CARRASCO CON PACIERI INGENIERIA SPA Y OTRA
Rol
M-478-2021
Fecha
29 de abril de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Hechos que determinen que la trabajadora Katherine Paola Carrasco Milla, se desempeñó para su empleador bajo el régimen de subcontratación respecto de la demandada solidaria Constructora Copahue Ltda. 2. Si al tiempo en que se puso término a la relación laboral, se encontraban íntegramente pagadas las cotizaciones de seguridad social, salud y cesantía, por todo el tiempo en que la trabajadora prestó efectivos servicios para su empleador. SEXTO: Que, se rindieron los siguientes medios de prueba: DEMANDANTE. DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo de 22 de febrero de 2021. 2. Boleta de Honorarios emitida por la trabajadora el 7 de marzo de 2021. 3. Acta de comparecencia ante el Centro de Conciliación de la Inspección del Trabajo de fecha 7 de mayo de 2021. 4. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP PLAN VITAL el 1 de junio de 2021. 5. Certificado de cotizaciones de salud emitido por FONASA el 1 de junio de 2021. CONFESIONAL: Se deja constancia que se efectuaron los llamados de rigor para absolución de posiciones al representante de la demandada Pacieri Ingeniería Spa, don Bruno Pérez Pacieri; este no comparece y el representante de la demandada Constructora Copahue Ltda., don Michel Filippi Migeot, tampoco lo hace, según lo informa el abogado de la demandada solidaria, quien informa que cuenta con facultades para absolver posiciones, siendo rechazada tal solicitud por el tribunal, al formularla extemporáneamente. La parte demandante solicita se haga efectivo apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. El Tribunal resuelve: Téngase presente en sentencia definitiva. TESTIMONIAL: Previo juramento de rigor presta declaración: 1. Francisco Javier Briceño Briceño, Estudiante y Bartender, domiciliado en Serrano 498, Valparaíso. 2. Tamara Fernanda Silva Avalos, Manicurista, domiciliada en Fernando Veliz H 19, población Puerto Montt, Forestal, Viña del Mar. DEMANDADA SOLIDARIA CONSTRUCTORA COPAHUE LTDA. DOCUMENTAL:
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, KATHERINE PAOLA CARRASCO MILLA, prevencionista de riesgos, domiciliada en Serrano N°498, Valparaíso, interpone demanda de Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones en contra de PACIERI INGENIERÍA SPA, del giro de su denominación, representada convencionalmente por BRUNO PÉREZ PACIERI, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertad N°269, Oficina 904, Viña del Mar; y solidaria o subsidiariamente, según se determine en virtud del artículo 183 B y siguientes del Código del Trabajo, en contra de CONSTRUCTORA COPAHUE LTDA., del giro de su denominación, representada convencionalmente por MICHEL FILIPPI MIGEOT, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Los Pellines N°950, Bosques de Montemar, Concón; solicitando al tribunal acogerla en todas sus partes, y así: A) Declarar que su separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato para efectos remuneracionales, y que la demandada adeuda, en consecuencia, las remuneraciones y las demás prestaciones que se devenguen desde la separación el 23 de marzo de 2021 hasta la fecha en que se convalide el despido de conformidad a la ley o la fecha que se sirva fijar como término de la relación laboral. B) Declarar que el despido es injustificado y condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: • Indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente $625.000.- • Indemnización compensatoria de feriado proporcional al período comprendido entre 1 de febrero y el 23 de marzo de 2021: $45.208.- • Cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía impagas en el período trabajado. Todo lo anterior con los reajustes e intereses legales que correspondan y costas. SEGUNDO: Que, como fundamentos de su acción la actora sostuvo: Ingresa a prestar servicios para PACIERI INGENIERÍA SPA, el 1 de febrero de 2021, sin que la demandada escriturara contrato de trabajo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo. Al momento de ingresar a los servicios se le señaló que más adelante suscribirían el correspondiente contrato de trabajo, pero que al principio debía emitir una boleta de honorarios para pagar sus remuneraciones. El 22 de febrero de 2021 se suscribió contrato de trabajo sin reconocer en él la fecha real de ingreso, fijándose para el término de los mismos el 23 de marzo de 2021, a pesar que el contrato que en la realidad le unía con la demandada era de naturaleza indefinida por no haberse escriturado dentro del plazo legal. La necesidad de mantener la fuente laboral le llevó a suscribir el contrato.
Fallo
Por lo expuesto, y en virtud del Principio de Primacía de la Realidad, el contrato que le unía a la demandada era de duración indefinida y la relación laboral se inició el 1 de febrero de 2021. Fue contratada para desempeñarme como ASESORA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS para los clientes de su empleadora. En la especie, debió ejercer funciones en una obra en construcción, ubicada Concón que lleva a cabo la demandada CONSTRUCTORA COPAHUE LTDA. En la referida obra PACIERI INGENIERÍA SPA, participaba en calidad de contratista, prestándole servicios a la demandada CONSTRUCTORA COPAHUE LTDA., la que ejecuta el referido proyecto. De esta forma, encontrándose en las hipótesis de los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, los servicios los prestó en el marco de la ley de subcontratación, por lo que se han generado todas las consecuencias legales que dicho régimen contempla. La jornada de trabajo pactada se distribuía semanalmente de lunes a jueves de 8.00 a 18.00 horas. La remuneración mensual pactada se constituía de sueldo mensual equivalente a $500.000.- líquidos. Por lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, debiendo incluirse cotizaciones de seguridad social, la última remuneración mensual devengada asciende a $625.500.- Se desempeñó de manera continua, desde el 1 de febrero y hasta el 23 de marzo de 2021. En esta última oportunidad, de modo informal, el encargado de recursos humanos le comunicó por correo electrónico que
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Valparaíso, veintinueve de abril de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, KATHERINE PAOLA CARRASCO MILLA, prevencionista de riesgos, domiciliada en Serrano N°498, Valparaíso, interpone demanda de Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones en contra de PACIERI INGENIERÍA SPA, del giro de su denominación, representada convencionalmente por BRUNO PÉREZ
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