ministerio Público son del tenor siguiente: El día 08 de mayo del año 2022, a las 16:40 horas aproximadamente, en calle Diego Portales con la intersección de Avenida Costanera, Coquimbo, los acusados Emilio Cristóbal Rojas Barraza, Brayan Moisés Araya Silva, Juan Antonio Pareja Jorquera, José Esteban Araya Valdivia fueron sorprendidos por personal de Carabineros manteniendo en su poder sin las competentes autorizaciones, en el interior del automóvil marca Hyundai, modelo Grand i10, placa patente única LWKT-21, Código: LXFKXMLEXHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 01 escopeta apta para el disparo marca Maverick, modelo 88, calibre 12, número de serie MV

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su alegato de apertura, la Fiscalía sostuvo que a través de la prueba que rendirá se podrá acreditar la participación de don Emilio Rojas Barraza. Expone que funcionarios de carabineros fiscalizaron un vehículo donde iban cuatro personas. En este caso, el acusado, como se podrá demostrar, lo hacía en el asiento trasero detrás del conductor, justamente donde se realiza el primer hallazgo que motiva la revisión del vehículo y que corresponde a un cinturón porta municiones o cartuchos de escopeta. Agrega que aquello motiva una fiscalización en la cual finalmente se descubre que, además de los cartuchos o municiones que estaban en el piso donde iba sentado el acusado, se encuentra una escopeta. Expresa que, respecto de estas especies, no se contaba con autorización para porte ni para traslado y, además, habían sido robadas en un tiempo anterior en la ciudad de La Serena. En ese orden de cosas, también se demostrará mediante el peritaje pertinente que tanto las municiones como la escopeta están aptas para ser disparadas y,

Fallo

por tanto, requiere que el acusado sea condenado. En su discurso de cierre, el fiscal señala que a su entender están absolutamente claras algunas situaciones, como que los hechos ocurrieron el 08 de mayo en la dirección de Portales con avenida Costanera en Coquimbo, alrededor de las 16.40 horas y, que cuatro personas ocupaban el vehículo Hyundai gris modelo I10. También no hay mayor duda, que en la parte trasera dentro de ese vehículo fueron encontradas unas municiones, específicamente en el piso detrás del conductor Código: LXFKXMLEXHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 y, además, que en el portamaletas se encontraba una escopeta de grandes dimensiones en una funda negra. Explica que donde empiezan a haber diferencias, básicamente es en si era o no visible desde el exterior el cinturón con municiones y, la posición que tenían los cuatro ocupantes en el vehículo y, en particular, el acusado Emilio Rojas Barraza. Señala que en ese contexto ambos funcionarios policiales recalcan que quien iba sentado en la parte trasera detrás del conductor, era el acusado y ellos honestamente dicen que, por el paso del tiempo, lo tienen claro básicamente; primero, porque así lo dejaron consignado en el parte policial, para que quedara absolutamente claro quién iba en cada una de las posiciones y; además, porque el testigo don Alejandro Gutiérrez, indicó que en particular a él le tocó fiscalizar a quien iba detrás del copil

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1 La Serena, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los Jueces Carlos Andrés Manque Tapia, quien presidió la audiencia, Eugenia Victoria Gallardo Labraña, y Ana Marcela Alfaro Cortés, para conocer de la acusación deducida por el Mini

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