Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ CRISTIAN EDUARDO ALMONACID SOLÍS

Rol

O-209-2023

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: El día 27 de febrero último, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, para conocer la acusación dirigida contra CRISTIAN EDUARDO ALMONACID SOLÍS, chileno, natural de Valdivia, 46 años de edad, soltero, nacido el 4 de marzo de 1977, 7° año básico, comerciante ambulante, cédula de identidad N°13.320.091-6, domiciliado en Población Corvi III, pasaje 11, calle Lastarria N° 574, comuna de Valdivia. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, con domicilio en calle 4 Norte N°703 de Talca, representado por el Fiscal don Paulo Rodríguez Morales. La defensa del acusado, estuvo a cargo de la Defensora Penal Licitada, doña Marcela Cameron Maureira, domiciliada en calle 6 Norte N° 833, de esta ciudad.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según el auto de apertura, la imputación efectuada por el Ministerio Público contra el acusado, es del siguiente tenor: “el día de 04 de agosto del año 2022, alrededor de las 14:00, en circunstancias que la víctima L.Y.C.S., se dirigía por el terminal de buses ubicado en calle 12 oriente a la altura del n 1932 de la Comuna de Talca, instante en que siente el cierre de su mochila que llevaba en la espalda, ante lo cual se dio vuelta inmediatamente, sorprendiendo al imputado CRISTIANEDUARDO ALMONACID SOLID, quien sorpresivamente saca la mano de la mochila sustrayendo el monedero en el cual mantenía en su interior la suma de $50.000, huyendo el imputado del lugar, ingresando al terminal de buses, momentos en que la hija menor de la víctima sale en su persecución, dando aviso a los guardias de seguridad , quienes lo detienen en el lugar”. A juicio de la Fiscalía, tales hechos constituyen el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación al 436 inciso segundo, del Código Penal, en grado de consumado; atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor. Considera que le perjudica la agravante del artículo 12 N°16 del mismo texto legal; y, requiere se le imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias correspondientes y pago de las costas. En su alegación inicial, el Ministerio Público ofreció la prueba a rendir, consistente en la víctima y su hija que la acompañaba y que persiguió al acusado, lo que permitió su detención; además, refiere que existe un video con grabaciones relativas a los hechos. Agrega que la forma de acceder a las especies, que la víctima llevaba consigo, es mediante la sorpresa; por ello pedirá que se condene por dicho ilícito. En su alegato de clausura, expresó que estima que se ha aportado prueba suficiente para que el Tribunal despeje la duda razonable; dado que el Sargento Carrasco, declaró en forma detallada respecto al procedimiento llevado a cabo y en el video que le fue exhibido se ve claramente al acusado actuar de forma sorpresiva y rápida, para que la víctima no se dé cuenta, lo que es habitual en este tipo de delitos; lo cual es concordante con lo expuesto por la ofendida y su hija en estrados; el que no se haya encontrado la especie en su poder, no cambia las cosas, pues lo normal es que al ser perseguidos se deshagan rápidamente de ellas. Añade que la víctima fue clara en cuanto a que recientemente había sacado el dinero de un cajero del terminal, lo guardó en un monedero, que llevaba su mochila. No se puede asegurar que el acusado, jamás se le perdió de vista a la menor que lo siguió, Código: SVPNXMMPLXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 por las características del terminal. Estima que hay antecedentes suficientes, para condenar por el delito por el que se acusó. En relación a la hipótesis de un hurto, planteado por la defensa, considera que no

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 29, 50, 432, 436 inciso segundo y 449 del Código Penal; y artículos 1, 45, 46, 47, 259, 295, 296, 297, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se CONDENA, al acusado CRISTIAN EDUARDO ALMONACID SOLÍS, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo por sorpresa, en perjuicio de L.Y.C.S., de especies de propiedad de ésta, perpetrado en Talca, el día 4 de agosto de 2022, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas. II.- Que por no reunirse los requisitos establecidos en la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, conforme a lo razonado en el motivo décimo, no se aplicará al sentenciado ninguna pena sustitutiva, debiendo cumplir efectivamente la pena impuesta; la que se empezará a contar desde que se presente o sea habido; sin considerar abono en su favor, por no haber estado privado de libertad con motivo de esta causa, según consta del auto de apertura. Código: SVPNXMMPLXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 Una vez ejecutoriado el presente fallo, dése cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal

Texto Completo (Preview)

1 Talca, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: El día 27 de febrero último, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, para conocer la acusación dirigida contra CRISTIAN EDUARDO ALMONACID SOLÍS, chileno, natural de Valdivia, 46 años de edad, soltero, nacido el 4 de marzo de 1977, 7° año básico, comerciante ambulant

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