ESPINOZA/CUERPO MILITAR DEL TRABAJO
Rol
T-24-2021
Fecha
29 de abril de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias expuestas en esta denuncia, son vulneradores de sus derechos fundamentales, en lo relativo a la integridad física y síquica y a la libertad de trabajo. 4. Que el despido ha sido vulneratorio de derechos fundamentales, infringiéndose la garantía de no discriminación. 5. Que se declare que la conducta ejercida en su contra por parte de la denunciada, carece de toda explicación plausible y de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Jean Maximiliano Espinoza Cortés, C.N.I. N° 16.055.743-5, chileno, soltero, cocinero, domiciliado para estos efectos en Cristóbal Colón N°427, Chillán, Región de Ñuble, quien de conformidad a los artículos 2, 3, 4, 5, 9, 161, 162, 168 y siguientes, 425, 432, 446, 485 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 19° Nos. 1, 2 y 16 de la Constitución Política de la República, deduce denuncia laboral en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, deduciendo conjuntamente acción de acoso laboral, acción de tutela de derechos fundamentales, y acción cobro de prestaciones laborales en contra de Cuerpo Militar del Trabajo (en adelante CMT), RUT 61.101.037-0., representada legalmente por el Jefe de la Sub Jefatura Zonal CMT “Punta Arenas”, Sr. Rafael González Hidalgo, C.N.I. Nº 12.876.003-2, teniente coronel del Ejército de Chile, o por quien haga las veces de tal, subrogue o reemplace, conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Libertador Bernardo O’Higgins N°0140, Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y previa cita de los artículos 2, 3, 4, 5, 9, 161, 162, 168, y siguientes, 425, 432, 446, 485 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 19 Nos. 1, 2 y 16 de la Constitución Política de la República y ley N° 19.728, solicita; 1. Que se tenga por presentada denuncia laboral en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, acción de acoso laboral y de cobro de prestaciones laborales. 2. Que se declare que la denunciada ha incurrido en una conducta constitutiva de acoso laboral. 3. Que se declare que la conducta y tratamiento otorgado a Jean Maximiliano Espinoza Cortés, en el contexto de los hechos y circunstancias expuestas en esta denuncia, son vulneradores de sus derechos fundamentales, en lo relativo a la integridad física y síquica y a la libertad de trabajo. 4. Que el despido ha sido vulneratorio de derechos fundamentales, infringiéndose la garantía de no discriminación. 5. Que se declare que la conducta ejercida en su contra por parte de la denunciada, carece de toda explicación plausible y de fundamentos de proporcionalidad de su ilegítimo, ilícito e indebido obrar. 6. Que se condene al pago de las siguientes prestaciones: 6.1 $16.092.703.- por concepto de indemnización adicional de once remuneraciones mensuales (base de cálculo $1.462.973.-) de conformidad al artículo 489, inciso 3º, del Código del Trabajo o la cantidad menor que el tribunal determine. 6.2. $877.784.- por concepto de recargo del 30% conforme a los artículos 489 y 168, letra b), del Código del Trabajo. 6.3 Restitución de $660.915,- por concepto de descuento ilegal de seguro de cesantía. 7. Que, las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses, según el máximo legal. 8. En subsidio, que se ordene el pago de las sumas mayores o menores que el tribunal estime conforme al mérito del proceso, de acuerdo con las indemnizaciones y prestaciones que se determine se adeudan
Fallo
por tanto la ocasión u oportunidad en el momento mismo del despido por constituir su salud y enfermedad la causa real del despido. Respecto de la prueba indiciaria, previa referencia al artículo 493 del Código del Trabajo, señala que los indicios que darán cuenta de que efectivamente existió vulneración de derechos fundamentales, que afectó el derecho a no ser discriminado, son los siguientes: a) Burlas, denostación y acoso laboral de parte de mis superiores jerárquicos; b) Evaluación de desempeño deficiente por motivos arbitrarios; c) Presentación de trastorno de ansiedad y estrés sumado a sobre carga de trabajo por temor a ser despedido; d) Extensión de licencia médica y despido inmediatamente terminada ésta; e) Carta de despido vaga e imprecisa y f) Que se diga en la carta de despido que el cargo será eliminado, pero se haga llamado público para postular a él. Por otra parte, la demandada descontó en el finiquito los montos aportados por concepto de seguro de cesantía, a pesar que según la jurisprudencia de la Corte Suprema, ello no es posible y de que no existe renuncia expresa alguna a este concepto. La fundamentación de lo contraria para retener dichos montos es ilegal, por cuanto incurre en un error o infracción de ley al aplicar los artículos 13 de ley de seguro de cesantía y 161 del Código del Trabajo, puesto que la citada ley que creó el seguro de desempleo estableció como único caso de excepción en el cual el empleador puede descontar su aporte cuando ponga térm
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Punta Arenas, veintinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Jean Maximiliano Espinoza Cortés, C.N.I. N° 16.055.743-5, chileno, soltero, cocinero, domiciliado para estos efectos en Cristóbal Colón N°427, Chillán, Región de Ñuble, quien de conformidad a los artículos 2, 3, 4, 5, 9, 161, 162, 168 y siguientes, 425, 432, 446, 485 y siguientes del Código del
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