Tribunal Oral en lo penal de Castro

DANIELA ANDREA GODOY ALMONACID C/ ALEXIS RODRIGO CONCHA SOTO

Rol

O-76-2023

Fecha

2 de marzo de 2024

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y circunstancias: “Con fecha 24 de septiembre de 2022, a las 9:50 horas aproximadamente, en la vía pública, en calle Armando Barría a la altura del N° 4 de la ciudad de Ancud, el acusado ALEXIS RODRIGO CONCHA SOTO conducía un automóvil marca Toyota, modelo Corolla, P.P.U TJ-5022, ocasión en la que atropelló a la niña Isabel Antonia Tranquilo Godoy, de 8 años de edad a la fecha de ocurrencia de los hechos. Cuando la madre de la niña, Daniela Andrea Godoy Almonacid acude a prestarle auxilio verifica que el imputado no se encontraría en normal estado de temperancia, toda vez que al consultarle sobre lo ocurrido, éste sólo reía. Ante ello, le solicitó que se bajara del auto para que le preste ayuda y trasladasen a su hija al hospital, sin embargo, el acusado no prestó ayuda a la víctima, no dio aviso a Carabineros se dio a la fuga del lugar. A raíz del atropello la niña Isabel Antonia Tranquilo Godoy resultó con las siguientes lesiones “Cráneo con aumento de volumen occipital derecho de 2 por 2 centímetros, sensible a la palpación Erosión superficial en muñeca derecha de 2 por centímetros, erosión rodilla izquierda de 2 por 2 centímetros, sensible a la palpación”, las que fueron calificadas por el médico de turno del Servicio de Urgencia del Hospital de Ancud, como de carácter leves." Para el Ministerio Público estos hechos son constitutivos de un delito consumado de No dar cuenta de accidente de tránsito causando lesiones, establecido en el artículo 95 en relación con el artículo 76 de la Ley de Tránsito N° 8.290, en el que atribuyó al acusado participación en calidad de autor, según el artículo 5 N° del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar, por lo que solicitó la aplicación de una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, de una multa de diez 0 unidades tributarias mensuales, el comiso del vehículo con que se cometió el delito, más las accesorias del artículo 29 del Código Penal, y se

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el día veintiséis de febrero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, integrado por los jueces titulares don Rodrigo Alarcón Contreras, quien presidió, don Patricio Carrasco Uribe y doña Loreto Yáñez Sepúlveda, se llevó a efecto audiencia de juicio en causa RIT N° 76-2023, RUC Nº2200956 28-9, por el delito de no dar cuenta de accidente de tránsito causando lesiones, seguida en contra del acusado ALEXIS RODRIGO CONCHA SOTO, cédula de identidad N° 7. 86.846-4, chileno, nacido el 0 de octubre de 989, en Ancud, soltero, años, mecánico automotriz, estudios universitarios incompletos, lee y escribe, sin apodos, domiciliado en pasaje Chaquigual sin número, casa color rojo, sector rural Quellón Viejo de la comuna de Quellón. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Luis Barría Schneeberger, y asumió la Defensa del acusado el Defensor Penal Licitado don Carlos Barahona Ramírez; ambos con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. De acuerdo al auto de apertura, recayó en los siguientes hechos y circunstancias: “Con fecha 24 de septiembre de 2022, a las 9:50 horas aproximadamente, en la vía pública, en calle Armando Barría a la altura del N° 4 de la ciudad de Ancud, el acusado ALEXIS RODRIGO CONCHA SOTO conducía un automóvil marca Toyota, modelo Corolla, P.P.U TJ-5022, ocasión en la que atropelló a la niña Isabel Antonia Tranquilo Godoy, de 8 años de edad a la fecha de ocurrencia de los hechos. Cuando la madre de la niña, Daniela Andrea Godoy Almonacid acude a prestarle auxilio verifica que el imputado no se encontraría en normal estado de temperancia, toda vez que al consultarle sobre lo ocurrido, éste sólo reía. Ante ello, le solicitó que se bajara del auto para que le preste ayuda y trasladasen a su hija al hospital, sin embargo, el acusado no prestó ayuda a la víctima, no dio aviso a Carabineros se dio a la fuga del lugar. A raíz del atropello la niña Isabel Antonia Tranquilo Godoy resultó con las siguientes lesiones “Cráneo con aumento de volumen occipital derecho de 2 por 2 centímetros, sensible a la palpación Erosión superficial en muñeca derecha de 2 por centímetros, erosión rodilla izquierda de 2 por 2 centímetros, sensible a la palpación”, las que fueron calificadas por el médico de turno del Servicio de Urgencia del Hospital de Ancud, como de carácter leves." Para el Ministerio Público estos hechos son constitutivos de un delito consumado de No dar cuenta de accidente de tránsito causando lesiones, establecido en el artículo 95 en relación con el artículo 76 de la Ley de Tránsito N° 8.290, en el que atribuyó al acusado participación en calidad de autor, según el artículo 5 N° del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar, por lo que solicitó la aplicación de una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, de una mu

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos °, 5 N° , 8, 2 , 24, 25, 26, 0, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal 47, 276, 295, 296, 297, 40, 42, 4 , 44, 46, 48 y 468 del Código Procesal Penal 75, 0, , 76, 82, 8 , 95 de la Ley de Tránsito 8.290 , , 4, 7, 8 y 9 de la Ley 8.2 6, SE DECLARA: I.- Se CONDENA a ALEXIS RODRIGO CONCHA SOTO, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio; a una multa a beneficio fiscal de SIETE 7 Unidades Tributarias Mensuales a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; como autor del delito consumado de Huir del lugar del accidente con lesiones, sin dar cuenta a la autoridad ni prestar la ayuda posible, previsto y sancionado en el artículo 95 inciso 2° en relación con el artículo 76, ambos de la Ley de Tránsito, perpetrado el día 24 de septiembre de 2022, aproximadamente a las 9:50 horas, en la comuna de Ancud. II.- No reuniéndose en la especie las exigencias legales establecidas por la Ley N° 8.2 6 para la aplicación de pena sustitutiva, el sentenciado Alexis Rodrigo Concha Soto deberá cumplir la sanción penal impuesta de manera íntegra y efectiva, la que se le contará desde que se presente o sea habido, sin abonos, por no constar en el auto de apertura que haya permanecido privado de libertad con motivo de la presente causa, sin perjuicio de otros abonos

Texto Completo (Preview)

RIT: - RUC: - SENTENCIADO: ALEXIS RODRIGO CONCHA SOTO DELITO: HUIR DEL LUGAR DEL ACCIDENTE INC ° CÓDIGO : SALA: Presidente: Rodrigo Alarcón Contreras; Redactor: Loreto Yáñez Sepúlveda; Integrante: Patricio Carrasco Uribe _____________________________________________________________________________________________ Castro, dos de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Qu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica