JUAN BAUTISTA SOTO QUIROZ C/ VÍCTOR ROLANDO GÓMEZ CARRILLO
Rol
O-3-2024
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el día de febrero del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los Jueces, doña ROSALÍA EDITH MANSILLA QUIROZ, quien la presidió, don PATRICIO ALBERTO ZÚÑIGA VALENZUELA y don PABLO ANDRÉS FREIRE GAVILÁN, se realizó la audiencia de juicio oral en contra del acusado VÍCTOR ROLANDO GÓMEZ CARRILLO, C.I. 18.10 . 88-K, chileno, soltero, desabollador, 3 años, nacido en la localidad de Valle Simpson, Coyhaique, el 31 de enero de 199 , domiciliado en pasaje Estadio, N°1 (también llamada Rolando Lagos), localidad de Valle Simpson, comuna de Coyhaique, representado por el Defensor Penal Público, don MAURICIO MARTÍNEZ PERALTA, con domicilio en calle Freire N° 74, de esta comuna. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don ALEX OLIVERO NÚÑEZ, con domicilio en calle 1 de Mayo N° 05, de esta comuna. 2° Que, la acusación del Ministerio Público fue del siguiente tenor: HECHOS: “El día 2 de mayo 2022 a las 08:40 horas aproximadamente, el acusado VÍCTOR ROLANDO GÓMEZ CARRILLO, condujo en estado de ebriedad, el vehículo tipo Automóvil, marca Chevrolet, modelo Corsa, color Rojo, año 2003, Placa Patente Única VV-6056, por la recta Foitzick, sector camino a Balmaceda Ruta 7, Km 3, a la altura de la Planta de Revisión Técnica, perdiendo el control del móvil, chocando con el camión, marca Scania, Placa Patente Única DHYF-52, el cual era conducido por la víctima Carlos Ignacio Andrés Gómez, resultando lesionado el acompañante de Gómez Carrillo, la víctima Luis Alexander Ocampo Carrillo, adolescente de 14 años de edad, quien resulta con una lesión leve. Siendo fiscalizado por personal de Carabineros, percatándose estos del estado etílico en que se encontraba el acusado, ello básicamente por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, entre otros signos físicos, como también del hecho que carecía de una licencia de conducir que lo habilitara para manejar vehículos motorizados, ya que nunca la ha obtenido; a quien se le practicó prueba respiratoria que arrojó 0,76 gr/lt de alcohol, siendo trasladado el acusado al hospital regional donde se obtuvo muestra de sangre para la Código: HHGBXMJREQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl realización de la alcoholemia, la que arrojó un resultado de 1,01 g/lt de alcohol en la sangre, según informe de alcoholemia elaborado por el Servicio Médico Legal”. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 19 , en relación al artículo 110, ambos de la Ley Nº18. 90, delito que se encuentra CALIFICADO por aplicación de lo dispuesto en el artículo 09 del cuerpo legal antes citado, en grado de CONSUMADO, según lo señalado en el artículo 7° inciso 1° del mismo cuerpo legal. PARTICIPACIÓN: AUTOR, de conformidad al artículo 15 Nº1 del Código Penal. ATENUANTES y AGRAVANTES: No concurren. PENAS SOLICI
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 45, 48, 95, 97, 315, 3 3, 333, 340, 341, 34 , 344, 345, 34 y 347 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se ABSUELVE a VÍCTOR ROLANDO GÓMEZ CARRILLO, ya individualizado, de la acusación deducida en su contra, que le imputó responsabilidad en calidad de AUTOR, en un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, SIN CONTAR CON LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 110, 19 inciso 1° y 09, todos de la Ley N°18. 90, en grado de CONSUMADO, que habría acaecido el día de mayo de 0 , en esta comuna. II.- No se condena en costas al Ministerio Público, al haber tenido motivo plausible para litigar. Ejecutoriada esta sentencia, remítase copia autorizada al Juzgado de Garantía de Coyhaique. Código: HHGBXMJREQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de don Pablo Andrés Freire Gavilán. No firma la Magistrada, doña Rosalía Edith Mansilla Quiroz, no obstante haber comparecido al juicio, deliberación, decisión y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. RIT 3 – 2024 RUC 22009 5849 - 5 SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COYHAIQUE, INTEGRADA POR LOS JUECES TITULARES, DOÑA ROSALÍA EDITH MANSILLA QUIROZ, QUIEN LA PRESIDIÓ, DON PATRICIO ALBERTO ZÚÑIGA VALENZUELA, Y DON PABLO ANDRÉS FREIRE
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Coyhaique, uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el día de febrero del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los Jueces, doña ROSALÍA EDITH MANSILLA QUIROZ, quien la presidió, don PATRICIO ALBERTO ZÚÑIGA VALENZUELA y don PABLO ANDRÉS FREIRE GAVILÁN, se realizó la audiencia de juicio oral en contra del acu
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