ARAVENA CON FISCO DE CHILE - SERVICIO SALUD ÑUBLE
Rol
O-244-2021
Fecha
29 de abril de 2022
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda por declaración de relación laboral, despido indirecto y nulidad del despido por ALEJANDRO JAVIER ARAVENA OJEDA, cédula de identidad número 14.349.340-7, ingeniero mecánico, con domicilio para estos efectos en Urmeneta 305, Of. 803, de la ciudad de Puerto Montt, en contra del SERVICIO DE SALUD ÑUBLE, RUT. 61.607.000-2, representada legalmente por don RICARDO YURI SANCHEZ OPAZO. Señala la demanda que el actor ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el 01 de mayo del año 2018, como profesional asesor de especialidades mecánicas y climatización para el Proyecto Nuevo Hospital Regional del Ñuble, por medio de la Subdirección de Recursos Físicos y Financieros, dependiente de la Dirección de Servicio de Salud de Ñuble. Las funciones en principio se realizaban en la oficina del Servicio de Salud del Ñuble. Luego, a partir de abril de 2020 se desarrollaron en la obra. Jornada era de 44 horas semanales, distribuida de lunes a jueves de 08.00 a 17.00 horas, y los viernes de 08:00 a 16.00 horas. Contando con registro de asistencia digital diario. Última remuneración mensual ascendió a la suma de $2.659.950.- de acuerdo con el promedio de los 3 últimos meses trabajados en forma completa. Indicó que, pese a que a todas luces se trataba de una relación laboral, se escrituraron convenios a honorarios intentando disimular la relación laboral existente. Señaló como indicios de laboralidad los siguientes: - Las funciones se realizaban en proyecto a cargo de empleador, y era éste quien se encargaba de proveer materiales para su desarrollo. - Era el empleador quien organizaba los trabajos a realizar en las obras. - Empleador establecía la planificación según protocolos de ejecución y recepción, y él debía emitir informes respecto al área que tenía a cargo. -Cumplía una jornada laboral y debía registrar asistencia de forma digital. - Tenía derecho a 15 días de feriado legal – Se le sometió cada año
Fundamentos
motivos de términos y plazos convenidos de vigencia de los mismos. Agrega que aun de entender que existió una relación de trabajo, no sería aplicable el artículo 162 del Código, citando al efecto sentencia de la Excma. Corte Suprema en causa Rol 39.621-2017. Además, indica la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo alude claramente a la situación en que es el empleador quien decide la desvinculación del dependiente encontrándose en mora en el pago de las cotizaciones previsionales, cuyos montos ha descontado y retenido de las remuneraciones respectivas sin enterarlas en los organismos pertinentes. En otros términos, se sanciona al empleador que insta por la exoneración, que adopta un rol activo en la desvinculación o término de la relación laboral, y en caso alguno se hace referencia a la conclusión del nexo laboral decidida por el dependiente, por lo que no puede pretender la actora aducir responsabilidades u obligaciones propias suyas como expresamente acepta y ratifica en los convenios de prestación de servicios profesionales que en forme específica y determina adopta la demandante con el Servicio de salud Ñuble. CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA PRIMERO: Que esta excepción será rechazada ya que para determinar su procedencia resulta inevitable pronunciarse respecto al fondo del asunto debatido, esto es, la existencia o no de un vínculo de subordinación y dependencia, siendo precisamente éste el tribunal competente para calificar jurídicamente la naturaleza laboral discutida de un contrato, no pudiendo la calificación que preliminarmente una de las partes otorgue al mismo inhibir al tribunal para conocer de materias que de acuerdo al artículo 420 del Código del Trabajo son de su competencia, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo de la pretensión. EN CUANTO AL FONDO SEGUNDO: Que lo primero que ha de zanjarse es la controversia en torno a si existió o no un vínculo de subordinación y dependencia entre las partes, puesto que sólo a partir de una respuesta afirmativa es posible explorar el cumplimiento de los requisitos que hacen justificado y válido el autodespido del actor y la procedencia de las prestaciones de índole laboral que se reclaman. Para acreditar su alegación de que la relación que lo unió con el demandante tenía su origen en la Ley 18.834, la demandada se valió de la siguiente prueba documental: 1.- Resolución Tra N° 434/226/2018 que Aprueba Contrato a Honorarios A Suma Alzada de don Alejandro Javier Aravena Ojeda de fecha 18 de mayo 2018. 2.- Resolución Exenta RA N° 434/156/2020, que Aprueba Contrato A Honorarios A Suma Alzada de don Alejandro Javier Aravena Ojeda de fecha 06 de marzo 2020. 3.- Resolución Exenta N° 2074, que Aprueba Contrato a Honorarios A Suma Alzada de don Alejandro Javier Aravena Ojeda de fecha 11 de abril 2019. 4.- Resolución Exenta N° 434/310/2020, que Aprueba Contrato a Honorarios A Suma Alzada de don Alejandro Javier Aravena Ojeda de fecha 05 de abril 2020. 5.- R
Fallo
por tanto, resultaban inaplicables a dicho vínculo regulaciones de orden laboral, se circunscribió básicamente a los documentos formales que dan cuenta de los sucesivos contratos a honorarios a suma alzada pactados sin solución de continuidad entre el actor y el director del Servicio de Salud Ñuble, por un periodo que abarcó casi tres años, de mayo de 2018 a junio de 2021. Lo reflejado en dichos contratos puede sintetizarse en lo siguiente: El primero, de fecha 01 de mayo de 2018, estableció las siguientes funciones a realizar en el Departamento de Inversiones "Proyecto de Construcción Nuevo Complejo Hospitalario de Ñuble": 1.- Asegurar calidad durante el desarrollo del proyecto de especialidad tanto en su diseño como ejecución. 1.1 Comparar los proyectos de obras civiles con el proyecto de arquitectura y sus especialidades en la fase de diseño y construcción y emitir informe con su coherencia respecto de las instalaciones de la especialidad en revisión. 1.2 Supervisar la correcta ejecución de los trabajos en las áreas descritas anteriormente en etapa de diseño y ejecución de las obras. 1.3 Revisar los antecedentes técnicos de cada componente de la especialidad, de tal manera de asegurar su calidad, especificaciones y certificaciones. 1.4 Generar las consultas sobre incongruencias, omisiones, etc., que el proyecto pudiese tener durante su fase de diseño y posteriormente su ejecución. 1.5 Revisar y sugerir la aprobación de nuevas tecnologías propuesta por el contratista, en c
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Indirecto y Nulidad del Despido DEMANDANTE: Alejandro Javier Aravena Ojeda DEMANDADO: Fisco De Chile - Servicio Salud Ñuble RIT: O-244-2021 RUC: 21-4-0345148-4 ________________________________________/ Chillán, veintinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda por declaración de rela
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