MARCELO ALEJANDRO MERINO PARRA C/ YERKO ULISES ASTUDILLO NEIRA
Rol
O-1479-2023
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69 y 70 del Código Penal; 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 4 y 52 de la Ley 20.000; y las normas pertinentes de la Ley 18.216;
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a don YERKO ULISES ASTUDILLO NEIRA, cédula de identidad N° 20.843.368-7, domiciliado en La Cantera, Sitio 6, El Quemado, Cabildo; a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y a pagar una MULTA A BENEFICIO DEL “SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL - RECAUDACIÓN LEY 20.000” DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; en su calidad de autor de un delito consumado de tráfico de droga en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, cometido el día 3 de julio de 2023, en la comuna de Cabildo. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CRS LA LIGUA, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, el día 18 de marzo de 2024, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Código: GBDXMPXXWB Este documento tiene firma electrónica y su original pued
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49,
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