Juzgado de Garantía de Illapel.

MP C/ TIARE ALEJANDRA CATALDO CATALDO

Rol

O-1336-2022

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 20 de diciembre de 2022, aproximadamente a las 11:50 horas, los imputados Diego Alejandro Caimanque De La Torre y Tiare Alejandra Cataldo Cataldo ingresaron a la perfumería y joyería “Fragance” ubicada en calle Buin N° 342B, comuna de Illapel, procediendo Caimanque De La Torre a intimidar con una pistola de apariencia real a las encargadas del local, las víctimas María Millaray Guerrero Cancino y María Tatiana Guerrero Cancino apuntándoles con el arma, mientras la imputada Tiare Cataldo empujó a las víctimas hacia el mesón de atención de público, aprovechando Caimanque De La Torre para sustraer desde una vitrina 4 perfumes marca Calvin Klein y 3 perfumes marca Dolce Gabbana avaluados en la suma de $400.000.- para posteriormente huir del local con las especies en su poder”; y el Tribunal resuelve: Illapel, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se deja constancia de que se ha dictado sentencia en forma oral, cuyo contenido íntegro consta en registro de audio a disposición de los intervinientes, siendo la parte resolutiva del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 18, 21, 25, 26, 30, 50, 69, 432, 436 inciso 1° y 449 del Código Penal; artículos 36, 38, 45, 47, 297, 340, 341, 344, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 15, 15 bis de la Ley 18.216; SE DECLARA: I. Que se condena a TIARE ALEJANDRA CATALDO CATALDO, cédula de identidad 0021538135-8, ya individualizada, por su responsabilidad a título de autora del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado y ejecutado en esta jurisdicción el día 20 de diciembre de 2022, a dar cumplimiento a una pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, y a la Código: QXZBXMXKDXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl In

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a TIARE ALEJANDRA CATALDO CATALDO, cédula de identidad 0021538135-8, ya individualizada, por su responsabilidad a título de autora del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado y ejecutado en esta jurisdicción el día 20 de diciembre de 2022, a dar cumplimiento a una pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, y a la Código: QXZBXMXKDXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Independencia 0362, fonos 524265, 521085, fax 524571 inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena . II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CRS de la comuna de Illapel y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. Adicionalmente, se impone a la senten

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Independencia 0362, fonos 524265, 521085, fax 524571 ACTA DE AUDIENCIA PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL – PROCEDIMIENTO ABREVIADO RIT : 1336 - 2022 RUC : 2201281468-6 FECHA : veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro HORA INICIO : 11:52 hrs. HORA TÉRMINO : 12:35 hrs. DELITO : ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 inc. 1 JUEZ : ANDREA ALEJANDRA ROJAS CORTÉS (Videoconferencia -Tribunal) FISCAL : ANDR

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