2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ PEDRO LEONARDO VENEGAS CORDERO

Rol

O-428-2023

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces don NELSON ANDRÉS GONZÁLEZ VALENZUELA, quien presidió la audiencia, don EDUARDO ABEL GALLARDO FRÍAS y don JORGE ANTONIO CANDIA BURGOS, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único 2.300.584.183-6, rol interno del tribunal número 428-2023, seguida en contra de PEDRO LEONARDO VENEGAS CORDERO, chileno, soltero, sin oficio, cédula de identidad 21.545.268-9, nacido en Santiago el 22 de marzo de 2004, domiciliado en pasaje Mar De Los Sargazos número 3581, Conchalí. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el señor fiscal don Francisco Bravo López, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada de la defensoría penal pública, doña Jesica Aguilera Arteaga, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el Ministerio Público dedujo acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: El 29 de mayo de 2023, a las 15:00 horas aproximadamente, en calle Carlos Salas Herrera a la altura del número 3608, comuna de Conchalí, el imputado Pedro Leonardo Venegas Cordero, en compañía de otro sujeto no identificado, abordaron a la víctima Marcela Andrea Mansilla Vargas, la que conducía su vehículo marca Kia modelo Rio 4, PPU FVBG-24 y, con un destornillador, la amenazaron, exigiéndole la entrega de sus pertenencias, diciéndole, entre otros improperios “ahora bájate conchetumadre”, mientras el imputado la apuntaba con un arma tipo hechiza colocándosela en la cabeza y tironeándola, momentos en que le sustraen su cartera, que contenía cosméticos y documentos personales, y su teléfono móvil marca Huawei modelo 8IP de color celeste, bajándose la víctima del vehículo, siendo agredida con el destornillador en el brazo, para que la víctima entregara el corta corriente, dándose a la fuga con las especies sustraídas, en el vehículo. La víctima intentó aferrarse al vehículo, pero al arrancar le pegaron un tirón en el brazo izquierdo, a consecuencia de lo cual la victima resultó con lesiones consistentes en un piquete en el brazo izquierdo y luxación en el hombro izquierdo. El Ministerio Público, sostiene que estos hechos configuran el delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal, consumado, agregando que le habría correspondido al acusado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal. El órgano persecutor señala que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Código: XWJDXMGDYED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por último, en cuanto a la pretensión punitiva, el Ministerio Público solicita que se imponga la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, accesorias del artículo 28 del Código Penal y las costas de la causa. Además de la determinación de la huella genética SEGUNDO: ALEGATO DE APERTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el señor fiscal del Ministerio Público ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma, junto con reiterar su pretensión punitiva. TERCERO: ALEGATO DE APERTURA DE LA DEFENSA. Que la señora defensora en su alegato de apertura, solicitó que se absuelva al imputado ya que en su concepto no podría acreditarse su participación, dado que fue detenido el 29 de mayo en la vía pública, porque obedecía a las características o descripción de vestimentas dadas por la víctima, quien decía que eran sujetos jóvenes, agregando que la víctima tenía predisposición al reconocimiento del detenido, que los antecedente

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 número 1, 15 número 1, 28, 432, 436 y 449 del Código Penal; 1, 4, 229, 259, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 347 y 348 del Código Procesal Penal; y normas legales citadas, SE DECLARA: Código: XWJDXMGDYED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a PEDRO LEONARDO VENEGAS CORDERO, cédula de identidad 21.545.268-9, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado consumado, acaecido el 29 de mayo de 2023, en la comuna de Conchalí. II.- Que el sentenciado deberá cumplir la pena de modo efectivo, y para tal efecto deberá considerarse como abono, el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, esto es, un total de doscientos ochenta y un (281) días, según consta de certificado efectuado por el ministro de fe del tribunal con esta fecha. III.- Que, habiendo sido condenado, PEDRO LEONARDO VENEGAS CORDERO, por uno de los delitos previstos en la letra a) del inciso segundo del artículo 17 de la Ley número 19.970, se ordena determinar, previa toma de muestras biológicas si

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Santiago, cuatro de marzo del año dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces don NELSON ANDRÉS GONZÁLEZ VALENZUELA, quien presidió la audiencia, don EDUARDO ABEL GALLARDO FRÍAS y don JORGE ANTONIO CANDIA BURGOS, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único 2.300.584.183-6, rol interno

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