MP C/ RODRIGO MAURICIO BRUNA PALMA
Rol
O-18-2024
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la acusación y sobre los cuáles tendrá que pronunciarse el tribunal, son los siguientes: 1.- Los Hechos: “El día 21 de agosto del año 2023, aproximadamente a las 11:45 horas, en circunstancias de que Marjorie Araos Vásquez, se encontraba en el paradero de locomoción colectiva ubicado en calle 1 Norte a la altura de calle 5 Poniente en Viña del Mar, fue abordada por el imputado Rodrigo Bruna Palma, quien le dio un golpe de puño en la parte lumbar costado derecho, para luego empujarla y le sustrajo su teléfono celular que mantenía en sus manos, para luego darse a la fuga. Posteriormente el imputado fue detenido por carabineros con la especie sustraída en su poder. Producto de la agresión, Marjorie Araos, resultó con contusión, eritema lumbar costado derecho de carácter leve.” (sic) 2.- Calificación jurídica y participación: A juicio del persecutor, los hechos son constitutivos del delito de robo con violencia en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación con los artículos 7, 50, 432 y 450 del mismo cuerpo legal, en el cual al acusado le ha cabido una participación culpable a título de autor directo e inmediato, en el delito materia de esta acusación, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. 3.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio del Ministerio Público NO concurren, respecto de ambos acusados, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar 4.- Solicitud de Penas: Código: VXXEXMBDPVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La Fiscalía, solicita que se imponga al acusado RODRIGO MAURICIO BRUNA PALMA, la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con violencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 25, 51, 61, 62, 63, 64, 68, 432, 436 y 450 del Código Penal, más las penas accesorias
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- Individualización de los Intervinientes PRIMERO: Que, ante la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por el Juez don Cristóbal Lira Orphanopoulos, integrado por la jueza doña Viviana Poblete Vera y el Juez don Alex Guzmán Manríquez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa Rol Único Nº 2300905465-0 y Rol Interno del Tribunal Nº 18-2024, seguida en seguida en contra de RODRIGO MAURICIO BRUNA PALMA, cédula nacional de identidad número 21.020661-2, nacido el 10 de mayo de 2002 en Valparaíso, 21 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en cerro Cordillera, calle cañería casa 27, Valparaíso representado legalmente por el Defensor Penal Público don Marcos Schmitt Magasich. Sostuvo la acusación, el señor Fiscal del Ministerio Público don Pablo López Meza. II.- Acusación SEGUNDO: Que, los hechos en que se funda la acusación y sobre los cuáles tendrá que pronunciarse el tribunal, son los siguientes: 1.- Los Hechos: “El día 21 de agosto del año 2023, aproximadamente a las 11:45 horas, en circunstancias de que Marjorie Araos Vásquez, se encontraba en el paradero de locomoción colectiva ubicado en calle 1 Norte a la altura de calle 5 Poniente en Viña del Mar, fue abordada por el imputado Rodrigo Bruna Palma, quien le dio un golpe de puño en la parte lumbar costado derecho, para luego empujarla y le sustrajo su teléfono celular que mantenía en sus manos, para luego darse a la fuga. Posteriormente el imputado fue detenido por carabineros con la especie sustraída en su poder. Producto de la agresión, Marjorie Araos, resultó con contusión, eritema lumbar costado derecho de carácter leve.” (sic) 2.- Calificación jurídica y participación: A juicio del persecutor, los hechos son constitutivos del delito de robo con violencia en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación con los artículos 7, 50, 432 y 450 del mismo cuerpo legal, en el cual al acusado le ha cabido una participación culpable a título de autor directo e inmediato, en el delito materia de esta acusación, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. 3.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio del Ministerio Público NO concurren, respecto de ambos acusados, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar 4.- Solicitud de Penas: Código: VXXEXMBDPVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La Fiscalía, solicita que se imponga al acusado RODRIGO MAURICIO BRUNA PALMA, la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con violencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 25, 51, 61, 62, 63, 64, 68, 432, 436 y 450 del Código Penal, más las penas accesorias de los artículo 28 del mismo código, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos po
Fallo
se declara: I.- Que condena a RODRIGO MAURICIO BRUNA PALMA, cédula nacional de identidad número 21.020.661-2 ya individualizado, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio; a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor ejecutor de un delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, acaecido en el territorio jurisdiccional de Viña del Mar el día 21 de agosto de 2023. II.- Que, la pena privativa de libertad deberá ser cumplida efectivamente, puesto que no se conceden al sentenciado penas sustitutivas a la privativa de libertad, por no cumplir con los requisitos para ello, sirviéndole de abono 192 días que ha estado privado de libertad con ocasión de la presente causa –prisión preventiva -, al día de comunicación de presente fallo, más aquellos que se devenguen hasta que el presente fallo cause ejecutoria. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado. En su oportunidad, estando firme y ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales y lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y cúmplase una vez ejecutoriada la presente sentencia. Redactada por el juez Álex Guzmán Manríquez. RUC N° 2300905465-0 RIT N° 18-2024 DECISIÓN PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE
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Viña del Mar, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- Individualización de los Intervinientes PRIMERO: Que, ante la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por el Juez don Cristóbal Lira Orphanopoulos, integrado por la jueza doña Viviana Poblete Vera y el Juez don Alex Guzmán Manríquez, se llevó a efecto la audiencia de
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