Juzgado de Garantía de Mariquina.

MP C/ CLAUDIO FABIÁN FERNÁNDEZ BUSTOS

Rol

O-1418-2023

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71–2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal, trascribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9 y 14, 15, todos del Código Penal; artículos 406 y ss. del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, se condena a CLAUDIO FABIÁN FERNÁNDEZ BUSTOS, cédula de identidad número 0020253766-9, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena por su participación en su calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, acaecido en la comuna de Mariquina, con fecha 21 de noviembre de 2023. II. Que no cumpliendo el sentenciado, los requisitos establecidos en la Ley 18.216, se determina que el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta deberá ser de cumplimiento efectivo, para el computo de la pena impuesta al condenado se deberá abonar a su cumplimiento un día que el condenado estuvo privado de libertad, en estos antecedentes, a saber 105 días. III. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la ley N° 19.970 del Sistema Nacional de Registros de ADN, determínese la huella genética del condenado, previa muestra biológica e inclúyase en el Registro de Condenados. IV. Que no se condena en costas a los sentenciados por haber aceptado responsabilidad en los hechos materia de la acusación y haber evitado el gasto asociado a un juicio oral público y contradictorio. Ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese, r

Fundamentos

considerando sus antecedentes familiares. Sirva la presente acta como suficiente y atento oficio remisor. Código: JPBGXMXXXQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-29T11:44:31-0300

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se condena a CLAUDIO FABIÁN FERNÁNDEZ BUSTOS, cédula de identidad número 0020253766-9, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena por su participación en su calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, acaecido en la comuna de Mariquina, con fecha 21 de noviembre de 2023. II. Que no cumpliendo el sentenciado, los requisitos establecidos en la Ley 18.216, se determina que el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta deberá ser de cumplimiento efectivo, para el computo de la pena impuesta al condenado se deberá abonar a su cumplimiento un día que el condenado estuvo privado de libertad, en estos antecedentes, a saber 105 días. III. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la ley N° 19.970 del Sistema Nacional de Registros de ADN, determínese la huella genética del condenado, previa muestra biológica e inclúyase en el Registro de Condenados. IV. Que no se condena en costas a los sentenciados por haber aceptado responsabilidad en los hechos materia de la acusación y haber evitado el gasto asociado a un juicio oral público y contradictorio. Ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Pen

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Mariquina, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71–2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal, trascribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto

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