TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

CRISTIAN ALEJANDRO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ C/ ADRIANA PATRICIA GONZÁLEZ PUEBLA

Rol

O-263-2022

Fecha

2 de marzo de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 25 de mayo de 2021, alrededor de las 10:45 horas, desde el inmueble ubicado en Calle 3 N° 544, comuna de Puente Alto, la imputada, Carla González, sin la competente autorización, entrega a un tercero debidamente identificado, ocho trozos de papel contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 1,22 gramos y momentos después, al interior del referido inmueble, la misma imputada, tenía, poseía o portaba, ciento veintiséis trozos de papel Código: QDKJXMLQLVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 contenedores de la misma sustancia, con un peso bruto de 19,16 gramos; el imputado Román, tenía, poseía o portaba, un bolso con ciento veintidós trozos de papel contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 18,13 gramos; el imputado Naranjo, tenía, poseía o portaba, cincuenta y siete trozos de papel contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto 8,43 gramos y una bolsa contenedora de la misma sustancia, con un peso bruto de 3,32 gramos y la imputada Adriana González, quien tenía, poseía o portaba, sesenta y seis trozos de papel contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 10,5 gramos.” (sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos constituyen, el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación al artículo 1° de la Ley N°20.000, en grado de consumado, correspondiéndole a la acusada participación en calidad de autora ejecutora. En la especie, a juicio del Ministerio Público, concurre la circunstancia modificatoria atenuante de atenuante de responsabilidad de irreprochable concurre anterior del artículo 11 N ° 6 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público solicita se condene a la acusada a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio; a la multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales; a la accesoria legal establecida en el artículo 30 del Código Pena

Fundamentos

considerando anterior, quienes sindicaron a la acusada como la persona que portaba la sustancia ilícita, lo que se agrega a lo mencionado por la propia acusada en su declaración en estrados, quedando de manifiesto que a la acusada ADRIANA PATRICIA GONZÁLEZ PUEBLA, le cupo una participación en los hechos calificados como tráfico de drogas de pequeñas cantidades, en calidad de autora, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal, por haber intervenido en su ejecución de manera inmediata y directa. DÉCIMO TERCERO: Hechos acreditados con la prueba rendida por el Ministerio Público: En definitiva, conforme a las pruebas reseñadas, debidamente analizadas y apreciadas con el estándar legal fijado en el artículo 297 del Código Procesal Penal, por este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, pudo establecerse lo siguiente: El día 25 de mayo de 2021, alrededor de las 10:45 horas, desde el inmueble ubicado en Calle 3 N° 544, comuna de Puente Alto, Carla González, sin la competente autorización, entrega a un tercero debidamente identificado, ocho trozos de papel contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 1,22 gramos y momentos después, al interior del referido inmueble, tenía, poseía o portaba, ciento veintiséis trozos de papel contenedores de la misma sustancia, con un peso bruto de 19,16 gramos. Asimismo, al interior de dicho inmueble dos varones, poseían diversas cantidades de Código: QDKJXMLQLVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puente Alto 13 droga y Adriana González, tenía, poseía o portaba, sesenta y seis trozos de papel contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 10,5 gramos. Los hechos acreditados configuran la conducta típica, en el delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000; correspondiéndole participación en calidad de autores del artículo 15 N°1 del Código Penal. DÉCIMO CUARTO: Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. No hubo discusión alguna, lo que quedó acreditado con el respectivo extracto de filiación y antecedentes incorporado en audiencia, que a la acusada le favorece la circunstancia modificatoria atenuante del artículo 11 N ° 6 del Código Penal, esto es la irreprochable conducta anterior. Por su parte, respecto de la solicitud de la defensa, en orden a considerar concurrente la atenuante de responsabilidad contemplada en el artículo 11 N°9 del Código Penal, resulta necesario analizar si los requisitos que se estiman procedentes para dicha atenuante se han dado en este caso en particular. El profesor Garrido Montt, definía esta figura penal, como “una causal de atenuación, en la que, imputado por el delito cometido, ha manifestado su preocupación por suministrar a la autoridad los antecedentes que provean al esclarecimiento del suceso y a la pa

Fallo

se acuerda que al interior había cigarrillos artesanales, si hubiese habido se hubiese hecho la prueba de campo y no encontró papelillos vacíos en el velador. Indica que, cuando alguien vende droga, en general puede que haya dosificador, dinero; pero Adriana no portaba dinero, balanza ni dosificadores, sólo tenía droga dosificada; y en general cuando alguien es consumidor, la porta de forma dosificada. Finalmente responde que, no tenía conocimiento de denuncias por vender droga, ni tuvieron información de que vendiera; y fue a la hermana gemela a la que vieron vendiendo droga. Compareció como testigo de cargo, Cristian Rodríguez Gutiérrez, funcionario de carabineros, que trabajó en la SIP desde el 2017 al 2022, y fue citado porque el procedimiento de 25 de mayo 2021 a las 10:45 horas con cabo primero Gonzalo Gómez, ya que mantenían información general, que en un domicilio se vendía droga, realizan patrullaje preventivo y en ese instante observan un sujeto delgado, realizando una transacción con una mujer de pelo corto rojo, en Calle 3 N ° 544 de Puente Alto. Al sujeto se le fiscaliza a un pasaje de distancia, se le hace un control de identidad, se le identifica como Manuel jara, al que se le incautan 0.8 envoltorios, remitidos en cadena de custodia. Expone que, se le pide cooperación para registro de domicilio por flagrancia, llega la cooperación haciendo ingreso al inmueble, y encuentra a la mujer Carla González; dos sujetos más y en la habitación estaba la hermana Adriana

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puente Alto 1 SENTENCIA DEFINITIVA Puente Alto, dos de marzo de febrero de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituido por los jueces don JUAN PABLO VILLAVICENCIO THEODULOZ, en calidad de juez presidente de sala y don HÉCTOR IGNACIO BENAVIDES SIL

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