7º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ ELENA CECILIA ROJAS CRESPO

Rol

O-8764-2023

Fecha

28 de marzo de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 19 de julio de 2023, a las 20:30 horas aproximadamente, un guardia de la empresa HM, quien presta servicios al Ministerio de Desarrollo Social, ubicado en calle Catedral 1575, Santiago, recibió un llamado al teléfono de la recepción del Ministerio, desde el teléfono utilizado por el imputado Miguel Angl Apablaza Suarez y quien se identificó como el Ministro de Desarrollo Social Giorgio Jackson, indicándole que había sido víctima de un accidente de tránsito, solicitándole que se contactaran con un teléfono de quien podría ir a buscarlo en una grúa de San Bernardo, lugar donde habría ocurrido el supuesto accidente. Tras esto, el guardia llama al teléfono indicado, contestándole una persona que indica que una supuesta grúa llegaría en 20 minutos al lugar del mencionado accidente. Aproximadamente a las 23:00 hrs, mientras Apablaza Suárez seguía hablando por teléfono con uno de los guardias haciéndose pasar por el Ministro Jackson, le da la instrucción de que deje entrar a 3 sobrinos que iban a retirar una caja fuerte, porque se iba a fumigar el edificio del Ministerio. Es por ello que el guardia, en el entendido que estaba recibiendo una orden de autoridad, abre la reja de acceso del Ministerio y permite la entrada de 3 sujetos, aun no individualizados, quienes portaban mascarillas y delantales blancos sobre sus ropas y que llegaron a bordo de un vehículo marcha Chevrolet Sonic, sin placa patente, el que era conducido por el imputaso Joshua Antonio Campos Valencia. Los 3 sujetos, acompañados por el guardia, fueron al quinto piso, lugar desde el cual sustraen una caja fuerte, la que cargan en un carro, subiéndola posteriormente al vehículo en el que llegaron. Dicha caja fuerte fue trasladada en el vehículo marca Chevrolet Sonic, el que era conducido por el imputaso Joshua Antonio Campos Valencia, hasta el inmueble ubicado en Pasaje Uno Sur N° 3811, block 15, departamento 15, comuna de Renca, domicilio correspondiente al imputado JORGE ALBERTO PLAZA CORT

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a JORGE ALBERTO PLAZA CORTES ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como ENCUBRIDOR del delito de ROBO C, previsto y sancionado en el ART. 432 del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de CONSUMADO, cometido en la comuna de Santiago. II.- Que reuniendo la sentenciada los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el periodo de 541 días. Para lo anterior se deberá presentar en el Centro de Reinserción Social Santiago Norte, el día 11 de marzo de 2024. En el evento de que fuere revocada la pena sustitutiva el condenado deberá cumplir la pena en forma efectiva o intensificarse la ya impuesta, con 104 días de abono que considerar. III.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal se decreta el comiso de las especies incautadas. IV.- Que se le exime a la imputada del pago de las costas de la causa al haber admitido responsabilidad en los hechos y haber evitado la realización de un juicio oral. V.- Una vez ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Ofíciese al Registro Civil e Identificación con la finalidad de omitir en el certificado de antecedentes del sentenciado esta condena de acuerdo a l

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Septiembre, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CARLA VALERIA CAPELLO VALLE RUC: 2300781507-7 RIT: 8764-2023 IMPUTADO: JORGE ALBERTO PLAZA CORTES C.I. 17850052-K NACIONALIDAD Chileno DELITO Robo con violencia ARTICULO 432, 436, 439 del Código Penal PARTICIPACION

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