Juzgado de Garantía de La Ligua.

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN PABLO ZAMORA MATURANA

Rol

O-1400-2023

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundan, el Tribunal acepta que este caso se sujete a las reglas de un procedimiento abreviado. - Los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos legales. - Se fija audiencia de Aprobación de plan de intervención, para el día 02 de mayo del presente año, a las 11:00 horas; quedando en este acto notificado personalmente el sentenciado para comparecer de manera presencial al Tribunal, a la audiencia ya fijada, bajo apercibimiento legal del artículo 33 del Código Procesal Penal. - Se alzan las medidas cautelares decretadas en contra del sentenciado. Comuníquese por correo electrónico. - No hay más solicitudes por parte de los intervinientes. Dirigió la audiencia y resolvió, NELSON FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de La Ligua. vev. Código: TJXEXMXFXRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 05 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 04:25 horas, en la intersección de las calles Prolongación Juan Pablo II con 12 de la comuna de La Ligua, el acusado JUAN PABLO ZAMORA MATURANA, fuer sorprendidos por personal de carabineros, cuando transportaba 319,2 gramos netos de cannabis sativa, droga que mantenía al interior del vehículo que conducía, marca BMW, modelo 1161, patente NW.8358, específicamente en una bolsa de color negro ubicada en el portamaletas”. Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 18, 29, 30, 49, 58, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 3 y 52 de la Ley 20.000; la Ley 19.970; y las normas pertinentes de la Ley 18.216;

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a don JUAN PABLO ZAMORA MATURANA, cédula de identidad N° 16.401.734-6, domiciliado en Granadillo S/N, Valle Hermoso, La Ligua; a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de las condena, eximiéndosele del pago de la multa; en su calidad de autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, cometido el día 5 de septiembre de 2023, en la comuna de La Ligua. II.- Que reuniéndose en la especie respecto del sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva quedando sujeto a la vigilancia y orientación de un delegado de Gendarmería de Chile por un lapso idéntico al de la privación de libertad impuesta por esta sentencia, debiendo mantener la residencia indicada en esta sentencia; ejercer una actividad remunerada por un lapso de al menos 8 horas por día en que deberá mantenerse en su lugar de trabajo, y cumplir con los demás requerimientos que se establezcan en el respectivo plan Código: TJXEXMXFXRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de intervención individual en que se contará

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Preparación de juicio oral/ Procedimiento abreviado. Fecha La Ligua., veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro Magistrado NELSON FERNANDEZ GONZALEZ Fiscal JOSÉ RODRIGO RAMÍREZ NÚÑEZ Defensor VALENTINA ÁLAMOS GARCÍA Imputado JUAN PABLO ZAMORA MATURANA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0016401734-6, DOMICILIADO EN CALLE GRANADILLO S/N, VALLE HERMOSO, LA LIGUA. Hora inici

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica