1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BAEZA/RUTA EXPRESS S.A.

Rol

O-4230-2021

Fecha

29 de abril de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Oscar Pavez Borbarán, abogado, cédula nacional de identidad número 15.337.820-7, con domicilio en Avenida Eliodoro Yáñez 2979, oficina 207, comuna de Providencia, en representación de don ENZO SEBASTIÁN BAEZA ROJAS, chileno, operador de grúa, cédula nacional de identidad número 10.236.191-1, de su mismo domicilio, e interpone demanda conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, por despido indirecto o auto despido y cobro de prestaciones adeudadas en contra de la empresa “RUTA EXPRESS S.A.”, Rol Único Tributario número 99.571.180-K, representada legalmente por doña MARIELA XIMENA RIVEROS MORENO, desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 9.702.480-4, ambas con domicilio en calle Santa Adela 9680, comuna de Maipú. Expone que el actor comenzó a trabajar para la demandada el 1 de junio de 2007, en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo que posteriormente devino en uno de carácter indefinido. Se desempeñaba como “Operador de Grúa”, en las dependencias de la demandada ubicadas en calle Santa Adela, 9680, de la comuna de Maipú, con una jornada de 45 horas semanales, y la última remuneración imponible corresponde a la suma de $520.000. Durante toda la vigencia de la relación laboral, el demandante estuvo afiliado a la AFP Provida y a Fonasa. Sus cotizaciones previsionales, de salud y aporte al seguro de cesantía (AFC) se encuentran pagadas solo parcialmente, pues son numerosos los meses que permanecen adeudados a la fecha. A saber, respecto a las cotizaciones de AFP, se adeudan más 30 meses de cotizaciones, misma situación que ocurre respecto de las cotizaciones de salud, mientras que en relación a las cotizaciones de aporte al seguro de cesantía del actor en la AFC, se adeudan más de 40 meses. El actor puso término a su contrato de trabajo el 2 de agosto de 2021, a través del procedimiento contemplado en el art. 171 del Código del Trabajo. Las causales legales invocadas para ello fueron ar

Fundamentos

fundamentos del auto despido, la carta de desvinculación remitida por el actor a la demandada, referida en el considerando precedente, señala: “Las causales que invoco para poner término a mi contrato de trabajo, y los hechos que las fundan, son las siguientes: 1.- Por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160, numeral 7° del Código del Trabajo, esto es el incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato. Esta causal se funda en los siguientes hechos: El artículo 58 del Código del Trabajo establece la obligación para el empleador de deducir de las remuneraciones las cotizaciones de seguridad social, las que, en virtud del artículo 19 del Decreto Ley 3.500, deberán ser declaradas y pagadas por el empleador en la Administradora de Fondos de Pensiones a que se encuentre afiliado el trabajador, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones y rentas afectas a aquellas. Para este efecto el empleador deducirá las cotizaciones de las remuneraciones del trabajador y pagará las que sean de su cargo. En este caso, Ud. no ha dado cumplimiento a estas obligaciones contractuales y legales, toda vez que durante la vigencia de la relación laboral se retuvieron y descontaron reiteradamente de mis remuneraciones un importante número de cotizaciones, las que nunca fueron pagadas en las instituciones correspondientes. De tal forma, a la fecha se adeuda el pago de mis cotizaciones correspondientes a los siguientes meses: a. AFP PROVIDA: Año 2007: Mayo a Diciembre. Año 2008: Enero a Noviembre. Año 2015: Abril a Junio. Año 2016: Enero. Año 2021: Marzo, Mayo y Junio. b. AFC Chile: Un total de 41 cotizaciones impagas, según información actualizada a esta fecha. c. Fonasa: Se adeudan los mismos períodos ya señalados respecto de mis cotizaciones de AFP. Los hechos anteriormente expuestos dan cuenta de un incumplimiento grave y reiterado de una serie de obligaciones esenciales que le impone el contrato de trabajo en su calidad de empleador. 2.- Por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160, numeral 1° letra a) del Código del Trabajo, esto es la falta de probidad del empleador. Como se señaló en el número anterior, son numerosas mis cotizaciones previsionales, de salud y de seguridad social que permanecen impagas, no obstante haber sido descontados de mis remuneraciones en su momento los fondos destinados a dicho efecto. Lo anterior constituye una apropiación indebida de esos fondos por su parte, toda vez que los retuvo de mis remuneraciones apropiándoselos, no dando cumplimiento a su obligación legal de pagarlos en las instituciones previsionales y de salud respectivas. Lo anterior constituye una clara falta de probidad de su parte, haciendo plenamente aplicable la causal que invoco en este punto. Informo a usted que una copia de la presente carta será enviada a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin otro particular se despide atentamente. NOVENO: Que, para ac

Fallo

se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en Afp Provida, Fonasa y AFC Chile, desde la fecha del despido 2 de agosto de 2021, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $520.000. DECIMO CUARTO: Que, siendo el feriado legal y proporcional derechos para el trabajador y obligaciones para la ex empleadora, tocaba a ésta acreditar su extinción, lo que no hizo. Por lo mismo, se mandará pagar los periodos demandados de Feriado legal por 21 días, equivalentes a la suma de $364.000 y Feriado proporcional de 2,58 días, por la suma de $44.720. DECIMO QUINTO: Que no se condenará en costas a la parte demandada por no haber oposición. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7 al 10, 41, 63, 160, 162, 171, 172, 173, 425 a 432, 446, 452 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se estima que la decisión de poner término al contrato de trabajo por parte del actor ENZO SEBASTIÁN BAEZA ROJAS, se encuentra justificada y, en consecuencia, se acoge la demanda, declarando además la nulidad del despido, y condenando a la demandada RUTA EXPRESS S.A., RUT 99.57

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Oscar Pavez Borbarán, abogado, cédula nacional de identidad número 15.337.820-7, con domicilio en Avenida Eliodoro Yáñez 2979, oficina 207, comuna de Providencia, en representación de don ENZO SEBASTIÁN BAEZA ROJAS, chileno, operador de grúa, cédula nacional de identid

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