Juzgado de Garantía de Copiapo.

CESAR ANTONIO BRUNA JOPIA C/ ANDRÉS BENJAMÍN FUENZALIDA BRIONES

Rol

O-896-2023

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 12 de Abril de 2022, a las 12:00 hrs. aprox., en el domicilio ubicado en Salitrera Angela N°198; Población El Palomar de esta ciudad, el requerido Andrés Fuenzalida Briones arrebató el celular de las manos de la víctima, Ana Yáñez Álvarez e intencionalmente lo dañó lanzándolo al piso ocasionando que la pantalla del mismo resultara quebrada. Los daños fueron avaluados prudencialmente en la suma de $ 180.000. SE DECLARA: I. Que se condena a ANDRÉS BENJAMÍN FUENZALIDA BRIONES, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de Daños simples, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el dia de abril de , a la pena de MULTA de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención en la presente causa. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XVYXXMGXXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-01T14:49:52-0300

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a ANDRÉS BENJAMÍN FUENZALIDA BRIONES, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de Daños simples, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el dia de abril de , a la pena de MULTA de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención en la presente causa. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XVYXXMGXXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-01T14:49:52-0300

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: PAULO FRANCO MUÑOZ PEDEMONTE RUC: - RIT: - IMPUTADO: ANDRÉS BENJAMÍN FUENZALIDA BRIONES C.I. - FECHA DE NAC. de diciembre de DIRECCION Calle COPAYAPU Nº 1183 COMUNA: Copiapó. DELITO Daños simples. ARTICULO del Código Pena

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