GALINDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LLANQUIHUE
Rol
O-24-2021
Fecha
29 de abril de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral, sin indicar ninguna de las causales de término de la relación laboral que contempla el Código del Trabajo, infringiendo el artículo 162 de citado cuerpo legal, además de no acreditar los pagos previsionales de todo el periodo de la relación laboral, por lo que debe entenderse que el despido lo fue sin invocación de causa legal. Manifiesta que en este caso la empleadora consideró de forma unilateral las condiciones del contrato, sin reconocer que en la práctica se trataba de u contrato de trabajo. Comenta que su mandante ejerció un cargo que figuró como habitual de la institución, por lo que no pudo adoptar la forma de un contrato de arrendamiento de obra material ni de servicios. Que presto servicios durante 7 años y 11 meses, de forma constante, sujeto a una jornada de trabajo, siendo funciones propias de la institución. Que durante todo el periodo fue objeto de instrucciones por parte de su ex jefatura don Juan Fernando Vásquez y don Víctor Angulo Muñoz, alcaldes en sus respectivos periodos, Paulo Flores Merino, Administrador Municipal, estando sujeto en todo momento a la observancia de estos, ejecutando una seria de labores que tuvieron su origen en el poder de mando de su empleador, recibiendo instrucciones mediante correo electrónico, teléfono celular y direcciones verbales en la misma oficina de la jefatura. Añade que su representado cumplió una jornada de trabajo que se distribuía de lunes a jueves de 08:15 a 17:15 horas, y los viernes de 08:15 a 16:15 horas, sin perjuicio que en la práctica trabajaba fuera de la jornada conforme los requerimiento de la jefatura, debiendo registrar su entrada y salida mediante registro biométrico. Que prestaba sus servicios en dependencias de la Municipalidad, específicamente en el Centro Cívico ubicado en calle O´Higgins N° 329 de la comuna de Llanquihue, sin perjuicio que igualmente debía dirigirse a donde fuera destinado, contando con todos los insumo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa Rit O-24-2021 inicia por demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, interpuesta por don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial de don OSCAR RAUL GALINDO DIAZ, chileno, divorciado, administrativo, cédula de identidad nº 10.910.716-6, domiciliado en Paillahuen n° 1636, Villa Lancuyen, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, en contra de la ex empleadora de su mandante, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LLANQUIHUE, RUT. Nº 69.220.300-3 cuyo representante legal es don VICTOR RUBEN ANGULO MUÑOZ, Alcalde, cédula de identidad Nº 10.351.214-K, chileno, desconozco estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Erardo Werner N° 450, comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos. Relata que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de diciembre de 2012 hasta la separación el 3 de noviembre de 2020 a favor de la Ilustre Municipalidad de Llanquihue, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo, desempeñándose como encargado de Centro Cívico” en el Centro Cívico de la Administración Municipal además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Señala que su cargo era evidentemente genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Municipalidad de Llanquihue, que durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Considera que el contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”, pero que en la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Indica que prestó servicios por más de 7 años, que nunca fue contratado como funcionario municipal de acuerdo a las categorías que contempla la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para funcionarios municipales. Que prestó servicios en el Centro Cívico de la Administración Municipal, obligándose a desarrollar, entre otras, las siguientes funciones: velar para que las oficinas del centro cívico estén con todos sus equipos, revisar que los baños y recinto en general este impecable en términos de orden, supervisar al personal, facilitar las dependencias municipales a la comunidad, entre otras funciones ajenas a su contrato de trabajo, como por ejemplo, realizar Censo y participar en actividades organizadas por la Municipalidad como el día del funcionario, etc. Refiere que a pesar de las numerosas funciones descritas, fue
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 8, 162, 163, 168 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta con fecha por don Oscar Raúl Galindo Díaz, en contra de la I. Municipalidad de Puerto Varas. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por haber litigado con motivo plausible. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes a través de sus abogados por correo electrónico, sin perjuicio de su inclusión en el estado diario. RIT O-24-2021. RUC 21- 4-0326542-7 DICTADA POR DOÑA LORENA LEMUNAO AGUILAR, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO VARAS. En Puerto Varas a veintinueve de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Puerto Varas, veintinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa Rit O-24-2021 inicia por demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, interpuesta por don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Las
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica