C/ NICOL DEYSI TERRAZA GOLMO
Rol
O-102-2023
Fecha
2 de marzo de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha veintiséis de febrero del año dos mil veinticuatro se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrado por el Juez CARLOS MANQUE TAPIA, quien presidió la audiencia y las Juezas ANA MARCELA ALFARO CORTES y E. VICTORIA GALLARDO LABRAÑA, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de La Serena, Nicolás Nicoreanu Rodrigo, domiciliado en calle Eduardo de la Barra N°315 de la comuna de La Serena, en contra de la acusada Nicol Deysi Terraza Golmo, chilena, soltera, cédula de identidad N°1 1 1- , nacida en San Felipe, el 1 de septiembre del año 1 3, 40 años de edad, temporera agrícola, con estudios hasta segundo medio, domiciliada en calle General Velásquez Nº15 0, población Santa Rosa, comuna de San Felipe, representada judicialmente por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Ignacio Díaz Godoy, domiciliado en calle Colón n°352, oficina n°30 , comuna de La Serena, por estimarlo autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20 000 en relación al inciso 1° del artículo 1 del mismo cuerpo legal. Que los hechos por los cuales acusó el Ministerio Público son los siguientes: “El 01 de junio de 2022, alrededor de las 11:55 horas, en el sector visitas y encomiendas del Centro de Cumplimiento Penitenciario La Serena, ubicado en Huachalalume S/N, comuna de La Serena, al momento de ser revisada la encomienda llevada por la acusada Nicol Deysi Terraza Golmo por la máquina de rayos X, personal de Gendarmería detectó que dentro de la encomienda la acusada llevaba oculta, a fin de traficar, 1 bolsa de nylon transparente contenedora de 25, 7 gramos netos de cocaína base ” Los hechos anteriormente descritos a juicio del Ministerio Público configurarían el delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20 000 en rela
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su alegato de apertura la Fiscalía sostuvo que con la prueba rendida en audiencia se lograría acreditar los hechos propuestos en la acusación, y la participación de la acusada en los mismos. Señaló que con ese fin se presentaría prueba testimonial, documental, fotográfica y pericial. En sus alegaciones de clausura, la Fiscalía indicó que estima que se ha probado el delito por el cual fue acusada la imputada, se presentó un testigo, José Luis Morales que dio detalles sobre el procedimiento de entrega de encomienda, describió sus etapas y las funciones que él desempeñaba en ese momento. La participación de la acusada, se estableció en tanto fue ella quien se presentó a la revisión de la encomienda en el mesón, cuando se revisan las especies y pasa por rayos X, el envoltorio con droga era una especie independiente que no iba dentro de algo, el testigo se da cuenta de la anomalía, porque el gendarme de la etapa anterior, le pregunta una cosas a él y vio a la acusada nerviosa, y a su juicio ese era el único momento en que se pudo contaminar la encomienda y ahí estaba la acusada. Es inverosímil que ella no hubiere chequeado las especies llevaba dentro del paquete, a menos que estuviera en conocimiento que había una sustancia ilícita dentro. El testigo de la defensa Javier Cortés, entre otras cosas, no dio justificación sobre las razones Código: NXGJXMVWZXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LA SERENA por qué recibía la encomienda otro interno. Por otra parte hace hincapié sobre las dimensiones del paquete en el que se contenía la droga que era fácil de ocultar, sumado a la prueba pericial y documental que acredita la naturaleza de la droga incautada, solicita que sea condene por el delito de microtráfico con la agravante invocada. SEGUNDO: Que, en sus alegaciones de apertura la Defensa de la acusada Nicol Deysi Terraza Golmo, indicó que su representada se trasladó desde la ciudad de San Felipe donde mantiene su domicilio para hacer entrega de una encomienda que adquirió de una tercera a una persona, para llevarla a un familiar consanguíneo pero que tenía como destinatario final un tercero, Javier Cortés, quien prestará declaración para explicar cómo se concertó la situación de engaño en que ella desconocía el contenido de la encomienda y la sustancia ilícita que estaba en su interior, encontrada en el registro de encomiendo. Se instará por la absolución de su defendida, por no tener conocimiento del contenido del paquete que llevaba. En las alegaciones finales, la Defensa indicó que no se discutió la existencia de la sustancia ilícita encontrada dentro de la encomienda, solo se controvirtió el conocimiento de aquello por parte de su defendida. Ella es de la ciudad de San Felipe, venía a dejar encomienda a sus familiares y se las compró a una tercera persona de buena fe, sin corroborar el contenido de esa encomienda, l
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 2 , , del Código Penal, 1, 4, 1 letra h), 45 de la ley 20 000, 2 5, 2 7, 325, 33 y siguientes, 455 y siguientes y 4 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se CONDENA a la acusada NICOL DEYSI TERRAZA GOLMO, ya individualizada, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20 000, cometido el día 23 de mayo del año 2023, en la comuna de La Serena, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de Diez (10) Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que, la sentenciada NICOL DEYSI TERRAZA GOLMO, deberá cumplir la pena privativa de libertad impuesta de manera efectiva, abonándose a su favor los días que permaneció privada de libertad en la causa, a saber, el día 02 de junio del año 2022, contabilizando un día, conforme certificó el Ministro de fe del Tribunal, con esta fecha. III.- Que, no se condena a la acusada al pago de las costas de la causa, en atención a que ha sido defendida por la Defensoría Penal Pública y le corresponde cumplir su pena, privada de libertad. Código: NXGJXMVWZXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser v
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LA SERENA La Serena, a dos de marzo del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha veintiséis de febrero del año dos mil veinticuatro se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrado por el Juez CARLOS MANQUE TAPIA, quien presidió la audiencia y las Juezas ANA MARCELA ALFARO CORTES y E. VICTORIA GALLARDO LABRAÑA, p
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