Juzgado de Garantía de Talca.

MP C/ MANUEL ANDRÉS ÁVILA GONZÁLEZ

Rol

O-495-2018

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 N°6 y 9, 15 N°1, 296 N°3, 399, 494 n°5 del Código Penal; artículo 1, 5, 9 y siguientes de la ley 20.066; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, SE DECLARA: I-. Que se condena a don MANUEL ANDRÉS ÁVILA GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad n°0019807411-K, domiciliado en Calle 19 ½ oriente Nº 543, comuna de Talca, a tres penas de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MÁXIMO, tres penas accesorias del artículo 30 del Código Penal y tres penas accesorias del articulo 9 letra b de la ley 20.066 por el término de un año, como autor de tres delitos consumados de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar que tienen como víctima a doña Catalina Fernanda Jara Olivo, hechos acaecidos el 14 de enero del año 2018, 03 de diciembre de 2016 y 20 de marzo de 2017 en las causas Rit 495-2018; 193-2018 y 8255-2017. Se condena también a AVILA GONZALEZ, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a la accesoria especial del artículo 9 letra B, de la ley 20.066 por termino de 1 año, como autor del delito consumado de amenazas, en contexto de violencia intrafamiliar, en la causa Rit 8255-2017. II.- Que habida consideración la no concurrencia de las exigencias que contempla la ley 18.216 para los efectos de la concesión de penas sustitutivas, su cumplimiento habrá de ser efectivo, con posterioridad al término del servicio de la pena que actualmente se encuentra cumpliendo, sin solución de continuidad, sirviéndole de abono el día que permaneció privado de libertad con ocasión de la causa 495-2018, siendo detenido el 14 de enero del año 2018, controlado el 15 de enero del año 2018, un día de. Abono. Código: MXXPXMBPGXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Se le exime del pago de las costas por haber admitido responsabilid

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 N°6 y 9, 15 N°1, 296 N°3, 399, 494 n°5 del Código Penal; artículo 1, 5, 9 y siguientes de la ley 20.066; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, SE DECLARA: I-. Que se condena a don MANUEL ANDRÉS ÁVILA GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad n°0019807411-K, domiciliado en Calle 19 ½ oriente Nº 543, comuna de Talca, a tres penas de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MÁXIMO, tres penas accesorias del artículo 30 del Código Penal y tres penas accesorias del articulo 9 letra b de la ley 20.066 por el término de un año, como autor de tres delitos consumados de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar que tienen como víctima a doña Catalina Fernanda Jara Olivo, hechos acaecidos el 14 de enero del año 2018, 03 de diciembre de 2016 y 20 de marzo de 2017 en las causas Rit 495-2018; 193-2018 y 8255-2017. Se condena también a AVILA GONZALEZ, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a la accesoria especial del artículo 9 letra B, de la ley 20.066 por termino de 1 año, como autor del delito consumado de amenazas, en contexto de violencia intrafamiliar, en la causa Rit 8255-2017. II.- Que habida consideración la no concurrencia de las exigencias que contempla la ley 18.216 para los efectos de la concesión de penas sustitutivas, su cumplimiento habrá de ser e

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Talca., veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro Magistrado VICTOR MANUEL ROJAS OYARCE Fiscal VIVIANA ROJAS ALARCON POR JOSE LUIS GONZALEZ ARAYA Defensor privado LUIS SEPULVEDA LOPEZ. Víctima CRISTIAN ANDRÉS ÁVILA MEJÍAS, cédula nacional de identidad n°10706769-8, técnico superior, domiciliado en calle 28 sur pasaje 5 casa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica