MP C/ ANGELO ANDRÉS MUÑOZ SEPÚLVEDA
Rol
O-1871-2019
Fecha
2 de marzo de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día de marzo de , cerca de las : horas, los imputados ANGELO ANDRÉS MUÑOZ SEPÚLVEDA y JUAN ENRIQUE VÁSQUEZ LEÓN, ingresaron mediante escalamiento del cierre perimetral, al taller mecánico ubicado en calle Chañarcillo N° , de la comuna de Copiapó, sustrayendo diversas especies avaluadas en la suma de $ . . , siendo sorprendidos por funcionarios policiales mientras las mantenían apiladas, no logrando su apropiación. SE DECLARA: I. Que se condena a JUAN ENRIQUE VÁSQUEZ LEÓN, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Robo en lugar no habitado, grado de desarrollo FRUSTRADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el día de marzo de , a la pena de SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, ACCESORIA del artículo del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley . , deberá cumplir la pena de manera efectiva. III. Abonos. Se reconoce un ( ) día de abono por el día que estuvo privado de libertad para pasar a controles de detención entre el y de marzo de . IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. VI. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal”./ebb Código: KFDXXMBXQGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: KFDXXMBXQGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-04T13:02:31-0300
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a JUAN ENRIQUE VÁSQUEZ LEÓN, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Robo en lugar no habitado, grado de desarrollo FRUSTRADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el día de marzo de , a la pena de SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, ACCESORIA del artículo del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley . , deberá cumplir la pena de manera efectiva. III. Abonos. Se reconoce un ( ) día de abono por el día que estuvo privado de libertad para pasar a controles de detención entre el y de marzo de . IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. VI. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal”./ebb Código: KFDXXMBXQGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: KFDXXMBXQGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., dos de marzo de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: PAULO FRANCO MUÑOZ PEDEMONTE RUC: - RIT: - IMPUTADO: JUAN ENRIQUE VÁSQUEZ LEÓN C.I. - FECHA DE NAC. de septiembre de DIRECCION Calle Copayapu (DPP) Nº COMUNA: Copiapó. DELITO Robo en lugar no habitado. ARTICULO N° Código Penal PAR
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