MP C/ GERALDO ALEXIS ALARCÓN MUÑOZ
Rol
O-208-2023
Fecha
2 de marzo de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Durante el día veintiséis de febrero del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de GERALDO ALEXIS ALARCÓN MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 21.017.948-8, 21 años, nacido en Talca, el 29 de octubre de 2002, soltero, trabajador agrícola, segundo año medio cursado, domiciliado en Población Villa Edén, calle Las Pataguas N° 297, de la comuna de San Clemente. La acusación se sostuvo por el Fiscal del Ministerio Público, don Paulo Rodríguez Morales. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Licitado, don Rodrigo Chávez Moyano, ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados en carpeta virtual del tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En cuanto al hecho: “Que con fecha 25 de marzo de 2022, alrededor de las 18:30 horas, en la vía pública, sector calle Carlos Silva de la comuna de San Clemente, en circunstancias que la víctima doña Josefa Ignacia Herrera Rojas, circulaba por las referidas calles, en forma sorpresiva el imputado don Geraldo Alexis Alarcón Muñoz le sustrae un teléfono celular específicamente desde su mano derecha de color marca Samsung, modelo Galaxy A-12 de la compañía Entel, N°932199959, dándose a la fuga en dirección al Oriente hacia el Liceo entre Ríos, minutos después carabineros en compañía de la víctima procede a la detención del imputado portando la especie en su poder”. En la acusación indicó el fiscal que el hecho antes descrito es constitutivo del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, y que le corresponde participación al acusado en calidad de autor. Además, expuso que concurre en beneficio del encausado la atenuante de responsabilidad penal prevista en el 11 N°6 del Código Penal, esto es su “irreprochable conducta anterior” que se desprende de su extracto de filiación carente de anotaciones prontuariales, sin perjudicarle agravantes, por lo que solicitó que se aplique la pena de de 541 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y las costas de la causa. El fiscal del Ministerio Público en su discurso inicial, señaló que el Ministerio Público va a presentar en juicio a un funcionario policial que estuvo a cargo del procedimiento el día de los hechos, a cargo de acoger la denuncia en primera instancia, de la búsqueda y persecución del imputado. Don Edgardo Bustos Cabezas va a ilustrar al Tribunal cómo ocurrieron los hechos que se plasmaron en la denuncia. Relatará como luego de ella se efectuó un patrullaje por las inmediaciones de la Comuna de San Clemente, en el que la víctima logra sindicar al autor del hecho, motivo por el cual es detenido el imputado y es recuperada la especie en su poder, portándola el mismo y siendo en ese acto reconocido como quien perpetró el hecho como quien portaba la especie sustraída de propiedad de la víctima. Se trató de una de flagrancia de la más pura Código: TXLNXMLLLVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de aquellas del 130 letra A) del Código Procesal Penal. Fue recuperada la especie a propósito de este ilícito y se recabó la información, la declaración y las actas correspondientes de la víctima en torno a que efectivamente esta especie era de su propiedad, que había sido sustraída sin la voluntad de su dueña y con ánimo de lucro y que el imputado, quien la incorporó a su ámbito exclusivo de propiedad toda vez que Carabineros le encontró en su pod
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 y 15 del Código Penal y artículos 1, 45, 46, 47, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, 432, 436 del Código Penal, se declara: I.- Que, se ABSUELVE a acusado GERALDO ALEXIS ALARCÓN MUÑOZ, de la acusación que lo suponía autor del delito consumado de robo por sorpresa en la persona de Josefa Ignacia Herrera Rojas, que se habría perpetrado en esta ciudad de San Clemente, el día 25 de marzo de 2022. II.- Que, se exime al Ministerio Público de las costas de la causa, por estimarse que le asistieron motivos plausibles para litigar. Una vez ejecutoriado el presente fallo, pasen los antecedentes al Juzgado de Garantía de Talca. Redacción de la Juez doña Carolina Aliaga Navarro. Regístrese y, oportunamente, archívese. RUC N° 2200288127-K RIT N° 208-2023. Código: TXLNXMLLLVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 Pronunciado por los jueces doña Cecilia Díaz Arrué, quien presidió la audiencia, doña Darina Contreras Calderón y doña Carolina Aliaga Navarro. Código: TXLNXMLLLVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-02T12:53:08-0300
Texto Completo (Preview)
1 Talca, dos de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Durante el día veintiséis de febrero del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de GERALDO ALEXIS ALARCÓN MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 21.017.948-8, 21 años, nacido en Talca, el 29 de octubre de 200
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