5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

EDEL LEMUS DIAZ C/ ELÍAS EDUARDO GONZÁLEZ HEVIA

Rol

O-9-2024

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que el día lunes veintiséis de febrero pasado, del año en curso, ante esta sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, conformada por el juez Presidente de Sala, don Fernando Valenzuela González, doña Anaclaudia Gatica Collinet, Titular del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, como tercera integrante y doña Cecilia Flores Sanhueza, en calidad de redactora, titular del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, llevaron a efecto la audiencia del juicio oral en los antecedentes RIT 09-2024, RUC 2300.050.139-5, destinados a conocer y fallar la acusación deducida por el Ministerio Público, contra Elías Eduardo González Hevia, cédula de indetidad N° 16.277.779-3, natural de Santiago, nacido el día 03 de febero de 1986, de 38 años de edad, soltero, maestro en la construcción, 4° año de enseñanza media, domiciliado en calle Sotelco N°1.217, población Candelaria, San Pedro de la Paz, Concepción, representado por la abogada doña Camila Leyton Navarro, de la Defensoría Penal Pública, con domicilio y forma de notificación registrada con anterioridad ante el tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por en esta ocasión por el Fiscal Adjunto don José Solís Ñancucheo, con domicilio y forma de notificación registrada con antelación en este tribunal. SEGUNDO: Acusación y pretensión punitiva. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado Elías Eduardo González Hevia, contenida en el auto de apertura de Juicio Oral de fecha nueve de enero de dos mil veinticuatro, tuvo por fundamento la siguiente relación de los hechos: “El día 12 de enero de 2023, a las 20:30 horas, aproximadamente, la víctima Edel Lemus Díaz, estacionó su camión marca ISUZU, placa patente única PG-9362, avaluado en 12 millones de pesos, cargado con materiales de construcción, avaluados en 32 millones de pesos, en calle San Antonio de Padua, frente al número 11.342 de la comuna de Maipú. Al lugar, llegó el acusado Elías Eduardo González Hevia, quien forzó la chapa de la puerta del chofer, luego ingresó al camión y forzó el contacto del camión logrando ponerlo en marcha, apropiárselo y huyendo en el camión con toda su carga. De lo anterior se percata la víctima quien inicia en otro camión, una persecución del acusado, el que, al ver que era seguido, decidió abandonar el camión sustraído y huir, sin embargo, fue detenido por civiles que estaban en el lugar y ayudaron a la víctima”. A juicio del ente persecutor, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de robo de vehículo motorizado que se encuentran en bien nacional de uso público, previsto y Código: RNXHXMQPXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sancionado en el inciso 2° del artículo 443 del Código Penal, atribuyéndole a Elías Eduardo González Hevia, participación a título de autor

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 Nº1, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 26, 29, 50 y 443 del Código Penal; 1, 47, 295, 296, 297, 306, 307, 308, 309, 325, 326, 328, 329, 330, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y, 348 del Código Procesal Penal; 35 y 36 de la ley 19,718 de le Deferiría Penal Pública, se decide: I.- Que se CONDENA a ELÍAS EDUARDO GONZÁLEZ HEVIA, ya individualizado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo de vehículo motorizado que se encuentran en Bienes Nacionales de Uso Público, perpetrado el día 12 de enero del año 2023, en perjuicio de don Edel Lemus Díaz, en la comuna de Maipú. II.- Que, la pena anteriormente impuesta, deberá cumplirla el sentenciado en forma efectiva, atendido que no reúne los requisitos de procedencia establecidos en la ley 18.216, para para sustituirle la pena, tal cual está dispuesto en el fundamento 16° que antecede. III.- Que, para el efecto de cómputos de abonos a la pena, le serán considerados los días que permaneció detenido y sometido a la cautelar de arresto domiciliario nocturno, con motivo de esta causa, ascendiendo a un total de 269 días, según da cuenta la certificación efectuada por la Jefa de Unidad de Administración de Causas de este Quinto Tribu

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1 QUINTO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO. Ministerio Público C/ Elías Eduardo González Hevia. Delito: Robo con fuerza de Vehículo Motorizado en Bien Nacional de Uso Público. RIT: 09-2024. RUC: 2300.050.139-5. Santiago, viernes, uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que el día lunes vein

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