Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ARAYA/LAZCANO LEYTON CLIMATIZACION SPA

Rol

M-34-2022

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda. Lo anterior debiera provocar que el sentenciador resuelva que para poner término al contrato de trabajo del actor no se ha cumplido con la disposición de orden público que ordena al empleador precisar la causal de despido y los hechos para poner término al contrato de trabajo, a fin de no dejar al trabajador en la indefensión en la oportunidad procesal que le corresponde para reclamar de la ilegalidad del despido y agrega que niega y controvierte que el actor haya faltado de manera injustificada a sus labores los días indicados en dicho comprobante, que además es ingresado al portal de la Inspección del Trabajo con fecha 29 de noviembre de 2021. Por tanto será carga probatoria de la demandada acreditar en la etapa procesal que corresponda las supuestas inasistencias imputadas al dedmandante. C. Peticiones concretas. Luego de las consideraciones de derecho que expone, solicita que se acoja en todas y cada una de sus partes, declarando que el despido es injustificado, indebido o improcedente, condenando a las demandadas principal y solidaria, por existir trabajo en régimen de subcontratación, a pagar a título de indemnizaciones, conceptos y otras prestaciones laborales pendientes las siguientes sumas: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la suma de $499.250.-; 2. Feriado proporcional de 13,54 días por la suma de $225.328.-; 3. Remuneración por 08 días de noviembre de 2021, ascendente a la suma de $133.133.-; 4. Reajustes, intereses y costas de la causa. O las sumas y/o prestaciones que se estimen pertinente conforme a derecho. SEGUNDO: Que a la audiencia única comparece doña Lisette Castillo Geraldo, abogada en representación de la demandada principal LAZCANO LEYTON CLIMATIZACIONES SPA, solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. Expone en la audiencia que reconoce la existencia de la relación laboral y la fecha de inicio de la misma y el monto de la remuneración. Pero no es efectivo como relat

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Dayan Naranjo Tapia, abogado, cédula de identidad Nº 14.112.329-7, en representación de don EDUARDO ARAYA BRITO cédula de identidad Nº 18.997.593-7, chileno, desempleado, soltero, ambos con domicilio en Arturo Prat Nº 461, Oficina 804, Antofagasta, interpone demanda en procedimiento monitorio despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de LAZCANO LEYTON CLIMATIZACIONES SPA, RUT Nº 76.896.860-8, representada legalmente por Horacio Lazcano Rojas, cédula de identidad Nº 6.322.939-3, ambos con domicilio para estos efectos en Las Rocas Nº 8742, Antofagasta, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo en contra de SQM SALAR S.A, RUT Nº 79.626.800-K, representada legalmente por don Ricardo Ramos Rodríguez, cédula de identidad Nº 8.037.690-1, ambos con domicilio para estos efectos en El Trovador Nº 4285, Santiago, demanda que funda en los sigueintes antecedentes : A. Antecedentes de la relación laboral. 1. Inicio de la relación laboral. Con fecha 01 de febrero del año 2021, el demandante inicia relación laboral con la demandada principal cuya vigencia era indefinida al momento del término de la misma. 2. Función del actor. La labor que debía desempeñar el actor era de ayudante de técnico en aire acondicionado. 3. Remuneración. En cuanto a la remuneración del actor ésta ascendía a la suma de $499.250.- siendo ésta la suma que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden a la demandante. 4. Subcontratación. Las labores antes indicadas las realizaba el trabajador de manera habitual y exclusiva, para la entidad mandante de su empleador, esta es, SQM SALAR S.A, correspondiéndole prestar los servicios de ayudante de técnico en aire acondicionado, durante toda la vigencia de la relación laboral, en dependencias de la demandada solidaria SQM SALAR S.A. LAZCANO LEYTON CLIMATIZACIONES SPA suscribió contrato civil o comercial con la demandada solidaria SQM SALAR S.A, obligándose a prestar servicios de mantenciones varios. En este sentido se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, toda vez que la demandada principal ha ejecutado un servicio “bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia para las demandadas solidarias”. B. Antecedentes del término de la relación laboral. 1. Antecedentes previos al despido. En el mes de octubre de 2021 se le entrega al actor carta de amonestación por haberse ausentado los días 11 y 27 de octubre del mismo año. 2. Despido. Con fecha 08 de noviembre de 2021 la secretaria de la empresa se comunica con el actor vía telefónica, informándole que ya no se debía presentar a trabajar, pues estaba despedido debido a unas supuestas inasistencias, presumiendo el actor que serían las inasistencias correspondientes al mes de octubre de 2

Fallo

Por tanto será carga probatoria de la demandada acreditar en la etapa procesal que corresponda las supuestas inasistencias imputadas al dedmandante. C. Peticiones concretas. Luego de las consideraciones de derecho que expone, solicita que se acoja en todas y cada una de sus partes, declarando que el despido es injustificado, indebido o improcedente, condenando a las demandadas principal y solidaria, por existir trabajo en régimen de subcontratación, a pagar a título de indemnizaciones, conceptos y otras prestaciones laborales pendientes las siguientes sumas: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la suma de $499.250.-; 2. Feriado proporcional de 13,54 días por la suma de $225.328.-; 3. Remuneración por 08 días de noviembre de 2021, ascendente a la suma de $133.133.-; 4. Reajustes, intereses y costas de la causa. O las sumas y/o prestaciones que se estimen pertinente conforme a derecho. SEGUNDO: Que a la audiencia única comparece doña Lisette Castillo Geraldo, abogada en representación de la demandada principal LAZCANO LEYTON CLIMATIZACIONES SPA, solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. Expone en la audiencia que reconoce la existencia de la relación laboral y la fecha de inicio de la misma y el monto de la remuneración. Pero no es efectivo como relata los hechos la demandante, puesto que el actor abandonó las instalaciones de la demandada. El 11 de octubre y 02 de noviembre es amonestado y abandona sus labores y dada la grav

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: EDUARDO MATÍAS ARAYA BRITO. DEMANDADA: LAZCANO LEYTON CLIMATIZACION SPA. RIT: M-34-2022 RUC: 22- 4-0381298-K ____________________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Dayan Naranjo Tapia, abogado, cédula de identidad Nº

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