RIVERA/RIGHTCLEANING LTDA
Rol
O-1192-2021
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda y producto de la falta de contestación y la confesional ficta, permiten tener por corroborado el vínculo de subordinación y dependencia invocado en la demandada contra RIGHTCLEANING LIMITADA. 2. Que la remuneración mensual establecida por las partes, corresponde a la suma de $357.000.-, atendido el análisis que se ha hecho de las liquidaciones acompañadas en autos y por tener tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. 3. Que según consta del anexo de contrato de fecha 25 de junio del 2019, los servicios de la actora se prestaron hasta esa fecha para Easy Viña del Mar, y a contar de esa fecha para Santa Isabel local Avenida Cardenal Samore 2335, Curauma, de la región de Valparaíso. 4. Que, con los Certificados de Cotizaciones Previsionales, uno emanado de FONASA, acompañado por la propia demandante, consta que la empresa RIGHTCLEANING LIMITADA declaró y no pagó las cotizaciones previsionales de la actora, en especial aquellas devengadas a contar de diciembre del año 2020 en adelante y, respecto de AFP Hábitat a contar de enero del año 2021. 5. Que con fecha 24 de septiembre del 2021, la actora remitió carta de autodespido a la demandada principal invocando incumplimiento en la obligación de enterar en tiempo y forma las cotizaciones previsionales y no otorgar el trabajo convenido, la que remitió por correo certificado, en la misma fecha. OCTAVO: Que, en cuanto al mérito de las conclusiones precedentes, se desprende que el vínculo indefinido entre las partes originado el 3 de noviembre del 2014, se mantuvo indefinido y vigente, hasta la fecha de la comunicación del autodespido ejercido por la actora, con fecha 24 de septiembre del año 2021, habiendo ésta, prestado servicios inicialmente para Easy Retail Viña del Mar y luego para Santa Isabel en local Cardenal Samore 2335, Curauma, Valparaíso. Todo lo que, además, consta de los contratos de licitación, adjudicación de licitación y notificación de su término que fuero
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Se tiene presente la demanda deducida por doña Yessenia Estela Rivera Malla cédula de identidad N° 17.806.446-0, en contra de la sociedad Rightcleaning Limitada, Rut 76.546.990-2, representada legalmente por doña María Angélica Galdámez Galdámez, la que se individualiza, y solidaria y/o subsidiariamente en contra de Santa Isabel Administradora S.A, Rut 76.062.794-1, representada legalmente por don Marcelo Farfán Manns, todos ya individualizados. Se funda la presente acción en el inicio de una relación laboral a contar del 3 de noviembre de 2014, cuyo lugar de prestación de servicio de forma exclusiva en supermercado Santa Isabel, ubicado en Avenida Cardenal Samore 2335, Placilla, Valparaíso, con una jornada de trabajo de 45 horas, la que se describe en el contenido de la demanda y con una remuneración mensual total, incluyendo asignaciones a la suma de $357.000.-. Invoca como circunstancia del término de la relación laboral habida por la demandada principal, la carta de autodespido dirigida a la demandada con fecha 24 de septiembre de 2021, por los incumplimientos que se describen en ella y cuyo contenido consta, además del libelo de la demanda. Se deduce acción de despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones contenidas en el contrato y el no pago de las prestaciones que se indican, y especialmente en cuanto se cita la obligación de no otorgar el trabajo convenido y el no pago de las cotizaciones previsionales y de salud, según se señala en la carta, al menos a contar de febrero del año 2021. En cuanto a las acciones que se deducen, son la de despido indirecto y cobro de prestaciones referidas a las remuneraciones impagas a contar de marzo de 2021 y hasta septiembre de 2021, los feriados adeudados equivalentes a 35 días y, en cuanto a las peticiones solicita se haga lugar a la demanda, se conceda el pago de la indemnización por falta de aviso previo, la indemnización por años de servicio, el recargo legal, los feriados legales y proporcionales pendientes de pago, las remuneraciones impagas por la suma que se indica, feriado adeudado y las remuneraciones convalidatorias, habiendo hecho uso de derecho de la acción de la nulidad del despido como se desprende del contenido de la demanda. SEGUNDO: Que según consta del mérito de autos, la demandada principal RIGHTCLEANING LIMITADA, se encuentra en proceso de liquidación, tal como se resolvió en autos con fecha 23 de febrero del año 2022, dejando constancia de la designación de liquidador concursal provisional titular, según consta de lo obrado en la causa del Segundo Juzgado de Letras de Quillota RIT C-1397-2021 con fecha 23 de diciembre de 2021. Demandada principal que fue legalmente emplazada en autos, mediante exhorto debidamente diligenciado y no compareció, por lo que a su respecto no existen alegaciones o defensas que ponderar. TERCERO: Que asimismo consta del mérito de autos, que la demandada subsidiaria y/o solidaria, inicialmente demandada en autos
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por doña Yessenia Estela Rivera Malla, cédula nacional de identidad número 17.806.446-0, en contra de su ex empleadora RIGHTCLEANING LIMITADA, Rut 76.546.990-2, en cuanto a declarar que la referida demandada incurrió en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo en relación al artículo 171 del mismo cuerpo legal y que en consecuencia el despido indirecto comunicado, se encuentra debidamente justificado y se condena a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones: a. $357.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $2.499.000.-, correspondiente a la indemnización por 7 años de servicio. c. $1.249.500.-, por concepto de recargo legal artículo 171, en relación al artículo 168, ambos del Código del Trabajo. d. $2.466.000.-, por concepto de remuneraciones impagas a contar de marzo del 2021 y hasta el 24 de septiembre del 2021. e. $393.162.-, por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. II. Que, el despido de la actora, además, ha sido nulo y en consecuencia se condena a la demandada RIGHTCLEANING LIMITADA: a. Al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía de la actora, que se encuentren impagas por todo el período de duración de la relación laboral y en especial respecto de las cotizaciones impagas respecto de AFP Hábitat a contar de enero del año 2021 y de Fonasa a contar de diciembre del 2020 y todas aquellas que se encuentren impagas y deveng
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 28 de abril de 2022. RUC 21-4-0363698-0 RIT O-1192-2021 MAGISTRADO CATALINA ALICIA LAGOS GÓMEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Paredes Llano HORA DE INICIO 09:00 horas. HORA DE TÉRMINO 12:56 horas. SALA DE AUDIENCIA VIRTUAL 8 N° REGISTRO DE AUDIO 21-4-0363698-0-1338 (Sala 8
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