7º Juzgado de Garantía de Santiago

FABIOLA DEL CARMEN CHAMORRO OLGUIN C/ RICARDO JOHN CAROCA LUCERO

Rol

O-2474-2022

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “Con fecha 10 de marzo de 2022, siendo aproximadamente la 01:50 horas de la madrugada, el acusado acompañado de un segundo individuo no identificado ingresaron hasta la obra en construcción ubicada en calle Rosa con Av. Matucana, en la Comuna de Santiago, donde procedieron a forzar una de las planchas de madera del cierre perimetral, para luego sustraer desde el interior una marquesa o reja metálica de 1 por 4 metros de longitud, la cual se encontraba anclada a una base mediante perno, lo cuales forzaron, cortándolos para luego subir la especie sustraída en un carro metálico, dándose a la fuga del hogar, siendo el detenido el imputado con la especie sustraída en su poder”. SE DECLARA: I.- Que se condena a RICARDO JOHN CAROCA LUCERO, ya individualizado, a la pena de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN (441) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delitos de Robo con fuerza en el lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en grado de ejecución de FRUSTRADO, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 10 de marzo de 2022. II.- Que la pena se tiene POR CUMPLIDA por el tiempo que el sentenciado Código: XYVWXMTNLKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno entre el 10/03/2022 al 01/01/2024, que por vía conversión se computa como 441 días. III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se exime al sentenciado de pagar las costas de este procedimiento, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. SíCOSTAS No X Artículo 398 del

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a RICARDO JOHN CAROCA LUCERO, ya individualizado, a la pena de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN (441) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delitos de Robo con fuerza en el lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en grado de ejecución de FRUSTRADO, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 10 de marzo de 2022. II.- Que la pena se tiene POR CUMPLIDA por el tiempo que el sentenciado Código: XYVWXMTNLKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno entre el 10/03/2022 al 01/01/2024, que por vía conversión se computa como 441 días. III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se exime al sentenciado de pagar las costas de este procedimiento, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. SíCOSTAS No X Artículo 398 del Código Procesal Penal SUSPENSIÓN DE LA PENA Artículo 41 de la Ley 20.084 SíGírese cheque A nombre de Dictada por don LISETTE KARINA DROGUETT JARA, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Sant

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: LISETTE KARINA DROGUETT JARA RUC: 2200229075-1 RIT: 2474 - 2022 IMPUTADO: RICARDO JOHN CAROCA LUCERO C.I. 0010301437-9 DELITO (Indicar si es reiterado) Robo con fuerza en el lugar no habitado ARTICULO 442 N°1 del C.Penal. PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE

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