ANONIMIZADO
Rol
C-3661-2023
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20.866 en relación a las actas 37 y 71 de la Excelentísima Corte Suprema, siendo de cargo de los abogados litigantes realizar el ingreso correcto de todos las partes y antecedentes al sistema computacional a través de la Oficina Judicial Virtual para la correcta tramitación de la causa, y no coincidiendo la suma con el cuerpo del escrito , se resuelve: Que no ha lugar a dar curso a la solicitud. La parte solicitante podrá reintentar la acción una vez rectificado el error indicado precedentemente. Archívense estos antecedentes. Notifíquese por correo electrónico y estado...
Fallo
se resuelve: Que no ha lugar a dar curso a la solicitud. La parte solicitante podrá reintentar la acción una vez rectificado el error indicado precedentemente. Archívense estos antecedentes. Notifíquese por correo electrónico y estado...
Texto Completo (Preview)
Temuco, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés Vistos: Atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20.866 en relación a las actas 37 y 71 de la Excelentísima Corte Suprema, siendo de cargo de los abogados litigantes realizar el ingreso correcto de todos las partes y antecedentes al sistema computacional a través de la Oficina Judicial Virtual para la correcta tramitación de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica