MP C/ TAMARA MARLENE SAAVEDRA ESPINOZA
Rol
O-309-2023
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 02 de mayo de 2022, alrededor de las 19:30 horas, personal de Carabineros llegó hasta el domicilio ubicado en Avenida Pacífico N° 311, Playa Ancha, Valparaíso, de propiedad de la imputada TAMARA MARLENE SAAVEDRA ESPINOZA, sorprendiéndola poseyendo y guardando bajo una pantalla de televisor 03 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 600 miligramos gramos de pasta base de cocaína; además, se encontró en una repisa 02 pesas digitales sin marca. Al interior del inmueble, se sorprendió además al acusado ROBERTO CARLOS FERNÁNDES CANDIA Código: PDXQXMJNFHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 el cual tenía, poseía y guardaba al interior de su bolsillo delantero costado derecho del pantalón 07 envoltorios de papel blanco cuadriculado con 1 gramo 100 miligramos de clorhidrato de cocaína. Finalmente, se sorprendió al acusado ERIK DAVID CABRERA ACEVEDO teniendo, poseyendo y guardando al interior del bolsillo trasero costado derecho del pantalón 01 envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedor de 4 gramos 800 miligramos de pasta base de cocaína y en su bolsillo derecho trasero izquierdo 12 papeles cuadriculados utilizados para dosificar la droga. Toda la droga que tenían, poseían y guardaban los acusados se encontraba destinada a ser suministrada a terceras personas, sin que contaran con autorización alguna para ello”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, descrito y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, correspondiéndole a los acusados participación en calidad de autores de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sostiene el Ministerio Público que respecto de los acusados Tamara Marlene Saavedra Espinoza y Roberto Carlos F
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que el día veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en sala compuesta por el Juez Presidente de ella doña Sandra Cortes Herrera e integrada por los jueces doña Jany Silva Dawson y don José Antonio Cifuentes Gil, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC Nº: 2200423356-9, RIT Nº: 309-2023, seguida en contra de los acusados Erik David Cabrera Acevedo, cédula de identidad N° 13.653.487-4, nacido en Valparaíso el 05 de agosto de 1979, 43 años, garzón y trabajador dependiente, 4° medio, soltero, domiciliado en Calle José Jota Mora 447, Población Valencia, Playa Ancha, Valparaíso; Roberto Carlos Fernándes Candia, cédula de identidad N° 10.614.030-8, nacido en Valparaíso el 22 de julio de 1978, 45 años, soltero, sin profesión, 4° medio, domiciliado en Pasaje Aguayo 6, Playa Ancha, Valparaíso; y Tamara Marlene Saavedra Espinoza, cédula de identidad N° 16.104.248-K, nacida en Valparaíso el 11 de julio de 1985, 38 años, sin oficio, 4° medio, domiciliada en Calle Mesana Alto 103, Cerro Mariposas, Valparaíso. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por la Fiscal doña Paulina Madariaga Cifuentes y la defensa del acusado, fue ejercida por el Defensor Penal Público don Álvaro Barraza Rodríguez, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación: Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 02 de mayo de 2022, alrededor de las 19:30 horas, personal de Carabineros llegó hasta el domicilio ubicado en Avenida Pacífico N° 311, Playa Ancha, Valparaíso, de propiedad de la imputada TAMARA MARLENE SAAVEDRA ESPINOZA, sorprendiéndola poseyendo y guardando bajo una pantalla de televisor 03 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 600 miligramos gramos de pasta base de cocaína; además, se encontró en una repisa 02 pesas digitales sin marca. Al interior del inmueble, se sorprendió además al acusado ROBERTO CARLOS FERNÁNDES CANDIA Código: PDXQXMJNFHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 el cual tenía, poseía y guardaba al interior de su bolsillo delantero costado derecho del pantalón 07 envoltorios de papel blanco cuadriculado con 1 gramo 100 miligramos de clorhidrato de cocaína. Finalmente, se sorprendió al acusado ERIK DAVID CABRERA ACEVEDO teniendo, poseyendo y guardando al interior del bolsillo trasero costado derecho del pantalón 01 envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedor de 4 gramos 800 miligramos de pasta base de cocaína y en su bolsillo derecho trasero izquierdo 12 papeles cuadriculados utilizados para dosificar la droga. Toda la droga que tenían, poseían y guardaban los acusados se encontraba destinada a ser suministrada a terceras personas, sin que contaran con autorización alguna para ello”. A juicio del M
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14, 15, 30, 31 del Código Penal; artículos 1, 3, 4, 45 y 46 de la Ley 20.000; artículos 1, 4, 5, 45, 48, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Procesal Penal y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: Código: PDXQXMJNFHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20 I.- Que se absuelve a Erik David Cabrera Acevedo, cédula de identidad N° 13.653.487-4, a Roberto Carlos Fernándes Candia, cédula de identidad N° 10.614.030-8 y a Tamara Marlene Saavedra Espinoza, cédula de identidad N° 16.104.248-K, de los cargos de la acusación que los sindicaban como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al 1° de la Ley 20.000, supuestamente perpetrado por ellos el día 02 de mayo de 2022, en la comuna de Valparaíso. II.- Que se decreta el comiso y destrucción de la droga incautada y sus contenedores. Respecto de las dos pesas digitales, se ordena igualmente su comiso y se les deberá dar el destino a que se refieren los artículos 40 y 46 de la Ley 20.000. III. Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por las razones indicadas en el motivo UNDÉCIMO. Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantí
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO C/ ERIK DAVID CABRERA ACEVEDO Y OTROS. DELITO: TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. RUC Nº: 2200423356-9. RIT Nº: 309-2023. Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que el día veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en sala compuesta po
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