MUÑOZ/AWAD
Rol
C-8099-2020
Fecha
2 de febrero de 2021
Materia
RECONVENCIÓN DE PAGO, PROCED.ARRENDAM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ená virtud de los cuales asienta lo solicitado. RIT« » Foja: 1 Cuarto: Que, de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 y 1942 delí C digo Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal, o esencial enú ó los t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal antes nombrado.é í Quinto: Que el art culo 1977 del C digo Civil establece que laí ó “ mora de un per odo entero en el pago de la renta, dar derecho alí á arrendador, despu s de dos reconvenciones (...) para hacer cesaré inmediatamente el arriendo .” Sexto: Que, atendida la naturaleza jur dica de la acci n intentada ení ó autos, y de conformidad a lo preceptuado en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contra das por el arrendatario en cuyo incumplimiento fundaí su acci n, siendo de cargo de la demandada, el acreditar el cumplimientoó de las mismas. S ptimo: é Que, el actor, en orden a acreditar sus dichos y los
Fundamentos
fundamentos de su pretensi n, rindi prueba documental, consistente en losó ó siguientes instrumentos: -Contrato de arrendamiento suscrito con fecha 28 de abril del a oñ 2017. - Copia de set de fotograf as.í Octavo: Que, por su parte, los demandados no rindieron prueba en los presentes autos. Noveno: Que, valorando la prueba rendida en autos, seg n lasú reglas de la sana cr tica, se tiene por acreditada la existencia de un contratoí de arrendamiento escriturado, celebrado con fecha 28 de abril de 2017, entre don Carlos Alejandro M oz Retamal, en calidad de arrendador, yúñ don Ra l Miguel Awad Silva, en calidad de arrendatario, referente alú inmueble ubicado en calle Alonso de Camargo N 7338, comuna de Las° Condes, consistente en una casa. RIT« » Foja: 1 En segundo t rmino, del estudio de la cl usula segunda se observaé á que las partes estipularon como fecha de entrada en vigencia de la convenci n el d a 15 de mayo de 2017, con una duraci n de un a o,ó í ó ñ renovable por per odos iguales si las partes no dieran aviso de ponerleí t rmino a su contraparte mediante una carta dirigida al domicilioé respectivo, con un antelaci n m nima de 30 d as.ó í í En tercer lugar, de la revisi n de la cl usula tercera, se vislumbra queó á se consagr una renta mensual ascendente al monto de $ 850.000.-,ó pagadero anticipadamente entre los d as 15 y 18 de cada mes.í En cuarto lugar, del an lisis de la cl usula cuarta se aprecia que lasá á partes pactaron una reajustabilidad anual de la renta del 7%, aplicable a partir del mes de mayo de cada a o.ñ En quinto lugar, del examen de la cl usula quinta del contrato ená comento se observa que se estableci que el ó no pago oportuno de la renta constituir a en mora a la parte arrendataria, y que en dicho caso las rentasí insolutas devengar an medio d a de renta por cada d a de atraso, comoí í í avaluaci n anticipada de los perjuicios.ó En sexto lugar, del an lisis de la cl usula s ptima del contrato deá á é marras, se vislumbra que el arrendatario se oblig al pago puntual de losó servicios de luz, agua potable, agua de riego, extracci n de basuras, y otrosó servicios an logos, a quien corresponda. á En s ptimo lugar, de la lectura de la cl usula novena del referidoé á contrato se aprecia que el arrendatario declar recibir la propiedad sub liteó el d a 15 de mayo de 2017, con sus artefactos e instalaciones en perfectoí estado y reci n pintada por dentro, oblig ndose a conservarla y mantenerlaé á en muy buenas condiciones. Finalmente, de la revisi n de la cl usula vig simo tercera de laó á é convenci n en comento, se tiene por acreditado que Transporte Ingenier aó í Construcci n y Comercializaci n Ra l Awad Silva E.I.R.L. se constituy enó ó ú ó fiador y codeudor solidario de todas las obligaciones contra das por elí arrendatario en el contrato en comento. RIT« » Foja: 1 D cimo:é Que, la mora de un per odo entero en el pago de la renta,í da derecho al arrendador, despu s de dos reconvenciones entre las cualesé medien a lo
Fallo
se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. X RIT« » Foja: 1 - Que se condena al demandado Ra l Miguel Awad Silva a restituirú el inmueble de autos, dentro de tercero d a desde que la sentencia queí ordene su restituci n cause ejecutoria.ó - Que se condena a los demandados al pago de las rentas insolutas, que alcanzan a la fecha de interposici n de la demanda la suma deó $1.863.000.- y a las que se devenguen durante la secuela del juicio, hasta la restituci n material del inmueble, m s la correspondiente multa pactada y eló á reajuste legal por la mora. - Que se condena a las demandadas a dejar al d a el pago de lasí cuentas de luz, agua y dem s rubros an logos hasta el d a de la restituci ná á í ó material del inmueble. -Que se condena a los demandados a restituir el inmueble en las mismas condiciones en que le fue entregado. - Que las deudas existentes por concepto de rentas y servicios b sicosá pendientes ser n liquidadas en la etapa de ejecuci n de la sentencia.á ó Segundo: Que con fecha 30 de diciembre de 2020, se llev a efectoó el comparendo de estilo, en el cual se practic la segunda reconvenci n deó ó pago y se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de ambosí demandados. Luego, se dej constancia que no hubo conciliaci n y se recibi laó ó ó causa a prueba. Finalmente, la demandante hizo presente que el arrendatario le dejó las llaves del inmueble arrendado en una casa vecina, teniendo acceso a la propiedad con fecha 24 de dici
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8099-2020 CARATULADO : MU OZ/AWADÑ Santiago, dos de Febrero de dos mil veintiuno. Vistos. Que, mediante presentaci n de fecha 23 de mayo de 2020,ó comparece don Rafael Coronel Brousset, abogado, en representaci n deó don Carlos Alejandro Mu oz Retamal, ingeniero, ambos con domicili
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