C/ GISELA DE LAS MERCEDES ORELLANA OLIVARES
Rol
O-2891-2023
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 22 de agosto de 2022, alrededor de las 13:50 horas, bajo el contexto del diligenciamiento de una orden de entrada y registro en el domicilio ubicado en Calle Cinco Norte N° 307, Población San Gregorio, comuna de La Granja, las imputadas CAMILA FERNANDA MUÑOZ POBLETE y CELINDA DEL CARMEN POBLETE ÁLVAREZ fueron sorprendidas guardando, sin autorización competente, 01 envoltorio plástico contenedor de 35,01 gramos de cannabis sativa; 01 envoltorio plástico contenedor de 80,65 Código: JQPMXMPRJXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl gramos bruto de cannabis sativa; 48,99 gramos bruto de cannabis sativa; 52 envoltorios plásticos contenedores de 67,88 gramos bruto de cannabis sativa, 146 envoltorios plásticos contenedores de 185,79 gramos bruto de cannabis sativa; 409 envoltorios plásticos contenedores de 511,40 gramos bruto de cannabis sativa, 40 envoltorios plásticos contenedores de 54,15 gramos bruto de cannabis sativa, 02 balanzas digitales $419.000 en dinero en efectivo”. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Visto lo dispuesto en artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6, 11 Nº 9, 15 N° 1, 68, 70, y siguientes del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes del Código Procesal Penal; ley 20.000; ley 18.216 y ley 19.970; se declara que: I.- Que se condena a CAMILA FERNANDA MUÑOZ POBLETE, y CELINDA DEL CARMEN POBLETE ÁLVAREZ, ya individualizados, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal y al pago de una multa de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autoras de un delito de infracción al ARTICULO 3° EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 20.000, hecho acontecido en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal, el día 22 de agosto de 2022. II.- Que, la sanción de multa impuestas, se les dará por cumplida con el mayor término que ambos imputados han permanecido ininterr
Fallo
se declara que: I.- Que se condena a CAMILA FERNANDA MUÑOZ POBLETE, y CELINDA DEL CARMEN POBLETE ÁLVAREZ, ya individualizados, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal y al pago de una multa de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autoras de un delito de infracción al ARTICULO 3° EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 20.000, hecho acontecido en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal, el día 22 de agosto de 2022. II.- Que, la sanción de multa impuestas, se les dará por cumplida con el mayor término que ambos imputados han permanecido ininterrumpidamente privadas de libertad, esto es, desde el día de su detención, y posterior control de fecha 22 de agosto de 2022 hasta que esta sentencia se torne firme y ejecutoriada. III.- Que, reuniéndose respecto ambos sentenciados los presupuestos del artículo 15° y 15 bis y siguientes de la ley 18.216, se sustituirá la pena privativa de libertad por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, quedando ambas sujetos al control y supervigilancia de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile, por el término de tres años y un día. En el evento que dicha pena sustitutiva sea revocada o modificada, le servirá como abono el saldo que proviene de la sustracción de la conversión legal practicada en lo resolutivo segundo de esta sentencia para efectos de un cumplimiento de carácter efectivo en caso de
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RESUMEN RIT : 2891 - 2023 RUC : 2300769258-7 MATERIA : TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3). IMPUTADO : CAMILA FERNANDA MUÑOZ POBLETE. C.I. N° : 18513878-K DOMICILIO : CALLE 9 PONIENTE 8113, LA GRANJA. ATENUANTES : ARTICULO 11 N°6 Y 9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN IMPUTADO : CELINDA DEL CARMEN POBLETE ÁLVAREZ C.I. N° : 09797604-K DOMICILIO : CALLE 5 NORTE Nº 0307, LA GRANJA. ATENUAN
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