PÉREZ/HIDALGO
Rol
O-36-2022
Fecha
29 de abril de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fue un despido injustificado. Por lo que solicita se declare: 1.- La existencia del contrato de trabajo con carácter indefinido entre las partes, durante el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2020 hasta la completa convalidación del despido o el tiempo el Tribunal determine. 2.- Se declare que el despido del no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo, en virtud de lo establecido el artículo 162 del Código del Trabajo, al no efectuar el demandado el integro pago de las cotizaciones previsionales y de salud. 3.- Se declare que el despido ha sido injustificado. 4.- Cotizaciones previsionales, de seguro de cesantía y de salud del periodo comprendido entre el 27 de noviembre de 2020 hasta la fecha de la convalidación del despido calculadas sobre la base imponible de $390.000.- 5.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: En virtud del artículo 162 del Código del Trabajo, la demandada debe ser condenada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a $390.000, o el monto que el Tribunal determine. 6.- Remuneraciones y demás prestaciones laborales y previsionales que se devenguen, desde la separación de labores y hasta la convalidación del despido, según lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y siguiente del Código del Trabajo. 7.- Feriado y vacación proporcional: Correspondiente a la oferta irrevocable contenida en el finiquito que asciende a $66.501, o el monto mayor que el Tribunal determine. 8.- Gratificación legal por el monto que se devengue hasta el evento de la convalidación del despido: 9.- Incremento del 50% contemplado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo al haberse invocado injustificadamente la causal del artículo 159 N°5. 10.- El pago de los reajustes pertinentes; y hecho lo anterior, aplicar el interés legal según se expone en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 11.-Que el demandado debe ser condenado al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, el demandado no c
Fallo
Por estas consideraciones, la reglamentación citada y visto además lo dispuesto en los artículos Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168,171, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don CRISTIAN IGNACIO PÉREZ MOLINA, en contra de su ex empleador GUILLERMO ERWIN HIDALGO SAPUNAR, declarando: 1.- La existencia del contrato de trabajo con carácter indefinido entre las partes, durante el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2020 hasta la completa convalidación del despido. 2.- Que el despido de fecha 4 de noviembre de 2021, ha sido injustificado. 3.- Que el despido de fecha 4 de noviembre de 2021, no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo, en virtud de lo establecido el artículo 162 del Código del Trabajo, al no efectuar el demandado el integro pago de las cotizaciones previsionales y de salud. 4.- Se ordena el pago de las cotizaciones previsionales, de seguro de cesantía y de salud del periodo comprendido entre el 27 de noviembre de 2020 hasta la fecha de la convalidación del despido calculadas sobre la base imponible de $337.000.- 5.- Remuneraciones y demás prestaciones laborales y previsionales que se devenguen, desde la separación de labores y hasta la convalidación del despido, según lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y siguiente del Código del Tra
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La Serena, veintinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, ha comparecido CRISTIAN IGNACIO PÉREZ MOLINA, trabajador dependiente, domiciliado en Pampa Baja 23, La Serena, Coquimbo e interpone acción de declaración y reconocimiento de relación laboral indefinida y demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de cotizaciones previsionales, pr
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