Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

GAETE/TRANSPORTES SAN NICOLAS LTDA

Rol

T-424-2021

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Despido injustificado, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos invocados en la carta de despido: La carta de despido indica como hechos textualmente: “Me permito comunicarle a UD, que con fecha de hoy 26 de Octubre de 2021, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que la vincula con nuestra empresa, de conformidad a la causal del inciso primero, del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es NECESIDADES DE LA EMPRESA, debido a que su empleador, Transportes San Nicolás Limitada, prácticamente no ha generado utilidades en los último dos años pues su actividad es muy menor y está tendiendo a desaparecer. Confirma lo anterior que usted se mantuvo con licencia médica desde Marzo del año 2020 y hasta el 06 de Octubre de 2021, sin que fuere necesario contratar a nadie en su reemplazo. De esta forma, no solo en razón del escaso margen económico de la empresa sino también derivado de la cada vez menor actividad económica de la misma que hace inviable mantener su puesto de trabajo es que se ha decidido eliminar su cargo y, por consiguiente, despedirla por la causal expresada. Respecto a lo anterior será el empleador que conforme a lo dispuesto quien deberá acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. Como es evidente, la carta no cumple con las formalidades legales ni plazos de envío, ni tampoco nada señala en términos concretos respecto a algún hecho real o estadístico CARTA NADA SEÑALA RESPECTO A ALGÚN HECHO CONCRETO O ESTADISTICO, no es capaz de explicar porque se le desvincula, o desarrollar algún contenido cualquiera. En resumidas cuentas no contiene hechos suficientes. Prueba de lo anterior es la CONSTANCIA LABORAL de fecha 16 de Octubre de 2021, en donde se relata detalladamente lo sucedido. g) SOBRE LOS HECHOS POR LOS CUALES SE PRODUCE REALMENTE EL DESPIDO: Con fecha 30 de Abril de 2020, dio inicio a su primera Licencia Medica dental, se

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece doña MILDRED CRISTINA GAETE PONCE, chilena, casada, cesante, cédula nacional de identidad número 9.149.540-6, domiciliada en Calle Estambul Nº 2207, comuna de Hualpen, Talcahuano, `quien viene en deducir demanda en procedimiento de tutela laboral por TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO, UNIDAD ECONOMICA, COBRO DE PRESTACIONES, en contra de su ex – empleador, TRANSPORTES SAN NICOLAS LTDA, RUT: 77.582.690-8, representada para los efectos del artículo 4° del Código del Trabajo por don PATRICIO BURZIO ONETO, cédula nacional de identidad número 8.154.760-2, o por quien constate el ministro de fe al momento de la notificación de la presente demanda, todos domiciliados para estos efectos en CALLE VÍCTOR LAMAS Nº1018 CONCEPCIÓN, Y EN FORMA SOLIDARIA, en contra de PESQUERA SAN PEDRO LTDA, RUT: 76.444.875-8, representada para los efectos del artículo 4° del Código del Trabajo por don PATRICIO BURZIO ONETO, cédula nacional de identidad número 8.154.760-2, o por quien constate el ministro de fe al momento de la notificación de la presente demanda, todos domiciliados para estos efectos en CALLE VÍCTOR LAMAS Nº1018 CONCEPCIÓN. a) Inicio de la relación laboral: EL 02 de Enero del año 2007 ingresó a prestar servicios para la demandada TRANSPORTES SAN NICOLAS LTDA bajo vínculo de subordinación y dependencia, escriturándose el respectivo contrato de prestación de servicios. b) Funciones y lugar en que fueron prestados los servicios: Cabe señalar que su contrato formalmente era por la empresa TRANSPORTES SAN NICOLAS LTDA., R.U.T.: 77.582.690-8, pero sus funciones laborales siempre fueron al 100% para la empresa vinculada e inter-relacionada PESQUERA SAN PEDRO LTDA., R.U.T.: 76.444.875-8, quienes poseen el mismo representante legal y misma dirección. Las funciones laborales ejecutadas por su persona en la empresa PESQUERA SAN PEDRO LTDA., fueron las siguientes: - Detalle de control de asistencias de la tripulación de las lanchas artesanales. - Generar cotizaciones y Órdenes de Compra de Insumos para las respectivas lanchas. Entre los cuales menciona: Compras de Trajes de Agua, hilos para redes, herramientas, servicios de Maestranzas, Servicios de Alternadores, menajes, cocinas, colchonetetas, frazadas, Pinturas, Anodos de Zinc, cotizaciones de Servicios Electricos, servicios de Gruas, etc.. - Control de Bitacoras de las lanchas, es decir, verificar hora de los zarpes y horas de recaladas de las lanchas. - Control de Combustible utilizado por las Camionetas de la empresa - Control de Ingreso de petróleo y horas navegadas de cada una de las lanchas. - Llevar el Control y Estadisticas de las capturas realizadas por cada una de las lanchas, tales como: Toneladas de Sardinas, Anchovetas, Jurel, (Información llevada dia a dia según las capturas realizadas). - Confección de las Guias de despacho de Pesquera San Pedro Ltda., al cliente “Pesquera Orizon” (ya que existe un contrato de suministro de pesca con ellos).

Fallo

por tanto el costo de probar que aquel hecho está en duda, lo que debe asumir el demandado. Esa es la alteración del artículo 493, se altera la pauta de los costos de distribución en el proceso de la carga de la prueba y se distribuye la carga de un hecho que no ha podido ser probado. Esta opera al final del juicio, distribuyendo el juez el peso de la carga del costo de los hechos dudosos. El trabajador durante el juicio debe probar normalmente, pero en la sentencia, es el juez el que, si el demandado no ha refutado los indicios de prueba de la vulneración de derechos, establecerá la vulneración de los derechos constitucionales”. EN EL CASO CONCRETO, LOS INDICIOS DE HABER EXISTIDO UNA EFECTIVA VULNERACIÓN DE LA GARANTÍA ALUDIDA SE RESUMEN EN LOS SIGUIENTES HECHOS. A. Las 18 licencias médicas, continuas e ininterrumpidas desde el 30 de abril de 2020 al 06 de Octubre de 2021. B. El despido que se produce verbalmente en fecha 08 de octubre de 2021. C. La carta de despido (Emitida en fecha 26 de octubre de 2021 y recepcionada el día 27 de octubre de 2021), que es un indicio fuerte, dado que no contiene hechos, datos técnicos, ni justificación alguna. D. La fecha en la que se produce el despido, es al otro día en que debía reincorporarse a sus funciones, (08 de Octubre de 2021), después de haber estado más de 1 año 6 meses con licencias médicas. E. Certificado de Discapacidad, de fecha 29 de septiembre de 2021, días antes de volver a trabajar y en conocimiento de su empleador

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÌDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece doña MILDRED CRISTINA GAETE PONCE, chilena, casada, cesante, cédula nacional de identidad número 9.149.540-6, domiciliada en Calle Estambul Nº 2207, comuna de Hualpen, Talcahuano, `quien viene en deducir demanda en procedimiento de tutela laboral por TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASI

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica