RENGIFO/CLÍNICA ODONTOLÓGICA Y SPA FACIAL ELIXIR SPA
Rol
T-24-2021
Fecha
29 de abril de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece NAYARI RENGIFO MARTINEZ, cedula de identidad 26.399.206-7, venezolana, soltera, odontóloga, domiciliado en Argomedo n°321, depto. 810, Santiago, y deduce denuncia en procedimiento de Tutela Laboral, con ocasión de los hechos que motivaron el término de la relación laboral, según lo dispuesto en los artículos 485, 489 y siguientes del Código del Trabajo, y en subsidio despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de CLINICA ODONTOLOGICA Y SPA FACIAL ELIXIR, rut 76.920.811-9 (en adelante ex empleador), representada legalmente por Don CLAUDIO ANTONIO GUMERA MEDEL, ambos domiciliados en calle Nueva Costanera 4177 dpto. 5 b, Vitacura. Expone que inició relación laboral con fecha 15 de julio de 2019, siendo su cargo odontóloga, función que desempeñó ininterrumpidamente hasta la fecha del auto despido o despido indirecto, comunicado al ex empleador con fecha 05 de noviembre de 2020. La jornada de trabajo era parcial, desarrollándose de lunes, miércoles, jueves y viernes de 10:00 a 18:00 horas, y 2 sábados por mes, previa coordinación con el ex empleador. La estructura remuneracional correspondiente a la que señalan sus respectivas liquidaciones de remuneraciones y que para los efectos del art.172 del Código del Trabajo, es ascendente a la suma de $ 1.222.865 mensuales, mas comisión variable. Explica que la función que desempeñó hasta diciembre de ese año, fue de asistente dental, ya que desde enero del año 2020 se modificó a la de odontóloga, función que desempeñó ininterrumpidamente hasta la fecha del auto despido. Plantea que al inicio la relación laboral fue buena, realizaba las labores para las cuales fue contratada y su empleador no tenía observaciones de ninguna clase, sin embargo, con el paso de los días, dicho ambiente laboral comenzó a incomodarle, en atención a que la situación laboral comenzaba a ser irregular, ya que no se le había hecho un contrato de trabajo, por lo que decidió consultar directamente al Sr. Claudio G
Fundamentos
motivos relevantes para auto despedirse por incumplimiento grave a las obligaciones del contrato de conformidad a lo establecido en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo. Sostiene no es efectivo que a la actora se le adeuden saldos de remuneraciones por los meses que reclama y tampoco que desde el mes de enero del año 2020 hayan comenzado una seguidilla de hostigamientos, menosprecios, irresponsabilidades y otros por parte del representante legal de la empresa demandada en autos señor Gumera y que dichos actos hayan afectado a la garantía de indemnidad contemplada en e artículo 485 inc 3 del Código del Trabajo y a la integridad Psíquica contemplada en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República, toda vez que de los hecho narrados resultan inconexos y no logran sustentar el fondo de la acción deducida por la actora de autos. Añade que la actora señala la garantía de indemnidad la cual hace referencia expresa a actos o represalias ejecutadas por el empleador en contra del trabajador por realizar reclamos ante la autoridad administrativa o en sede judicial e inclusive por ser ofrecido como testigo en un litigio laboral cuestión que en el caso no concurre, pues la acción subsidiaria interpuesta versa sobre un auto despido mas no un despido en represalia por un eventual reclamo que hubiere realizado la ex trabajadora en sede judicial o administrativa. Asimismo, destaca que la actora alude a la imprudencia del señor Gumera ante la supuesta toma de exámenes PCR en el box donde se atendían pacientes y concurrían trabajadores de la clínica, lo que afectó su integridad psíquica cuando lo coherente y lógico es que hubiera esgrimido la garantía de integridad física cosa que no concurre de manera insólita. Indica que no es efectivo y tampoco consta de manera fehaciente que el representante legal haya ejecutado actos que supuestamente infringieron la garantía de indemnidad y la de la integridad psíquica que señala la actora y que se habrían configurado en actos de acoso por supuestas amenazas que no desarrolla y que ante la gravedad del tenor de lo señalado, esta parte se reservará las acciones injuriosas y calumniosas plasmadas en la demanda para ejercer las acciones penales y civiles que estime pertinente. Explica el modo en que realmente ocurrieron los hechos: Con fecha 01 de diciembre del año 2019, se suscribió contrato de trabajo entre las partes, para desempeñarse la actora como “Asistente Dental” en las dependencias de la empresa de la demandada ubicada en calle Nueva Costanera número 4177, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. La remuneración pactada y efectivamente percibida ascendía a la cantidad de $1.000.000 más bonos de conformidad a las metas establecidas y que se aprecia en el contrato de trabajo debidamente suscrito entre las partes. Desde la suscripción del contrato de fecha 01 de diciembre la relación laboral se desarrolló con total normalidad, sin embargo, en el mes de marzo la autoridad sanitaria decret
Fallo
por tanto deberá rechazarse de plano. La Indemnización por años de servicio por la cantidad de $1.222.865, no procede pues la actora no cumplió la anualidad que la hace acreedora de ella, además, de no tener cabida pues la acción principal de la que depende dicho monto carece de fundamento como ya se ha señalado de manera encarecida y enfática en esta presentación. En relación al recargo legal que la actora avalúa estratosféricamente en $15.627.135, deberá rechazarse de plano por no tener antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que sostenga la acción de despido indirecto; misma situación que acontece con el Feriado legal y proporcional y remuneraciones demandadas. Pide se rechace la demanda subsidiaria de despido indirecto, y cobro de prestaciones laborales en todas sus partes, con expresa condena en costas TERCERO: Que, en audiencia preparatoria, se dio traslado a la demandante de la excepción de compensación, dejándose su resolución para la sentencia definitiva. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, no se produce. QUINTO: Que, se establecieron como hechos controvertidos: 1. La fecha de inicio de la relación laboral. 2. La efectividad de haberse vulnerado derechos de la actora con ocasión del autodespido en los términos indicados en la demanda y los hechos o indicios que la constituyen. 3. La efectividad de los hechos contenido en la carta de despido indirecto y, en su caso, cumplimiento de las formalidades legales del mismo. 4. Efectividad de adeudars
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece NAYARI RENGIFO MARTINEZ, cedula de identidad 26.399.206-7, venezolana, soltera, odontóloga, domiciliado en Argomedo n°321, depto. 810, Santiago, y deduce denuncia en procedimiento de Tutela Laboral, con ocasión de los hechos que motivaron el término de la relación labo
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