MP C/ ELIZABETH DEL CARMEN MARIAN DELVA ANDRADE
Rol
O-330-2021
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día quince del mes en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 330-2021 de este Tribunal Oral en lo Penal de Talca, para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público contra Elizabeth del Carmen Marian Delva Andrade, çédula de identidad N°15.134.920-K, nacida en Talca, el 8 de junio de 1982, cuarenta y un años, 4° año medio de instrucción, soltera, trabaja haciendo aseo en casas, domiciliada en 22 Oriente N° 99, Villa Ex Panamericana, de esta ciudad. La acción fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Marcelo Albornoz Troncoso y la defensa de la acusada, fue asumida por el abogado de la Defensoría Penal Pública Licitada, don Sebastián Carrazana Gálvez.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acusación efectuada por el Ministerio Público contra el acusado, según el auto de apertura de juicio oral, es del tenor siguiente: El día 25 de noviembre de 2020, pasadas las 11:30 la acusada Elizabeth del Carmen Marian Delva Andrade se presentó ante el Centro de Cumplimiento Penitenciado Masculino de Talca, ubicado en calle 4 Norte Nº 550 de esta ciudad, en el horario de entrega de encomiendas a internos procediendo a individualizarse y manifestar que llevaba una encomienda al interno identificado como Ricardo Gómez Espinoza, que se encuentra recluido en dicho Centro Penitenciario, en el interior del Recinto se efectuó un registro de las prendas de vestir por medidas de seguridad de la acusada encontrando al interior de su zapatilla, la cantidad de 28 envoltorios dosificados, contenedores de marihuana con un peso bruto de 46 gramos de marihuana elaborada, droga que la llevaba para ser distribuida al interno que manifestó visitar. La acusada no justifico que la droga estuviera destinada a su uso y/o consumo, exclusivo y próximo en el tiempo o a un tratamiento médico, sin perjuicio que por las circunstancias del hecho estaba destinada a ser distribuida a terceros. En la acusación se sostiene que los hechos constituyen el delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000; que a la acusada le corresponde participación en el ilícito, en calidad de autora y que le perjudica la agravante especial establecida en el artículo 19 letra h) de la Ley 20.000, consistente en haber cometido el delito en un Centro de Cumplimiento Penitenciario. En virtud de ello, se solicitó la condena de Delva Andrade y que se le imponga la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 20 unidades tributarias mensuales; las accesorias del artículo 29 del Código Penal ; el comiso de las especies incautadas; la determinación de la huella genética conforme lo establecido en el artículo 17 de la Ley 19.970 y el pago de las costas. En su alegato de apertura, el señor Fiscal indicó que iba a acreditar los hechos de la acusación, anunciando la prueba y añadió que la acusada fue detenida en flagrancia, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, con la droga oculta en una de sus zapatillas. En la clausura, afirmó que había acreditado los hechos y que la droga estaba destinada a un interno, para su comercialización. Mencionó algunas circunstancias que se habrían acreditado, añadiendo que estas descartan la duda razonable y que la versión de la acusada, respecto a que desconocía el contenido del bolso, no es atendible. SEGUNDO: Que la defensa del acusado, al inicio de la audiencia, anunció que iba a instar por la absolución, sin negar los hechos, pero se demostrará que existió un error de prohibición, ya que su representada desconocía el contenido real de la encomienda y ese desconocimiento de los hechos, excluye el dolo. La acusada va a dec
Fallo
se declara: I.- Se condena a Elizabeth del Carmen Marian Delva Andrade, como autora del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, relativo a cannabis sativa, perpetrado en Talca, el día 25 de noviembre de 2020 y se le impone la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a tres (3) unidades tributarias mensuales, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de las costas. La sentenciada deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, la que se contará desde que se dé inicio efectivo a ésta y le servirán como abono los once (11) días que estuvo privada de libertad por esta causa; del 25 al 26 de noviembre de 2020; el 12 de agosto de 2021 y, desde el 25 de julio al 4 de agosto de 2022, siendo reemplazada la prisión preventiva, por una fianza, conforme lo consignado en el auto de apertura respectivo y en la carpeta digital. Se faculta a la sentenciada para pagar la multa impuesta, en tres (3) parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, a partir del mes siguiente al que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. Dichas cuotas, deberán ser pagadas dentro de los últimos cinco días de cada mes y el no pago de una de ellas, hará exigibles la totalidad de las que no se hayan pagado. En el evento que no tenga bienes para pagar la multa impuesta, deberá procederse, conforme lo establecido en e
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Talca, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: El día quince del mes en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 330-2021 de este Tribunal Oral en lo Penal de Talca, para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público contra Elizabeth del Carmen Marian Delva Andrade, çédula de identidad N°15.134.920-K, nacida en Talca, el 8 de junio de 1982, cuar
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