4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ PABLO ADRIÁN CALFUNAO BEIZA

Rol

O-106-2023

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veintisiete de febrero del año en curso, ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por la Juez Presidente de la sala doña Javiera Meza Fuentes e integrada por las juezas Flavia María Inés Donoso Parada como redactora y doña Marcia Fuentes Castro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa R.I.T. N°106- 0 , seguida en contra de Pablo Adrián Calfunao Beiza, cédula de identidad N°18.062.899-1, nacido en Santiago el día 06 de mayo de 1992, 30 años, soltero, comerciante, con domicilio en Pasaje El Greco 328 comuna de Estación Central. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Gonzalo Álvarez Barrientos. La defensa del acusado, estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Pablo Sanzana Fernández. Ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: ”El día 11 de Febrero de 2020, a las 12:50 horas, aproximadamente, en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins a la altura del N° 3410, Comuna de Estación Central, los imputados THOMAS BARRAZA VALLADARES, FERNANDO PAVEZ PAILLALEO, SEBASTIÁN PACHECO CASTRO, PEDRO OJEDA MUÑOZ, BAYRON VALENZUELA VALDEBENITO, PABLO CALFUNAO BEÍZA y MATÍAS HERNÁNDEZ CUADRA, acompañados de otros sujetos desconocidos, previamente concertados, abordaron a las víctimas cuando viajaban en buses y vehículos para lo cual uno de ellos subía a estos y sorpresivamente y mediante un tirón sustraía los teléfonos celulares a las víctimas, mientras los demás le prestaban cobertura, lo que hicieron en forma reiterada. Así los imputados previamente concertados, alrededor de las 11:50 horas, el imputado PEDRO OJEDA MUÑOZ, abordó a la víctima a RUTH PARADY MONTENEGRO, sustrayéndole sorpresivamente y mediante un tirón desde sus manos, su teléfono celular marca Huawei, modelo P20, el que luego entregó a un sujeto desconocido. Mientras que en el mismo lugar y hora señalada, el imputado PABLO CALFUNAO BEÍZA, abordó a la víctima ELIZABETH FUENTES, sustrayéndole sorpresivamente y mediante un tirón desde sus manos, su teléfono celular marca LG, modelo K200, color negro, siendo posteriormente detenido con la especie en su poder, en conjunto con la cobertura de los demás imputados En poder del imputado MATÍAS HERNÁNDEZ Código: XZKFXMXDXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 CUADRA, fue encontrado un teléfono celular marca Samsung, modelo J5, sin chip y en poder del imputado FERNANDO PAVÉZ PAILLALEO, fue encontrado un teléfono celular marca Huawei, color negro, sin chip”. En concepto del Ministerio Público los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de Robo por sorpresa, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2º en relación al 432 y 439 del Código Penal. En

Fallo

por tanto, señala ser inocente y no tener participación en los hechos, la prueba que presentará el Ministerio Público no acreditará más allá de toda duda la participación de su representado. En sus alegatos de clausura mantuvo la solicitud de absolución, señaló que el Ministerio Público incorpora la declaración de dos funcionarios policiales y la víctima, la fecha en que ocurren los hechos va entre el estallido social y la pandemia, verano a las 12 del día en las inmediaciones del terminal de trenes en Estación Central, un lugar conocido por la alta afluencia de público, en ese contexto se da la declaración de la funcionaria policial que toma labores de vigilancia en una azotea del segundo piso mirando lo que pasaba alrededor, respecto a este hecho no hay grabación ni video, como no existe, debemos estar a su declaración, ella dice haber visto un grupo de 5 sujetos, entre ellos al acusado que le habría arrebatado un teléfono a una persona siendo detenido posteriormente. No graba, no participa en la detención, no toma declaración de la víctima, no declara al parecer en Fiscalía. El otro funcionario policial participa en la detención, dijo que detiene al acusado con un teléfono celular en su poder que lo entrega a la víctima y señala que este teléfono que se encuentra supuestamente a su representado tenía un patrón de desbloqueo, que la víctima lo desbloquea, lo que podría dar luces e ilustrar el Ministerio Público que es el ente persecutor, pero la víctima señala que ocurrió

Texto Completo (Preview)

1 C/ Pablo Adrián Calfunao Beiza. Delito: Robo por sorpresa. R.I.T. Nº: 106- 0 . R.U.C. Nº: .000.16 . 17- . Santiago, uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veintisiete de febrero del año en curso, ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por la Juez Presidente de la sala doña Javiera Meza Fuentes e integrada por

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