Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

CONCHA/FARMACIAS MAULE S.A

Rol

O-13-2022

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-13-2022, RUC 22-4-0379127-3 seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, intervienen como parte demandante, Felipe Jesús Concha Toledo, RUN 16.858.543-8, empleado, domiciliado en Población Luis Orrego Luco, Calle Playa Negra N° 2106, Curicó, asistido y patrocinado por el abogado Renato Rojas Gutiérrez, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Farmacias Maule S.A., RUT 76.553.560-3, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Gregorio Andrés Yanquez Sabugo, RUN 15.593.737-8, empresario, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez 719, Curicó, empresa demandada asistida y patrocinada por el abogado Mauro Rodríguez Álvarez, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte demandante deduce demanda de despido indebido, dando cuenta que ingresó prestando servicios a la empresa Farmacias Maule S.A. bajo el vínculo de dependencia y subordinación desde el día 02 de mayo del año 2016 al 16 de noviembre de 2021. Sostiene que desarrolló las labores de Auxiliar De Farmacia, en las condiciones señaladas, hasta la fecha del despido, en la sucursal de calle Manuel Rodríguez N° 719, Curicó; su jornada laboral era de 45 horas semanales, de lunes a sábado, las cuales se distribuían de acuerdo a las alternativas de turnos de la empresa, según lo dispuesto en el artículo 38 del Código del Trabajo. Precisa que según lo establecido en el art. 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual ascendía a la suma de $1.104.269, el cual está compuesto de sueldo base, gratificación, semana corrida, asignaciones de caja y bonos variables. Añade que en relación a la fecha de inicio de su relación laboral, ésta comenzó el día 02 de mayo del año 2016, y desde la cual se desempeñó en forma continua e ininterrumpida, esto es, sin solución de continuidad, hasta la fecha misma del despido, la cual fue el día 16 de noviembre de 2021. El actor precisa que durante los últimos meses se encontraba desarrollando las labores de Auxiliar de Farmacia en las condiciones señaladas, siendo sus tareas la venta de productos farmacéuticos, atención de público, recepción de dineros para pago de los productos, utilización de la caja, rendición de la caja, control de inventario y cualquier otra relacionada con las anteriores. Con todo, el día 16 de noviembre de 2021 el empleador le entrega una carta desvinculatoria, la que transcribe íntegramente en la demanda, y que pone termino a su contrato de trabajo, en la cual señala como causal el “artículo 160 inciso número 7 del código del trabajo, la cual señala: Artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, respectivamente.” Posteriormente se explica que “(…) Con fecha 12 de noviembre de 2021, la gerencia general de la empresa ha detectado una serie de irregularidades en la ejecución de sus funciones, que significan un incumplimiento grave a sus obligaciones que impone el contrato de trabajo suscrito el 2 de mayo de 2016”. Hace presente que su parte no firmo la recepción de la carta y a la fecha no ha sido remitida a su domicilio. Con fecha 23 de noviembre de 2021, el actor fue compelido a firma de finiquito, en el cual en los haberes se desglosan diversos conceptos que describe y por el cual se le pagó un monto de $1.574.607, aun cuando manifestó su disconformidad en cuanto la causal de despido y por el no pago de indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicio, motivo por el cual realizó reserva de derechos para reclamar judicialmente los conceptos señalado, que describe. La parte demandante precisa que de la carta misma se

Fallo

En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, arts. 63 y 173 del Código del Trabajo, la parte demandante pide al tribunal tener por interpuesta demanda laboral por despido indebido en procedimiento de aplicación general, en contra de Farmacias Maule S.A., representada legalmente por Gregorio Andrés Yanquez Sabugo, ya individualizado, acogerla a tramitación y en todas sus partes, y en definitiva declarar: I.- Que su parte trabajó bajo vínculo de dependencia y subordinación de la demandada, siendo despedido el día 16 de noviembre de 2021; II.- Que, el comienzo de la relación laboral con la demandada comenzó el día 02 de mayo del año 2016; III.- Que fue despedido de manera indebido e injustificadamente y por aplicación indebido del art. 160 inc. 3° del Código del Trabajo; IV.- Que para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual fue la suma de suma $1.104.269; V.- Que se condene a la demanda al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.104.269; 2.- Indemnización por años de servicio, y dado que su relación laboral con la empresa es de 5 años 6 meses, 4 días, corresponde la suma de $6.625.614; 3.- Incremento del 80% de la indemnización por años de servicio, debido a la improcedencia y falta de justificación del despido, y conforme al art. 168 letra “c” del C. del Trabajo, dicha indemnización debe ser incrementada en un 80%, porcentaje que da la suma total de $5.300.491; VI.-

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : O-13-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0379127-3 Demandante : Felipe Concha Toledo Demandada : Farmacias Maule SA Materia : Despido indebido. Curicó, a cinco de mayo de dos mil veintidós.- VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-13-2022, RUC 22-4-0379127-3 seguida ante este Juzgado de Letras del Traba

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