C/ JOSÉ LUIS BRAVO ELITIN
Rol
O-568-2023
Fecha
2 de marzo de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Son los siguientes: “Con fecha 05 de enero de 2023 aproximadamente a las 02:35 horas, en Etchevers a la altura del estero Marga Marga, JOSÉ LUIS BRAVO ELITÍN ante la presencia de Carabineros en el lugar, ocultó entre sus vestimentas un objeto rosado, por lo que al ser fiscalizado se verificó que mantenía al cinto del pantalón un monedero color rosado con 146 envoltorios de papel cuaderno cuadriculado, contenedores de 33,4 gramos brutos y 12,0 gramos netos de pasta base de cocaína y en el bolsillo del pantalón mantenía $ 44.000 producto de las ventas y un revólver a fogueo marca BBM, modelo Magnum, calibre 380. La droga, atendidas las circunstancias, naturaleza, cantidad y dosificación, estaba destinada a ser transferida a terceros excluyendo el consumo personal y próximo en el tiempo”; b)Calificación jurídica propuesta: La acusación propone calificar los sucesos como tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, prescrito y sancionado en el artículo 4° y 1° de la Ley 20.000; c)Intervención criminal: Autor, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal; Código: XJDKXMLEJVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 d)Grado de ejecución del delito: Consumado; e)Modificatorias de responsabilidad: No concurren; f)Penas solicitadas: Se solicitan las penas de tres años de presidio menor en grado medio, multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias del artículo 30 del Código Penal, costas, el registro de huella genética, el comiso de $ 44.000 y de una pistola a fogueo. TERCERO. CONVENCIONES PROBATORIAS: No se concordaron. CUARTO. EXPOSICIONES DE APERTURA: La fiscalía expuso que acreditará los hechos con la prueba que se rendirá. La defensa señala que no cuestionará los hechos ni la participación. Debe atenderse la declaración del acusado. QUINTO. DECLARACIÓN DEL ACUSADO: Advertido el acusado de conformidad a lo prevenido en el artículo 326 del Código Procesal Penal, decid
Fundamentos
considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día 26 de febrero pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la presente causa, seguida en contra de JOSÉ LUIS BRAVO ELITÍN, cédula nacional de identidad N°11.828.219-1, nacido en Valparaíso el día 24 de junio de 1971, de 52 años de edad, mueblista, soltero, domiciliado en calle Enami N° 669, Ampliación Villa Dulce, Viña del Mar. El acusado estuvo legalmente representado en juicio por el defensor penal público José Miguel Osorio Lorca. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por Paola Rojas Caro. SEGUNDO. LA ACUSACIÓN FISCAL: La acusación fiscal presentada puede resumirse en el siguiente cuadro: a)Hechos: Son los siguientes: “Con fecha 05 de enero de 2023 aproximadamente a las 02:35 horas, en Etchevers a la altura del estero Marga Marga, JOSÉ LUIS BRAVO ELITÍN ante la presencia de Carabineros en el lugar, ocultó entre sus vestimentas un objeto rosado, por lo que al ser fiscalizado se verificó que mantenía al cinto del pantalón un monedero color rosado con 146 envoltorios de papel cuaderno cuadriculado, contenedores de 33,4 gramos brutos y 12,0 gramos netos de pasta base de cocaína y en el bolsillo del pantalón mantenía $ 44.000 producto de las ventas y un revólver a fogueo marca BBM, modelo Magnum, calibre 380. La droga, atendidas las circunstancias, naturaleza, cantidad y dosificación, estaba destinada a ser transferida a terceros excluyendo el consumo personal y próximo en el tiempo”; b)Calificación jurídica propuesta: La acusación propone calificar los sucesos como tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, prescrito y sancionado en el artículo 4° y 1° de la Ley 20.000; c)Intervención criminal: Autor, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal; Código: XJDKXMLEJVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 d)Grado de ejecución del delito: Consumado; e)Modificatorias de responsabilidad: No concurren; f)Penas solicitadas: Se solicitan las penas de tres años de presidio menor en grado medio, multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias del artículo 30 del Código Penal, costas, el registro de huella genética, el comiso de $ 44.000 y de una pistola a fogueo. TERCERO. CONVENCIONES PROBATORIAS: No se concordaron. CUARTO. EXPOSICIONES DE APERTURA: La fiscalía expuso que acreditará los hechos con la prueba que se rendirá. La defensa señala que no cuestionará los hechos ni la participación. Debe atenderse la declaración del acusado. QUINTO. DECLARACIÓN DEL ACUSADO: Advertido el acusado de conformidad a lo prevenido en el artículo 326 del Código Procesal Penal, decidió guardar silencio. SEXTO. PRUEBAS RENDIDAS EN JUICIO: Se rindieron en el juicio, las siguientes probanzas, cuyo contenido sintético es el que sigue: a)Declaración de Cristian Schwazemberg Veloso, perito balístico LABOCAR Valparaíso,
Fallo
SE DECLARA: I.- SE CONDENA al acusado JOSÉ LUIS BRAVO ELITÍN, cédula nacional de identidad N°11.828.219-1, ya individualizado, a la pena de OCHOCIENTOS DIAS (800) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA DE UNA U.T.M., por su responsabilidad como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, perpetrado en la comuna de Viña del Mar el día 5 de enero de 2023. II.-En virtud de lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza el pago de la multa impuesta en tres cuotas mensuales, iguales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días de cada mes. Comenzará el pago el mes siguiente al que este fallo quede ejecutoriado y así sucesivamente. El no pago de una sola de las cuotas hará exigible el total de la multa adeudada. En caso de no pago procederán los apercibimientos legales. III.- La pena deberá cumplirse de forma efectiva, computándose desde que se le dé ingreso por esta causa. Según la información que se registra en la causa, el acusado está en prisión preventiva en causa R.I.T. 8270-2023 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. No tiene días de abono por esta causa. IV.-Se libera al sentenciado de la carga de pagar las cosas (o gastos) del juicio. V.- Se decreta el comiso de los $44.000 incautados y del arma a fogueo decomisada, ya que ambas se encuentran relacionadas temporal y espacialmente con la tenencia de sustancial ilíc
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR c. JOSÉ LUIS BRAVO ELITÍN. DELITO: TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. RUC: 2300015646-9. RIT: 568-2023. Viña del Mar, dos de marzo de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día 26 de febrero pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica