MP C/ CARLOS ARIEL VARGAS ALVARADO
Rol
O-2234-2023
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS Por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 49 y siguientes, 50, 67 y siguientes, 432, 442, 445 del Código Penal; Código Procesal Penal, Ley 18.216; SE DECLARA: I. Que SE CONDENA al acusado CARLOS ARIEL VARGAS ALVARADO, cédula de identidad Nº 13.693.555-0, domiciliado en Avenida Carlos Richter Nº 355, comuna de Frutillar, sin teléfono, mail mercythalvarado@gmail.com, por su responsabilidad como AUTOR en el delito CONSUMADO del ARTÍCULO 445 DEL CÓDIGO PENAL ocurrido el 11 de septiembre de 2023, hecho N° 1, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN GRADO MAXIMO y accesoria de suspensión para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. Código: PLXTXMEVQLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:mercythalvarado@gmail.com II. Que SE CONDENA al acusado CARLOS ARIEL VARGAS ALVARADO, cédula de identidad Nº 13.693.555-0, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR en el delito FRUSTRADO de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, ocurrido el 11 de septiembre de 2023, hecho N° 1, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y accesoria de suspensión para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. III. Que SE CONDENA al acusado CARLOS ARIEL VARGAS ALVARADO, cédula de identidad Nº 13.693.555-0, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR en el delito FRUSTRADO de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, ocurrido el 11 de octubre de 2023, hecho N° 2, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y accesoria de suspensión para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. IV. Que se certificará por la ministro de fe del tribunal los abonos que registra el imputado, por detencio
Fallo
SE DECLARA: I. Que SE CONDENA al acusado CARLOS ARIEL VARGAS ALVARADO, cédula de identidad Nº 13.693.555-0, domiciliado en Avenida Carlos Richter Nº 355, comuna de Frutillar, sin teléfono, mail mercythalvarado@gmail.com, por su responsabilidad como AUTOR en el delito CONSUMADO del ARTÍCULO 445 DEL CÓDIGO PENAL ocurrido el 11 de septiembre de 2023, hecho N° 1, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN GRADO MAXIMO y accesoria de suspensión para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. Código: PLXTXMEVQLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:mercythalvarado@gmail.com II. Que SE CONDENA al acusado CARLOS ARIEL VARGAS ALVARADO, cédula de identidad Nº 13.693.555-0, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR en el delito FRUSTRADO de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, ocurrido el 11 de septiembre de 2023, hecho N° 1, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y accesoria de suspensión para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. III. Que SE CONDENA al acusado CARLOS ARIEL VARGAS ALVARADO, cédula de identidad Nº 13.693.555-0, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR en el delito FRUSTRADO de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, ocurrido el 11 de octubre de 2023, hecho N° 2, a
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Juzgado de Garantía de Puerto Varas SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHO N° 1: “Que el día 11 de septiembre de 2023 alrededor de las 02:20 horas, Carlos Daniel Vargas Alvarado ingresó haciendo un forado de una de las paredes de material de lata del local comercial ubicado en Carlos Richter N° 551 comuna de Frutillar, de propiedad de la víctima Gerardo Heriberto Rivera Loyola, una vez al i
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