BUSTOS MENESES CON SENAME
Rol
T-15-2022
Fecha
29 de abril de 2022
Materia
Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las partes y sus Apoderados. Que, doña YERKA ANDREA BUSTOS MENESES, Psicóloga, cédula de identidad N° 13.637.115-0, domiciliada en esta ciudad, Avenida 18 de septiembre N°1360, patrocinada por el Abogado don Patricio Sepúlveda Albornoz, también su apoderado en juico, con domicilio y forma de notificación registradas en autos, deduce demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, con más las medidas e indemnización que indica, y que dirige en contra del SERVICIO NACIONAL DE MENORES REGION DE ARICA Y PARINACOTA, SENAME, Servicio Público, Rut N° 61.008.000-6, representado por su Director Regional don Pablo Aníbal González Barriga, ambos domiciliados en Arica, Avenida 18 de Septiembre N° 1378. Asume el patrocinio y la representación en juicio a favor del Servicio demandado, el Consejo de Defensa del Estado, representado legalmente por la Abogada Procurador Fiscal de Arica, doña Ana María Cortés Espejo, ambos con domicilio en Arica, calle 7 de Junio N° 280, Piso 3; como apoderado en juicio, asume el Abogado del Consejo Regional Arica, don José Andaluz Sandoval, La presente causa se tramitó conforme a las normas del procedimiento de tutela laboral de los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, atendida la naturaleza de la materia discutida, al que se le asignó el Rit N° T-15-2022. Al contestar la demandada, el Sename, representado de la forma señalada, plantea la excepción de falta de legitimación pasiva alegando que se trata de un Servicio centralizado y que carece de patrimonio; en subsidio contesta solicita su rechazo. Con fecha 16 de marzo último, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, donde se hizo una breve relación de la demanda y de su contestación. Se confirió traslado a la demandante de la excepción planteada por la demandada, la que se rechazó por resolución fundada, atendido la calidad de empleador del Servicio, quien contrató a la trabajadora y dispuso el término de la relación
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Denuncia del Demandante. PRIMERO: Que, doña Yerka Andrea Bustos Meneses, ya individualizada, interpone demanda de tutela laboral, en contra del Servicio Nacional de Menores, también individualizado, y pide se declare que el término de su relación laboral se produjo a consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales, y al efecto pide se la condene al cumplimiento de las medidas de reparación, y al pago de las prestaciones e indemnizaciones, que indica, con costas. Fundamenta su pretensión en que ingresó al Servicio Nacional de Menores, el 23 de marzo del año 2020, por medio de concurso público para el cargo de Encargada de Vida Familiar, con desempeño en la Residencia Familiar Femenina, bajo la modalidad de Contrata, con una duración de tres meses, siendo prorrogada con fecha 24 de junio del 2020 con término al 31 de diciembre de 2020; la que fue renovada desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021. Refiere que luego de un viaje que realizó al extranjero a fines del mes de enero de 2021, retornado al país el 1 de febrero de 2021, se reincorporó a sus labores el día 2 de febrero realizando sus funciones con absoluta normalidad y sin que su jefatura le haya hecho saber de algún impedimento para ello; sin embargo, al día siguiente, el 3 de febrero, su jefe directo Director Regional del Sename Arca y Parinacota don Pablo González Barriga, le ordena que debía hacer abandono de su trabajo y comenzar a realizar su cuarentena por haber viajado al extranjero, lo que ella cumplió sin mayor cuestionamiento a pesar de haber exhibido dos PCR negativo de fecha 31 de enero y 1 de febrero de 2021. Señala que durante la cuarentena preventiva cumplió de forma estricta con los auto reportes diarios exigidos por la Autoridad Sanitaria y con lo instruido por Autoridades de Gobierno, en cuanto a una cuarentena preventiva de chilenos que retornan desde el extranjero al país, y donde, además se especifica que dicho periodo de cuarentena se puede suspender al 7° día tras un examen PCR negativo, y que en su caso fue tomado el día 8 de febrero, el cual también arrojó como resultado negativo y que fue adjuntado a su jefatura a fin de poder presentarse a su trabajo el día 9 de febrero. Agrega que se le impidió ingresar a cumplir sus funciones, exigiéndole un certificado de alta emitido por el Servicio de Salud, lo cual resultaba improcedente. Expone que fue la propia Autoridad Sanitaria quien certificó el cumplimiento de la cuarentena obligatoria como parte del protocolo de vigilancia de viajeros por el período del 1 al 9 de febrero de 2021, fecha en que se cumplía el periodo de seguimiento, sin embargo, el demandado impidió el ingreso a sus labores, bajo pretexto de exigirle una cuarentena obligatoria y no preventiva con el único propósito de preparar su despido. Así las cosas, y luego de haber cumplido la cuarentena que le instruyó su jefatura, retornó a sus labores el
Fallo
por tanto adolece de información relevante para resolver al candidato que ocupe el cargo. 12.- Oficio de Contraloría General de la República, de fecha 5 de marzo de 2021, por el que solicita informe al Sename, por la denuncia interpuesta por la actora. Se adjunta oficio del Organo Contralor al mismo Servicio, reiterando la petición de información sobre la situación de doña Yerka Bustos Meneses. Se adjunta oficio N° E147029/2021, de la Contraloría General de la República, dirigido a la Directora Nacional del Sename, relativo al reclamo de doña Yerka Bustos Meneses en relación al término anticipado de su contrata; y, donde concluye que la funcionaria, al regresar al país, debió realizar una cuarentena de 10 días, y que atendido que el Servicio no adjuntó los documentos de respaldo, la decisión no se habría (sic) ajustado a derecho y que en dicha hipótesis, en el caso que el Sename no cuente con la documentación sustentadora, correspondería (sic) dejar sin efecto el cese anticipado de la contrata. 13.- Correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2021, que la demandante envía al Sename, en relación al oficio N° E147029/2021 de la Contraloría, y pidiendo se le informe sobre avances en dicha materia. Se le informa que se están haciendo las consultas a nivel central. 14.- Acta Notarial de fecha 22 de noviembre de 2021, extendida por el Notario don Juan Antonio Retamal Concha, en que da cuenta de la negativa por parte del Servicio demandado a reincorporar a la demandante a s
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Procedimiento: De Tutela Laboral Materia: Vulneración de Derechos Fundamentales Demandante: Bustos Meneses, Yerka Demandado: Servicio Nacional de Menores RIT T-15-2022 RUC 22- 4-0391610-6 ____________________________/ Arica, a veintinueve de abril del año dos mil veintidós. VISTOS: I.- De las partes y sus Apoderados. Que, doña YERKA ANDREA BUSTOS MENESES, Psicóloga, cédula de identidad N° 13.637
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