C/ FRANCIS LUCIANO LORCA ARCE
Rol
O-2613-2022
Fecha
22 de febrero de 2024
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone Los Hechos: El día 17 de junio de 2022, siendo cerca de las 03:45 horas, el imputado FRANCIS LUCIANO LORCA ARCE fue sorprendido en pasaje Boulevard frente al número 2851, en la comuna de Independencia, portando una pistola a fogueo, marca Zoraki, modelo 2918-TD, calibre 9 milímetros, la cual mantenía su cañón modificado y adaptado para ser utilizado como arma de fuego, apta para el disparo; además de mantener una munición convencional calibre .380 auto, sin percutir, compatible con el arma de fuego, en el interior del bolsillo de su chaqueta. El imputado carecía de autorización para sus respectivos porte o tenencia de acuerdo a la ley. Calificación Jurídica: hechos atribuidos corresponden a los delitos de PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 14° de la ley N°17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, en relación con el artículo 3° de la misma ley; y, de PORTE DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9° de la ley N°17.798 sobre Control de Armas y Explosivos en relación con el artículo 2° de la misma ley. SEGUNDO: Que el Ministerio Público aportó los antecedentes que justifican su pretensión para acreditar la existencia del delito en la audiencia de estilo y son conocidos de las partes. Código: RHQZXMHNBED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercer Juzgado de Garantía Santiago. Av. Pedro Montt N° 1606, Edificio F, Piso 9°, Centro de Jusiticia de Santiago. Telefono: 229757200 - 229757238 TERCERO: Que el Ministerio Público solicita en audiencia que se aplique a este acusado la pena de tres años y un día de presidio menor en grado máximo cómo pena única, comiso y accesorias legales CUARTO: Que el acusado y el fiscal adjunto solicitaron se procediera en conformidad al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, declaro que conocía y aceptaba expresamente los hechos materia de la acusación y an
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago el fiscal adjunto del Ministerio Francisco Tolosa de la Fiscalía Centro Norte ha formulado acusación por el delito de la ley 17.798 sobre control de armas en contra de los imputado FRANCIS LUCIANO LORCA ARCE cédula nacional de identidad N° 18.539.252-k, desconozco profesión u oficio, con domicilio en Calle EDUARDO MATTE Nº 1536 de la comuna de Santiago anterior basado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone Los Hechos: El día 17 de junio de 2022, siendo cerca de las 03:45 horas, el imputado FRANCIS LUCIANO LORCA ARCE fue sorprendido en pasaje Boulevard frente al número 2851, en la comuna de Independencia, portando una pistola a fogueo, marca Zoraki, modelo 2918-TD, calibre 9 milímetros, la cual mantenía su cañón modificado y adaptado para ser utilizado como arma de fuego, apta para el disparo; además de mantener una munición convencional calibre .380 auto, sin percutir, compatible con el arma de fuego, en el interior del bolsillo de su chaqueta. El imputado carecía de autorización para sus respectivos porte o tenencia de acuerdo a la ley. Calificación Jurídica: hechos atribuidos corresponden a los delitos de PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 14° de la ley N°17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, en relación con el artículo 3° de la misma ley; y, de PORTE DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9° de la ley N°17.798 sobre Control de Armas y Explosivos en relación con el artículo 2° de la misma ley. SEGUNDO: Que el Ministerio Público aportó los antecedentes que justifican su pretensión para acreditar la existencia del delito en la audiencia de estilo y son conocidos de las partes. Código: RHQZXMHNBED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercer Juzgado de Garantía Santiago. Av. Pedro Montt N° 1606, Edificio F, Piso 9°, Centro de Jusiticia de Santiago. Telefono: 229757200 - 229757238 TERCERO: Que el Ministerio Público solicita en audiencia que se aplique a este acusado la pena de tres años y un día de presidio menor en grado máximo cómo pena única, comiso y accesorias legales CUARTO: Que el acusado y el fiscal adjunto solicitaron se procediera en conformidad al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, declaro que conocía y aceptaba expresamente los hechos materia de la acusación y antecedentes de investigación en que ésta se funda y renuncio a su derecho al juicio oral y público, manifestando que no fue objeto de presiones o coacciones indebidas por parte del fiscal adjunto o de terceros; QUINTO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación, el reconocimiento de los hechos materia de la acusación y la aceptación de los antecedentes de la investigación fundantes de la misma, efectuada por el acusado durante la audiencia de procedimiento abreviado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de to
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 n 9 , 14, 15, 18, 21, 29, 68 del Código Penal, y además los artículos 351, 405 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 14 n 1 de la ley 17798 , articulo 15 y siguientes , art 38 de la ley 18.216 SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al acusado FRANCIS LUCIANO LORCA ARCE ya individualizado en calidad de autor y en grado de consumado del siguiente delito PORTE ILEGAL DE ARMA DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA Código: RHQZXMHNBED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercer Juzgado de Garantía Santiago. Av. Pedro Montt N° 1606, Edificio F, Piso 9°, Centro de Jusiticia de Santiago. Telefono: 229757200 - 229757238 previsto y sancionado en el artículo 14 N 1 de la Ley sobre Control de Armas y Explosivos, 17.798 a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MAXIMO y además se impone la sanción accesoria del artículo 29 del código penal esto es la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena II.- Que además se decreta en este acto el comiso de arma y municiones incautados con motivo del procedimiento, para su destrucción. III.- Que se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa en razón de que ha solicitado la realización del procedimiento abreviado ahorrando recursos económicos y humanos al Estado evitando que
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Tercer Juzgado de Garantía Santiago. Av. Pedro Montt N° 1606, Edificio F, Piso 9°, Centro de Jusiticia de Santiago. Telefono: 229757200 - 229757238 SANTIAGO VEINTIDOS DE FEBRERO DOS MIL VEINTICUATRO VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago el fiscal adjunto del Ministerio Francisco Tolosa de la Fiscalía Centro Norte ha formulado acusa
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