1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RAMÍREZ/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

O-7265-2021

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don ARMANDO RAMIREZ LLANOS, técnico en enfermería, cédula de identidad nacional número 18116808-0, con domicilio en Porvenir 1625, Villa Gabriela Mistral, Puente Alto, e interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra de la sociedad CLÍNICA LAS CONDES S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por su gerente general JERÓNIMO ANDRÉS GARCÍA BACCHIEGA, ambos con domicilio en calle ESTORIL 450, COMUNA DE LAS CONDES, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Fundan su pretensión diciendo que comenzó a trabajar desde el 28 de mayo de 2013, en el área de esterilización, que su jornada laboral se distribuía en turnos rotativos, los cuales incluía el trabajo los domingos. Que su remuneración era variable, que se conformaba por un sueldo base, gratificación mensual, movilización, horas extraordinarias, bonos y otras prestaciones. En cuanto al despido, señala que con fecha 2 de noviembre de 2021, mediante una reunión general con todo el departamento de esterilización de la Clínica Las Condes, se les hizo saber por el encargado de recursos humanos que todo el departamento había sido despedido, y que las cartas de despidos ya las habían mandado el viernes pasado (por el 29 de octubre de 2021) y que era por necesidades de la empresa. En esa misma reunión se les indica que la clínica había tomado la decisión de externalizar el servicio a través de una sociedad cuya razón social es Insumos y Servicios Médicos SpA, pero que en realidad seguirían todos trabajando al interior de la clínica desarrollando exactamente las mismas funciones y mismo trabajo, y que debían pasar por fuera a firmar las ofertas de trabajo y que en unos días les darían el contrato de trabajo correspondiente por la nueva sociedad. Agrega el fundamento de su

Fundamentos

motivos por los cuales, habiéndose ya descontado la misma en el finiquito pagado al actor, no procede adicionar o restar suma alguna al efecto. NOVENO: “Sobre las prestaciones” Que el actor solicita el pago de la diferencia indemnización aviso previo, años de servicio. Funda su pretensión en los ítems que señala, en particular, horas extras, que no serían esporádicos, sino que pagados de forma mensual y habitual, por lo que el monto la remuneración mensual para efectos de cálculo definitivo no corresponde al señalado por la demandada, adeudándose las diferencias que indica. Que para resolver se debe tener presenté que el artículo 172 del Código del Trabajo, en su tenor claro y literal excluye los pagos por sobre tiempo. De este modo, no es un pasaje obscuro, que requiera interpretaciones o que considere alguna excepción. Entonces, se torna irrelevante si el pago por sobre tiempo es permanente o esporádico. Que en dicho sentido, si el legislador hubiese pretendido establecer, que cuando las horas extraordinarias tienen el carácter de permanentes deben incluirse en la base de cálculo de las indemnizaciones, habría establecido una excepción para dicho caso, excepción que no existe en el Código del Trabajo. Razonar en contrario, implica establecer requisitos o excepciones que la ley no contempla, atendido su texto expreso. DECIMO: “Sobre el feriado” Que el demandante solicita el pago de feriado legal pendiente por 11 días, correspondía acreditar a la demandada la extinción o compensación de tales obligaciones, lo que no hizo. Motivos por los cuales se accederá a su cobro, como se dirá en lo resolutivo de la sentencia. DECIMO PRIMERO: “La restante prueba”. Los documentos no considerados, en nada inciden en la decisión que se hará, por ser innecesarios o sobreabundantes, atento a los hechos pacíficos y el razonamiento contenido en las consideraciones que preceden. Lo mismo ocurre con otras alegaciones de las partes, por no afectar las motivaciones de la decisión que se hará, sobre la base de los fundamentos de esta sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 169 letra a), 420 y siguientes, 440 a 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don ARMANDO RAMIREZ LLANOS, en contra CLÍNICA LAS CONDES S.A., declarando injustificado el despido de que fue objeto el actor, y por tanto se condena a las demandada al pago de las siguientes prestaciones: · $ 2.479.790.- por concepto de recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios. · $378.857.- por concepto de feriado legal (11 días). II. Que la suma ordenada pagar deberá serlo más reajustes e intereses, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se rechaza en todo lo demás la demanda. IV Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Previsional y Laboral de Santiago, previa certificación. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-7265-2021 RUC : 21- 4-0372776-5 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don ARMANDO RAMIREZ LLANOS, técnico en enfermería, cédula de identidad nacional número 18116808-0, con domicilio en Porvenir 1625, Villa Gabriela Mistral,

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