ORIBE/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
O-227-2021
Fecha
29 de abril de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El viernes 8 de enero del presente año, a las 13 horas aproximadamente, tras visita del grupo de brotes SEREMI de salud por trazabilidad de los casos positivos COVID-19 , usted es sorprendido por inspector de dicha unidad utilizando su mascarilla de forma incorrecta en el mentón, dejando su nariz y boca descubierta, por lo que, al consultarle por dicha acción, usted responde “que debe respirar por eso se baja la mascarilla“. Asimismo, el martes 12 de enero el equipo de comité paritario del local, al dirigirse a usted para tomar declaración de lo ocurrido anteriormente, nuevamente sorprendido con la mascarilla abajo comiendo pan, y al ser consultado usted responde “es que tengo hambre“, lo cual generó que el equipo de brotes determinó enviar a todo el personal de panadería a cuarentena preventiva, perjudicando la producción de la sección. Éste es una acción imprudente y falta de compromiso ya que pone en riesgo gravemente su salud y la de los demás colaboradores infringiendo de sobremanera las normas de seguridad. Cabe señalar que el cumplimiento de las disposiciones sanitarias dispuestas por la autoridad para afrontar la pandemia por COVID-19 están contenidas en circulares y protocolos escritos recibidos por usted y por todos los trabajadores del local, en cumplimiento a las directrices que la autoridad sanitaria ha dispuesto para el funcionamiento del supermercado, por lo cual con su conducta usted puso en riesgo a terceras personas de contraer COVID-19 Y generando una imagen hacia los clientes de qué los trabajadores de nuestra empresa no cumplen con normas sanitarias dispuestas por la autoridad. Por resolución del Comité paritario, se señala que, debido a la gravedad de esta falta y los registros recopilados que acreditan que la funcionaria atenta gravemente contra su seguridad y la de sus compañeros, el comité paritario, en la sesión extraordinaria del 12 de expuestas.” (sic) El demandante niega y controvierte los hechos imputados. Respecto al hecho d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece a este Juzgado de Letras del Trabajo, SERGIO PATRICIO ORIBE MOGRO, R.U.T. 13.010.050-3, chileno, soltero, desempleado, con domicilio para estos efectos en Juan Bolivar n° 1444, Antofagasta, quien interpone demanda por despido injustificado, y cobro de prestaciones en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA., R.U.T.: 96.988.680-4, representada legalmente por don FELIPE ANDRES SILVA REYES, cedula nacional de identidad N° 13.473.285-7, ambos con domicilio en Avda. Kennedy n° 9001 piso 4 Las Condes, Santiago. Funda la demanda señalando que inició relación laboral con la demandada el 16 de agosto de 2016, ejerciendo funciones de panadero, y que el contrato tenía el carácter de panadero. Añade que la remuneración ascendía a la suma de $735.773.- pesos. En cuanto al término de la relación laboral y los antecedentes previos al despido, relata que el día 8 de enero del 2021, el Seremi de Salud acude a dependencias del supermercado Jumbo lugar donde se desempeñaba como panadero. Justamente en dicho momento se bajó la mascarilla puesto que tomó agua y necesitaba respirar debido al intenso calor del lugar de trabajo en el cual se encontraban 3 hornos en funcionamiento aproximadamente a 300º Celsius cada uno, siendo alrededor del medio día; indica que desconoce si los dos extractores se encontraban prendidos puesto que el calor en el lugar resultaba ser bastante insoportable. Hace presente que el lugar donde se detuvo a tomar agua se encuentra en un costado en que se realiza lavado de manos y no donde se produce el pan ni tampoco resulta ser cercano a las bandejas de almacenamiento, el cual se ubica a varios metros de donde se encontraba al momento de beber agua. Añade que cuando se le acerca el funcionario de la Seremia de Salud este le consulta por qué tengo su mascarilla en el mentón, procediendo a subirla de inmediato indicando la razón del por qué había bajado unos breves minutos su mascarilla – dando cuenta del insoportable calor del lugar, la sensación de ahogo producto de las altas temperaturas y de su necesidad de hidratarse - continuando posteriormente su trabajo con normalidad. Respecto de sus demás compañeros, indica que en el momento que se dispuso a bajar su mascarilla para beber agua uno de ellos se encontraba al menos a 2 metros de distancia puesto que estaba en el mesón, y otro a unos 10 metros. Añade que el 12 de enero de 2021, se acerca a él doña Inés, miembro del comité paritario y paramédico de Jumbo, quien le indica que debe firmar un documento consistente en una carta extendida por el Comité Paritario sobre el uso de la mascarilla, la cual consistía en una especie de carta de compromiso, de la cual no se le entregó copia alguna. Refiere que al momento en que doña Inés se acerca a conversar se encontraba comiendo un trozo de pan, hecho que generó su molestia, razón por la que al día siguiente, 13 de enero, lo amonestan por uso incorrecto de la mascarilla, no obstante exigir a la funcionaria
Fallo
por tanto 28 días de feriado legal, más el feriado proporcional demandado. Que, si bien la demandante no indica la cantidad de días reclamados por concepto de feriado legal, realizando una operación aritmética, y considerando el monto reclamado, se colige que demanda 19,6 días por concepto de feriado legal. En consecuencia, y a riego de no incurrir en un vicio de extrapetita, es que se acogerá la demanda sólo por el monto reclamado en el libelo pretensor. DECIMOQUINTO: Por último, respecto a la remuneración del mes de enero de 2021 reclamada, el demandado opuso excepción de pago, y para acreditar su pretensión, rindió la prueba documental signada en los números 9, 10 y 14. De la prueba rendida, se aprecia que el 15 de enero de 2021, se le pagó al demandante la suma de $103.392, por concepto de remuneraciones; y que con fecha 28 de enero de 2021 se le pagó al actor la suma de $87.384.- por el mismo concepto. Asimismo, de la liquidación de remuneración del mes de enero de 2021 aportada, se detallan todos los haberes que le correspondían percibir al actor, que ascendían a la suma de $752.220.-. Por su parte, se detallan los descuentos, tanto previsionales como contractuales (por ejemplo, seguro de salud, préstamo Caja la Araucana, cuota sindical). En el ítem de descuentos consta un anticipo quincenal por $103.392.-, lo que es concordante con la prueba documental analizada supra. Se aprecia también de la liquidación, que el alcance líquido, posterior a los descuentos legales
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Despido Injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: SERGIO PATRICIO ORIBE MOGRO. DEMANDADA: JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA. RIT: O-227-2021 RUC: 21- 4-0323395-9 _______________________________________________________________/ Antofagasta, a veintinueve de abril de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO:
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica