Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ MARICELA DEL CARMEN ARANCIBIA ALOCILLA

Rol

O-8815-2023

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Con fecha 5 de octubre del año 2023, aproximadamente a las 16.20 horas, un funcionario policial de la sección OS7 de Carabineros, actuando como agente revelador y encontrándose debidamente autorizado por el Ministerio Público, concurrió al domicilio ubicado en calle Quinta, número 221, paradero 5, Reñaca Alto, Viña del Mar. Lugar donde la imputada Marisela Arancibia Alocilla vendió al agente 5 envoltorios contenedores de 600 miligramos brutos de pasta base de cocaína en la suma de 5.000 pesos. Atendido a lo anterior, funcionarios de Carabineros y luego de terminar de revelarse la sustancia, hicieron ingreso al domicilio, encontrándole en el living comedor del inmueble, específicamente sobre una mesa de centro, un plato de losa contenedor de 1,6 gramos brutos de pasta base de cocaína, otro plato de losa con 6 gramos brutos de la misma sustancia y 63 envoltorios de papel blanco cuadriculados contenedores de 9 gramos brutos de pasta base de cocaína. A un costado de la droga, la imputada mantenía el billete usado por el agente revelador de la suma de 5.000 pesos y sobre la mesa del comedor mantenía una caja con otros 78.000 pesos producto de la venta de droga, además de un teléfono celular. Finalmente en el dormitorio de la imputada Arancibia Alocilla, está mantenido un plato de loza con 10,5 gramos brutos de pasta base de cocaína a granel, una pesa de gramera y al interior de un bolso, una escopeta hechiza sin cargador que mantenía tres cartuchos calibre 12 sin percutir en su interior, armas y munición aptas para el disparo, careciendo la imputada Arancibia de armas inscritas a su nombre o mantener permiso de aporte y o tenencia de armas de fuego y o municiones. SENTENCIA: Vistos, oídos y teniendo presente: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 15 N°1, 51, 67, 68 del Código Penal; Ley 18.2

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a MARICELA DEL CARMEN ARANCIBIA ALOCILLA, cédula de identidad 17.790.295-0, domiciliada en calle Lajarilla N°1000, Viña del Mar, a las siguientes penas: a) Como autora del delito de porte de arma prohibida, ocurrida en este territorio jurisdiccional a MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, comiso de todo lo incautado, cuya destrucción será de cargo del Ministerio Público de acurdo a las reglas generales; en el caso del dinero debe ser destinado a la cuenta del artículo 46 de la Ley 20.000, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. b) Como autora del delito de microtráfico a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, comiso de lo incautado. II.- Que, en consideración a las penas impuestas y que sumadas llegan a cinco años, es posible disponer la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA DEL ADULTO por dicho plazo, debiendo cumplir con un programa de intervención individual en especial lo dispuesto al artículo 17 ter, en este caso sería la obligación de cumplir Código: FWTFXMVECCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl programas formativos y la obligación de mantener un domicilio conocido. Se disp

Texto Completo (Preview)

Fecha Viña del Mar, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. RUC - RIT - NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA MARICELA DEL CARMEN ARANCIBIA ALOCILLA. - Calle Lajarilla Nº Viña del Mar. Hechos: “Con fecha 5 de octubre del año 2023, aproximadamente a las 16.20 horas, un funcionario policial de la sección OS7 de Carabineros, actuando como agente revelador y encontrándose debidamente autoriz

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