Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ SIMÓN ANTONIO NAVARRETE SAAVEDRA

Rol

O-94-2023

Fecha

2 de marzo de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces doña Daniela Herrera Faúndez, quien presidió la audiencia, don Patricio Acevedo Silva y don Mauricio Aguilar Donoso, la audiencia de juicio oral en causa RIT N°94-2023 y RUC N°2200952989-K, seguida en contra de SIMON ANTONIO NAVARRETE SAAVEDRA, cédula de identidad 18.478.347-9, 31 años de edad, nacido el 27 de enero de 1993 en Santiago, comerciante, soltero, domiciliado en Rogelio Salcedo 553, Bellavista Holanda San Antonio, representado por el Defensor Penal público, don Sebastián Lamillas Farías. Representó al Ministerio Público, el fiscal de la Fiscalía Local de San Antonio, don Osvaldo Ossandon Sermeño. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación respecto de los siguientes hechos: “Que el día 18 de octubre de 2022, aproximadamente a las 11:00 hrs. horas, personal de BRIANCO PDI SAN ANTONIO, en cumplimiento de una Orden de Entrada y registro emanada del Tribunal de garantía de San Antonio, procedieron a ingresar al domicilio del SIMON ANTONIO NAVARRETE SAAVEDRA ubicado en LITORAL BLOCK 1175 DEPARTAMENTO 201, 2° PISO, SAN ANTONIO, quien mantenía en su poder 1 bolsa con 74 envoltorios papel blanco con 17,68 gramos de pasta base de cocaína, en el interior de un equipo musical 1 bolsa de nylon transparente con 15,16 gramos de pasta base de cocaína, 1 planta de cannabis sativa 1,18 metros y la suma de $36.000 producto de la venta de droga, la que no puede estimarse para su uso exclusivo, próximo y personal en el tiempo”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes señalados configuran el delito de MICROTRAFICO DE MARIHUANA, Y PASTA BASE DE COCAINA, del artículo 4° en relación al art 1° de la Ley 20.000; y el grado de desarrollo del delito sería el de CONSUMADO. Según el acusador al acusado le ha

Fundamentos

motivos precedentes de esta sentencia, con la prueba testimonial, documental, pericial y otros medios, la que ya ha sido reseñada, apreciada en la forma dispuesta por la ley, esto es, libremente y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, y conforme a los principios de inmediación y congruencia, este tribunal ha estimado acreditados, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: “Que el día 18 de octubre de 2022, aproximadamente a las 11:00 hrs. horas, personal de BRIANCO, PDI SAN ANTONIO, en cumplimiento de una Orden de Entrada y registro emanada del Juzgado de Garantía de San Antonio, procedieron a ingresar al domicilio ubicado en LITORAL N°1175, 2° piso, San Antonio, lugar donde SIMON ANTONIO NAVARRETE SAAVEDRA mantenía en su poder 01 bolsa con 74 envoltorios papel blanco con 5,67 gramos netos de pasta base de cocaína, en el interior de un equipo musical 1 bolsa de nylon transparente con 13,46 gramos netos de pasta base de cocaína, 01 planta de cannabis sativa de 1,18 metros, con un peso de 80 gramos netos y la suma de $36.000 producto de la venta de droga, la que no puede estimarse para su uso exclusivo, próximo y personal en el tiempo.” UNDÉCIMO: Calificación jurídica y grado de desarrollo del delito. Que, los hechos antes establecidos son constitutivos del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación al 1°, ambos de la ley 20.000, en grado de consumado, desde que el acusado, sin competente autorización, poseía cocaína base y marihuana, sustancias que están sujetas a control por la citada ley, la que conforme las circunstancias de su incautación, se pudo determinar que estaban destinadas a la transferencia a terceros. La cantidad, forma de distribución de las sustancias, los elementos Código: XHPYXMNXCVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 para su dosificación, como los $36.000 mil pesos en billetes de distinta denominación, encontradas en poder del acusado, permiten inferir el propósito de traficar. A su turno, la faz subjetiva del tipo penal viene dada por la conducta desplegada por el imputado, especialmente el mantener en el domicilio denunciado, 74 envoltorios papel blanco con 5,67 gramos netos de pasta base de cocaína, en el interior de un equipo musical 1 bolsa de nylon transparente con 13,46 gramos netos de pasta base de cocaína, 01 planta de cannabis sativa de 1,18 metros, con un peso de 80 gramos netos, sustancias que estaban a disposición del acusado, de lo que se deduce que tenía cabal conocimiento y voluntad de poseer la droga incautada; como además de elementos conocidamente utilizados para la dosificación y posterior comercialización de la droga, como lo son dos coladores y hojas de papel cuadriculadas, y de los cuales no se dio alguna explicación satisfactoria sobre su origen. Finalmente, en cuanto al grado de desarrollo del deli

Fallo

Por tanto, si bien la atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal tiene el carácter de supererogatoria, cuestión que implica que la reacción punitiva estatal debe morigerarse en favor al imputado por esa muestra tardía de fidelidad al derecho, lo cierto es que la norma en análisis no emplea únicamente la expresión colaboración al esclarecimiento –donde si entendemos se recoge aquel ánimo– sino colaboración sustancial, expresión que mandata al tribunal de fondo, entonces, a evaluar cómo aquella colaboración, que recoge la expresión de fidelidad al ordenamiento jurídico, muestra, ahora, sustancialidad, en algo que no puede sino ser el ejercicio probatorio desarrollado en el juicio, tal como acontece en este caso. Sin estimarse no obstante (para su “sobrecalificación”), que las acciones del encartado, al momento de la develación, hayan permitido la realización de alguna indagación que no podía efectuarse autónomamente por la policía ni que, con su declaración en juicio, produjera una colaboración tal que implicase una condena errónea al tenor de la prohibición dispuesta por el inciso final del artículo 340 del Código Procesal Penal (circunstancias en que la colaboración sustancial podría constituirse, adicionalmente, como una circunstancia muy calificada), en la medida que la 1 MAÑALICH. Informe en Derecho: Las circunstancias modificatorias del Nº8 y el Nº9 del art. 11 del Código Penal como atenuantes por comportamiento procesal supererogatorio del Imputado. Defensoría Region

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1 C/ SIMON ANTONIO NAVARRETE SAAVEDRA. RUC N° 2200952989-K. RIT N° 94-2023. Tráfico de pequeñas cantidades de droga. San Antonio, dos de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, in

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