Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

URRUTIA/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO

Rol

T-121-2021

Fecha

29 de abril de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, Abogado, en representación convencional de doña VERÓNICA ALEJANDRA URRUTIA FUENTES, egresada de periodismo, con domicilio en Avenida las Condes N° 11.380, oficina N° 91, Vitacura; y entabla demanda por vulneración de derechos fundamentales, en procedimiento de Tutela Laboral, con ocasión del despido; nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, Rol Único Tributario Nº 69.072.700-5, representada por su Alcalde don CHRISTOPHER ANTONIO WHITE BAHAMONDES, ambos domiciliados para estos efectos en Eyzaguirre Nº 450,San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que la denunciante inició relación laboral el día 5 de noviembre de 2018 a favor de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, mediante contratos de honorarios, pero que en la realidad serían contratos de trabajo, ejerciendo - durante todo el tiempo – diversas funciones como: “Apoyo del Jefe de Gabinete Municipal”, dependiente directamente de Alcaldía; “Apoyo de Relaciones Públicas” para el Departamento de Comunicaciones y “Apoyo de comunicaciones y apoyo comunicacional” para el Departamento de Seguridad Ciudadana, dependiendo ambos departamentos directamente de Administración Municipal de la Ilustre Municipalidad de Bernardo, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Alega que desarrolló diversas funciones al interior del municipio, recibiendo órdenes de superiores jerárquicos, cumpliendo un horario de trabajo y percibiendo una remuneración, la que en este caso se manifestaba con la entrega de boletas de honorarios por la suma de $850.000.- Refiere que el día 31 de mayo de 2021, la actora fue desvinculada, sin haberse cumplido los requisitos legales. Sostiene que en el mes de noviembre de 2019, mientras ejerce el rol de “Apoyo de Relaciones Públicas” para el Departamento de Comunicaciones, dependiente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, Abogado, en representación convencional de doña VERÓNICA ALEJANDRA URRUTIA FUENTES; y entabla denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en procedimiento de Tutela Laboral, con ocasión del despido; nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, Rol Único Tributario Nº 69.072.700-5, representada por su Alcalde don CHRISTOPHER ANTONIO WHITE BAHAMONDES, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, no habiéndose alcanzado conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que, la relación habida entre las partes se extendió desde el 05 de noviembre 2018, en virtud de un contrato de honorarios, hasta el día 30 de junio de 2021. 2. Que, a la fecha de la desvinculación la demandante ejercía la labor de “apoyo de comunicaciones y apoyo comunicacional”. 3. Que, el promedio de las últimas tres boletas de honorarios de la demandante asciende a la suma de $850.000.- 4. Que, de acuerdo a la teoría del caso de la demandada, ésta no pagó durante toda la relación habida con la demandante cotizaciones de seguridad social. HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. En la afirmativa, cumplimiento de los requisitos de subordinación y dependencia exigidos por el artículo 7° del Código del Trabajo. 2. Causal de término de la relación laboral habida entre las partes. Requisitos formales del despido, hechos y circunstancias que rodearon la desvinculación de la demandante, en su caso. 3. Efectividad que la denunciada de autos ejerció, con ocasión del despido, actos vulneratorios de derechos fundamentales, específicamente en lo relativo a la integridad sicológica de la actora, conforme al artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. En caso de ser afirmativo, hechos y circunstancias que rodearon tal vulneración, en su caso. 4. Efectividad que la parte demandada otorgó y/o compensó el feriado legal demandado, en su caso. 5. Efectividad que la parte demandada otorgó y/o compensó el feriado proporcional demandado, en su caso. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDATE: DOCUMENTAL (FOLIO 14): 1. Carta enviada por la demandante al alcalde de la I. Municipalidad de San Bernardo, con timbre de recepción N°5240 de fecha 30 de junio de 2021. 2. Correo electrónico enviado a la demandante de autos de fecha 27 de abril de 2021, por el señor Eduardo Núñez Morales, director de Seguridad Publica de la demandada, desde la casilla email eduardonunez@sanbernardo.cl, asunto: cambio de oficina 3. Notificación de término de contrato emitido y firmado por Marcelo Droguett Vargas, jefe del Departamento de Recursos Humanos de la demandada, de fecha 31 de mayo de 20

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41,42, 63, 67, 73 159, 160, 161 inciso 1°, 162, 168, 171, 174, 453, 454, 457, 459, se resuelve: I. Que, se rechazan en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en Procedimiento de Tutela Laboral; la demanda subsidiaria por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, Abogado, en representación convencional de doña VERÓNICA ALEJANDRA URRUTIA FUENTES; en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, Rol Único Tributario Nº 69.072.700-5, representada por su Alcalde don CHRISTOPHER ANTONIO WHITE BAHAMONDES, declarándose que entre ambas no ha existido una relación laboral, sino una basada en un contrato de prestación de servicios a honorarios. II. Que, no se condena en costas a la perdidosa, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT T-121-2021 RUC 21- 4-0364543-2 Dictada por don ARTURO ORLANDO BRICEÑO RIVERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. En San Bernardo a veintinueve de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 13

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San Bernardo, veintinueve de abril de dos mil veintidós VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, Abogado, en representación convencional de doña VERÓNICA ALEJANDRA URRUTIA FUENTES, egresada de periodismo, con domicilio en Avenida las Condes N° 11.380, oficina N° 91, Vitacura; y entabla demanda por vulneración de der

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