4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ PEDRO ALFONSO ROMÁN HERNÁNDEZ

Rol

O-50-2024

Fecha

2 de marzo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos son constitutivos del delito de Robo en Lugar No Habitado, previsto y sancionado, en el artículo 442 Nº 1 en relación al 432, ambos del Código Penal, en grado de ejecución consumado, y en el cual al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indica el Ministerio Público que no concurren. Por tales consideraciones la Fiscalía requiere se imponga al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legalmente correspondientes Código: HXLXXMXKMVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y costas, según lo prescrito en los artículos 47 y siguientes del Código Procesal Penal y 24 del Código Penal. En su alegato de apertura sostuvo que con la prueba que se va a rendir durante la audiencia, se van a acreditar que el acusado junto a otras personas ingresa al lugar que se trata de una bodega que está en construcción por vía no habilitada al efecto. Y luego se dirigen hasta un baúl que se encontraba en este sitio en construcción y acopian todas estas herramientas para ser objeto de apropiación. En ese contexto, entiende que se está frente a un delito de robo en un lugar no habitado. Y por esta ilusión, nosotros entendemos que es un delito de robo y que, si es un delito de robo, se va a solicitar en definitiva que se condene al acusado. TERCERO: Alegatos de apertura de la defensa. Que la defensa del acusado sostuvo que va a solicitar la absolución de su representado por entender que la prueba no podrá ser suficiente para derribar la presunción de inocencia que beneficia a su representado y poder acreditar su real y efectiva participación en los hechos por los cuales fuera acusado. CUARTO: Derecho a guardar silencio. Que en presencia de su defensa, debida y legalmente informado de los hechos constitutivos de la acusación y advertido de sus derechos en relación a lo dispuesto en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistrados doña Irene Rodríguez Chávez, quien presidió, Paulina Lara Valdivia, como integrante y doña Ana Cristina Cámpora Guajardo, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC: 2200493318-8, RIT:50-2024, seguida en contra del acusado PEDRO ALFONSO ROMÁN HERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad N° 7.511.606-3, nacido el 22 de octubre de 1958 en Santiago, actuales 65 años, soltero, cerrajero, con domicilio en Calle Carmen N°2055, comuna de Santiago, asistido por la defensora penal público doña Daniela Alcoholado Carillo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Claudio Peña Báez. SEGUNDO: Acusación y alegatos de apertura del Ministerio Público. Que el Ministerio Público dedujo acusación imputando a Román Hernández el siguiente hecho: “El día 22 de mayo de 2022 aproximadamente a las horas 04: 00 horas, el imputado PEDRO ALFONSO ROMAN HERNANDEZ en compañía de un sujeto no identificado, ingresó a la bodega contigua a la empresa de nombre “Mayorista La Oferta”, ubicada en Av. San Pablo N°2825, de la comuna de Santiago, para lo cual procedieron a saltar el cerco y romper los candados de seguridad del recinto, para luego sacar de su interior diversas herramientas, entre ellas, un (01) Rotomartillo marca Skill, dos (02) taladros marca Makita, un (01) nivel topográfico marca Bosch, un (01) Taladro Percutor marca DeWalt; tres (03) Esmeriles Angulares marca Makita, una (01) sierra Circular marca Makita, un (01) esmeril marca Black&Decker, una (01) máquina de Soldar Krafter, dos huinchas, un set de brocas, discos de parche y discos de corte, etc.” A juicio del Ministerio Público tales hechos son constitutivos del delito de Robo en Lugar No Habitado, previsto y sancionado, en el artículo 442 Nº 1 en relación al 432, ambos del Código Penal, en grado de ejecución consumado, y en el cual al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indica el Ministerio Público que no concurren. Por tales consideraciones la Fiscalía requiere se imponga al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legalmente correspondientes Código: HXLXXMXKMVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y costas, según lo prescrito en los artículos 47 y siguientes del Código Procesal Penal y 24 del Código Penal. En su alegato de apertura sostuvo que con la prueba que se va a rendir durante la audiencia, se van a acreditar que el acusado junto a otras personas ingresa al lugar que se trata de una bodega que está en construcción por vía no habilitada al efecto. Y luego se dirigen hasta un baúl que se encontraba en este sitio en construc

Fallo

por estas grabaciones a las que el Tribunal no tuvo acceso -por no existir a la fecha juicio- y a las que tampoco tuvieron acceso los dos funcionarios de Carabineros que concurrieron en ese momento al lugar de los hechos sin perjuicio que estuvieron junto al señor Fabián casi en el mismo tiempo que éste revisaba las mentadas cámaras de seguridad, y no las observaron-, según este testigo, por un lado, el primer sujeto de polerón oscuro y franja blanca rompió los candados del baúl y solo después ingresó el acusado, y, por otro lado, las otras aldabas o candados y puerta negra del frontis habrían sido forzadas, en su versión, mediante el uso de una “galleta”, y no por elementos de esta naturaleza y características que portaba el acusado al ser detenido. De esta manera, el Tribunal no consideró que a través de estos indicios se pueda hablar de un dolo común del acusado y el primer sujeto cuya identidad se desconoce. Conforme el mérito de lo analizado precedentemente, al prueba rendida apreciada por estas sentenciadoras de acuerdo al estándar exigido por el legislador sólo permitió acreditar que el día 22 de mayo de 2022 aproximadamente a las 04: 00 horas, un sujeto no identificado ingresó a un sitio contiguo a la empresa de nombre “Mayorista La Oferta”, ubicado en Av. San Pablo N°2825, de la comuna de Santiago, mediante el escalamiento de Código: HXLXXMXKMVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl un portón, para lue

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DELITO: Robo en lugar no habitado RUC: 2200493318-8 RIT:50-2024 ACUSADO: PEDRO ALFONSO ROMÁN HERNÁNDEZ Santiago, dos de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistrados doña Irene Rodrí

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