Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

QUIJANES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE

Rol

T-45-2021

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se consignaron en el informe de fecha 23 de noviembre de 2022. Relata que se desempeñaba en dos establecimientos educacionales dependientes del DAEM San Felipe, pues se le contrató para desarrollar 32 horas en la Escuela José de San Martín, y 6 horas en el "Liceo Roberto Humeres". Que el Decreto 4053, dice relación solo con las 32 horas cronológicas desempeñadas en Escuela José de San Martin, sin embargo por esta vía se puso terminó también a las horas desempeñadas en el "Liceo Roberto Humeres", pues en los hechos y al consultar por dichas horas, se le señala que el Decreto señalaba expresamente que se pone termino a la relación laboral entre éste demandante y la demandada I. Municipalidad de San Felipe. Que no se dicta decreto por el cual se pone termino a las 6 horas asignadas al "Liceo Roberto Humeres", lo que motiva que la relación laboral con la demandada se mantenía circunscrita a estas 6 horas, circunstancia de la que toma conocimiento solo por el hecho de que al pretender tramitar el pago del Seguro de Cesantía, éste le es negado por la AFC, en atención a que en el sistema aun figura como "empleado" de la demandada, ciertamente la falta de diligencia del Daem San Felipe. Explica que el Taller de Ajedrez se desarrollaba con financiamiento vinculado a la Ley de Subvención Escolar Preferencial (SEP) tal y como se consigna en el anexo de contrato de trabajo de 21 de marzo de 2017, del Decreto N° 6228 de 24 de mayo de 2017 y de sus liquidaciones de sueldo. Que para recibir estos recursos, el sostenedor firma un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, mediante el cual adquiere el compromiso de destinar esta subvención a la implementación de un Plan de Mejoramiento Educativo, que contenga iniciativas que apoyen con especial énfasis a los estudiantes prioritarios, y acciones de apoyo técnico- pedagógico para mejorar el rendimiento escolar de los estudiantes con bajo rendimiento académico. Que sus funciones en ningún caso podrían ha

Fundamentos

CONSIDERANDO .PRIMERO: Que comparece don GUILLERMO ANTONIO QUIJANES VILLARREAL, asistente de la educación, domiciliado en Avda. O'Higgins N° 35 comuna de Putaendo, quien deduce demanda en procedimiento laboral de aplicación general por tutela laboral en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE, representado por su Alcaldesa doña CARMEN CASTILLO TAUCHER, chilena, Médico Cirujano, ambos domiciliados en Salinas N° 1211 (Edificio Consistorial), comuna de San Felipe, solicitando se declare que existió una vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión del despido, y subsidiariamente, despido injustificado y cobro de prestaciones, ordenando el pago de las prestaciones e indemnizaciones que señala Indica que ingresa a prestar servicios para la demandada el 1 de abril de 2006, como asistente de la educación, para que desarrollara las funciones de "Monitor de Ajedrez", las que de acuerdo a las necesidades del servicio deberían ser cumplidas en los establecimientos que éste determinase, pudiendo ser trasladado a otras unidades educativas de acuerdo a la necesidad del servicio. Que se le contrató como monitor del taller de ajedrez, es decir como paradocente auxiliar de la educación, siendo las funciones específicas las relacionadas con el taller de ajedrez, el que en el último tiempo fue incorporado al plan de mejoramiento de la educación financiado a través de recursos de provenientes de la Ley Sep (Subvención Escolar preferencial) Señala que a la fecha del despido su jornada era de 38 horas cronológicas semanales, las que estaban distribuidas en 32 horas en la Escuela José de San Martin" y 6 horas en el "Liceo Roberto Humeres Oyaneder", ambos establecimientos dependientes de la Dirección de Administración de Educación Municipal, en adelante Daem. Explica que procuro incentivar a los niños en el arte del ajedrez, que se llevaron a cabo diversas actividades en el área, posicionando a la escuela en dicho sentido. Que el taller de ajedrez permitió que niños, niñas y adolescentes salieran y pudiesen conocer otras ciudades y comunas, como embajadores, a participar en torneos en representación de la Esc. José de San Martín, participando en diversos torneos, pasando el ajedrez a ser un sello distintivo del colegio. Relata que desde que asume la nueva Dirección del establecimiento en el año 2020, comienza a desconocerse las funciones para las cuales había sido contratado. Precisa que a fines del año 2019, por instrucciones de la Dirección se reduce el tiempo de clases reales en las cuales desarrollar el taller. Que lo anterior se mantenía a inicios del año escolar, y dada la imposibilidad de ser recibido por parte de la dirección envía carta de presentación a la Dirección, dando cuenta a la doña Tatiana Guerrero de las dificultades que estaba teniendo para la implementación del mismo, se hace presente que a la fecha de envío de la carta - 2 de marzo de 2020- no se había presentado aún la pandemia del Covid-19 en nuestro país. Que en l

Fallo

por tanto polimórfica, pudiendo adoptar cualquier forma y contenido, pero con un resultado específico: Restringir o vulnerar desproporcionadamente alguno de los derechos fundamentales protegidos del trabajador. Que en el caso concreto, se ha producido una conducta del empleador enmarcada dentro de su facultad legal de despedir a un trabajador y por tanto su accionar en ejercicio de su potestad de mando, se colisiona o conflictúa con el derecho a la honra del trabajador, en este caso, su honra. En cuanto al daño moral. Expone que el daño moral emerge de la responsabilidad, que es "La obligación de indemnizar los perjuicios causados con ocasión de un hecho que causa daño''. Que en esta esfera, se debe tener presente aquellos alcances entre lo que debe entenderse por "Perjuicios" e "Indemnización", frente al cual, los llamados "Perjuicios" son aquellas consecuencias directas e inmediatas del hecho que provocó un daño, a contrario sensu, "Indemnización" es una compensación cuyo objetivo principal es aminorar las consecuencias originadas con ocasión de un daño. Señala que existen muchas situaciones durante el desarrollo del contrato de trabajo o en la relación laboral, que pueden producir un daño moral, como ocurrió con su persona cuando se le limitan sus funciones normales o se deja de asignarse funciones vinculadas al nuevo contexto, como lo es la no asignación de turnos para los cuales si eran considerados otros asistentes de la educación, es separado arbitrariamente de sus

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San Felipe, veintiocho de abril de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO .PRIMERO: Que comparece don GUILLERMO ANTONIO QUIJANES VILLARREAL, asistente de la educación, domiciliado en Avda. O'Higgins N° 35 comuna de Putaendo, quien deduce demanda en procedimiento laboral de aplicación general por tutela laboral en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE, representado p

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